Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 60/09
VISTO: Que por el
expediente Nº 2360-168348/09 se propicia considerar presentada en término al
día 31 de octubre de 2009, la declaración jurada correspondiente al régimen
establecido mediante
CONSIDERANDO:
Que mediante
Que el artículo 6° de dicha Resolución establece que la declaración jurada
anual que debe presentarse para dar cumplimiento a las obligaciones
establecidas en la misma, comprenderá la información que a tal efecto se
indica, correspondiente al año calendario inmediato anterior y deberá ser
efectuada hasta el día 10 de mayo de cada año. Asimismo, excepcionalmente, se
estableció el día 10 de abril de 2008 como fecha de vencimiento de la primera
declaración jurada a presentar en dicho año, debiendo comprender la misma la
información correspondiente a los períodos 2006 y 2007;
Que, posteriormente, mediante Resolución Normativa Nº 44/08
Que, sin perjuicio de ello, mediante Resolución Normativa Nº 130/08 esta
Agencia de Recaudación dispuso que la declaración jurada anual para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas deberá ser presentada hasta el día
15 de marzo de cada año, debiendo comprender la información referente al año
calendario inmediato anterior;
Que
Que, paralelamente, el vencimiento para la declaración jurada del período
corriente, resultó prorrogado al día 15 de abril de 2009, mediante Resolución
Normativa Nº 9/09;
Que, la permanencia de obstáculos de índole operativa sumada a distintas
problemáticas que afectan al sector involucrado, han generado serias
dificultades en la implementación del nuevo régimen de información;
Que, consecuentemente, en pos de lograr los objetivos del sistema implementado
y con la finalidad de permitir a los responsables cumplir en tiempo y forma con
las obligaciones impuestas, se estima conveniente considerar presentadas en
término las declaraciones juradas ya vencidas, al día 31 de octubre de 2009,
fijando de esta manera una nueva e improrrogable oportunidad de cumplimiento;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTÍCULO 1°:
Considerar presentadas en término, al día 31 de octubre de 2009, las
declaraciones juradas correspondientes a los períodos 2006, 2007 y
ARTÍCULO 2°: El incumplimiento al deber de información dispuesto, dentro del
nuevo plazo referenciado en el artículo anterior, hará pasible a los
responsables de la sanción prevista por el artículo 52 del Código Fiscal (T.O.
2004 y modificatorias), graduada de conformidad a los agravantes previstos por
el artículo 7º del Anexo I del Decreto Nº 326/97.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 10.217