Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 88

La Plata, 18 de febrero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2145-316/2010, la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional Nº 25.675, las Leyes Nº 11.720, Nº 11.723, Nº 13.592, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, y

CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 establece el deber de los habitantes de preservar el ambiente y determina que el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer;
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que en materia ecológica, se deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia, así como promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo;
Que la Ley Nacional Nº 25.675 de presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, dispone el deber de establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;
Que este Organismo Provincial conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757, ejerce la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires resultando de su competencia, entre otras atribuciones, la de intervenir en la conservación, protección y recuperación de los recursos naturales y en lo atinente al uso racional y recuperación de suelos, diseñando e implementando políticas a esos fines, así como ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo lo que pudiere afectar al ambiente;
Que asimismo esta Entidad Autárquica resulta autoridad de aplicación de las Leyes Nº 11.723, Nº 11.720, Nº 13.592 en su carácter de sucesora institucional de la Ex Secretaría de Política Ambiental, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757;
Que conforme lo establecido por el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 11.723 la restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen, con sustento en exhaustivos conocimientos del medio tanto físico como social, constituye uno de los principios de política ambiental provincial;
Que mediante Decreto Nº 23/07 se aprobó la estructura orgánico-funcional de este Organismo deslindándose las acciones a cargo de cada dependencia;
Que entre las incumbencias de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, se encuentra la de asistir al Director Ejecutivo en la actualización de los regímenes y normas de preservación, conservación y recuperación del patrimonio ambiental de la Provincia y coordinar el control de la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones vinculados al área de su competencia, en especial aquéllos tendientes a revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales;
Que sin perjuicio de las atribuciones en la materia de otras dependencias de este Organismo Provincial, corresponde entonces al ámbito de la antes citada Coordinación Ejecutiva intervenir a efectos de evaluar, autorizar, fiscalizar y monitorear procesos de restauración y remediación ambiental, así como impulsar, a tal efecto, el desarrollo y homologación de guías técnicas y metodológicas que permitan definir claramente los términos de referencia y las situaciones en las que se deben implementar dichos procesos y cómo ejecutarlos, coordinando su accionar con otras dependencias de esta Entidad Autárquica y otras Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera oportuno optimizar, dentro de su ámbito de competencia, la coordinación, evaluación y seguimiento técnico y administrativo de las actuaciones referidas a procesos que ejecuten o pretendan ejecutar acciones de tratamiento para remediar, restaurar o gestionar sitios contaminados o ambientalmente degradados, estimando conveniente a tal fin la creación de un Programa;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental el Programa de Control de Remediación, Pasivos y Riesgo Ambiental, que dependerá directamente de dicha Coordinación Ejecutiva.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa mencionado en el artículo precedente tendrá como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia al procedimiento de control de remediación, pasivos y situaciones de riesgo ambiental, e incluirá las siguientes actividades:
a- Fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación.
b- Evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio, seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723.
c- Realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento, monitoreos y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados.
d- Llevar un Registro de Pasivos Ambientales de sitios contaminados con residuos o sustancias encuadradas en la Ley Nº 11.720 o procesos de degradación contemplados en la Ley Nº 11.723.
e- Desarrollar, homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo para identificar, sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y remediar sitios degradados por contaminación.
f- Intervenir y desarrollar metodologías para la determinación de niveles aceptables de calidad y de intervención en los medios agua y suelo.
g- Elaborar instrumentos metodológicos y administrativos para el diagnóstico, tratamiento, monitoreo, evaluación y registro de sitios contaminados.
h- Aplicar la legislación vigente sobre control de contaminación y entender en la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado a dicho control.
i- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimiento administrativo para la caracterización de sitios potencialmente contaminados y para el seguimiento y autorización de los procesos de remediación.
j- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo.
k-Desarrollar instrumentos técnicos y administrativos para la aplicación de los Seguros Ambientales.
l- Establecer los criterios técnicos de calidad, monitoreo y destino de sedimentos y barros de puertos y vías navegables.
ll- Evaluar y determinar la calidad de sedimentos y barros con carácter previo a su movilización, retiro o dragado.
m- Establecer los criterios técnicos y administrativos para la autorización ambiental de dragados en puertos y vías navegables.
n- Evaluar, para su autorización, las propuestas de destino, tratamiento y disposición final de barros y sedimentos de vías navegables y puertos.
ñ- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del Programa.
o- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o privados, en temas ambientales específicos de su competencia
ARTÍCULO 3º. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por medio de la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo las modificaciones y/o adecuaciones que resulten necesarias.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental a adoptar las medidas conducentes a la eficaz implementación del Programa creado y a designar a la persona responsable del mismo, designación que no implicará, en ningún caso, el reconocimiento por tareas jerarquizadas.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido, archivar.

José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 2.409