LEY 12331
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase Reserva Natural Integral al Delta en formación comprendiendo a las islas, bancos y aguas delimitadas por el veril sur del Canal Buenos Aires al norte, los Pozos de la Barca Grande al oeste, el paralelo 34º20’ S al Sur y las aguas del Río de la Plata al este, teniendo en cuenta a las islas designadas catastralmente como Circ. XI, Parcs. 2a, 2b, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, Frente de Delta, incorporando automática y progresivamente las tierras aluvionales que surjan entre los límites prefijados, todo ello correspondiente al Partido de La Plata.
ARTICULO 2.- Será de aplicación la ley 10907 "Régimen Regulatorio de Reservas y Parques Naturales".
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.