Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 14/10

La Plata, 30 de abril de 2010.

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, reglamentado a partir del Decreto Nº 3289/04, el Decreto Nº 1348/09, el presente Expediente Nº 2430-3435/09, y,

CONSIDERANDO:
Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que conforme surge del propio Marco Regulatorio, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires que actualmente tengan bajo su jurisdicción la prestación de los servicios públicos sanitarios ejercerán las facultades propias del Poder Concedente, debiendo ir adecuando la prestación de los servicios a las mismas condiciones de calidad, continuidad, regularidad y razonabilidad tarifaria que las indicadas en el Decreto Nº 878/03 y su reglamentación por Decreto Nº 3289/04, en lo que resulte de aplicación;
Que entre las atribuciones de este Organismo de Control del Agua se encuentra la de asistir técnicamente respecto de la prestación de los servicios sanitarios a cargo de las Municipalidades o Concesionarios Municipales;
Que los Arts. 13 y 14 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03 y modificatorios, expresamente contemplan la posibilidad de que este Organismo de Control, a pedido de los municipios, actúe como organismo de control de los servicios de jurisdicción comunal;
Que tal criterio está íntimamente relacionado sosteniendo que los ya citados Arts. 13 y 14 del Decreto 878/03 son lo suficientemente abarcativos para considerar que el Organismo de Control del Agua tiene por si mismo competencia para dictar el presente acto administrativo aprobatorio del acuerdo en cuestión;
Que para asistir a los mismos este Organismo de Control deberá inspeccionar, tomar muestras y analizar la calidad del agua potable y los desagües cloacales con la periodicidad fijada en el convenio, pudiendo indicar las medidas de remediación posibles para el caso de observar apartamientos o alteraciones respecto de las normas vigentes;
Que atento ello y dada la especialidad del presente Organismo, el Municipio de Chascomús solicitó asistencia, razón por la cual se firmó el Convenio de Asistencia Integral, en los términos del Decreto Nº 1348/09, cuyas copias obran a Fs. 4/22, suscripto por el Sr. Director Presidente de este Organismo de Control del Agua con la Sra. Intendente Municipal de Chascomús, en fecha Cinco (5) de Octubre del Año Dos Mil Nueve;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno a Fs. 26 y vta. dictaminó: “ ... Analizado lo actuado, Asesoría General de Gobierno no tiene, desde el punto de vista de su competencia, observaciones que formular, razón por la cual es de opinión que puede el Directorio de ese Organismo de Control dictar el pertinente acto administrativo aprobatorio (conf. Art. 2 del Decreto Nº 1348/09) ....”;
Que a Fs. 28 y vta. la Contaduría General de la Provincia informó: “ ... Sobre el particular, esta Contaduría General no tiene observaciones que formular, motivo por el cual puede continuarse con el trámite tendiente a obtener la aprobación del señor Gobernador mediante el dictado del pertinente Decreto ...”;
Que el Señor Fiscal de Estado en su vista de Fs. 30 y vta. consideró que: “ ... Atento a lo actuado, estimo que puede proseguirse con el trámite tendiente al dictado del acto administrativo aprobatorio ...”;
Que a fs. 32/34 la Municipalidad de Chascomús acompañó a los presentes copia de la Ordenanza del H. Concejo Deliberante de ese Municipio, Nº 4008/09, promulgada por Decreto Nº 1503/09;
Que sin perjuicio de lo informado por la Contaduría General de la Provincia, la presente se dicta en los términos de lo establecido por el Decreto Nº 1348/09, el cual autoriza al Directorio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires a aprobar los Convenios que se suscriban con los Municipios de la Provincia, conforme la redacción del modelo allí establecido, el cual coincide con el Convenio de marras oportunamente suscripto con la Municipalidad de Chascomús;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3289/04, y lo establecido por el Decreto Nº 1348/09;

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar, conforme las disposiciones normadas por los artículos 13, 14, 88 incisos b), j), w) y concordantes del marco regulatorio aprobado por Decreto Nº 878/03, ratificado por el artículo 33 de la Ley Nº 13.154, y lo establecido por el Decreto Nº 1348/09; el Convenio de Asistencia Integral suscripto por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires y la Municipalidad de Chascomús, con fecha cinco (5) de Octubre del Año Dos Mil Nueve, cuyas copias se encuentran a Fs. 4/22.
ARTÍCULO 2º. Ratificar todo lo actuado por el Sr. Director Presidente, Dr. Gregorio P. NERSESSIAN, en representación del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3º. Regístrese y Notifíquese a la Municipalidad de Chascomús y a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º. Elévense los presentes a la Subsecretaría de Servicios Públicos en los términos del Decreto Nº 502/04.-
ARTÍCULO 5º. Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.

Luis M. Mosquera Drago

Gregorio Pablo Nersessian

Vicepresidente Director

Presidente

 

Juan Diego González Morales

Julián Carlos Palacios

Director representante de los

Director Vocal – Dec. 2121/04

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