Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 88
VISTO el expediente Nº
2145-316/2010,
CONSIDERANDO:
Que
Que el artículo 28 de
Que
Que este Organismo Provincial conforme lo dispuesto por el artículo 31 de
Que asimismo esta Entidad Autárquica resulta autoridad de aplicación de las
Leyes Nº 11.723, Nº 11.720, Nº 13.592 en su carácter de sucesora institucional
de
Que conforme lo establecido por el artículo 5º inciso c) de
Que mediante Decreto Nº 23/07 se aprobó la estructura orgánico-funcional de
este Organismo deslindándose las acciones a cargo de cada dependencia;
Que entre las incumbencias de
Que sin perjuicio de las atribuciones en la materia de otras dependencias de
este Organismo Provincial, corresponde entonces al ámbito de la antes citada
Coordinación Ejecutiva intervenir a efectos de evaluar, autorizar, fiscalizar y
monitorear procesos de restauración y remediación ambiental, así como impulsar,
a tal efecto, el desarrollo y homologación de guías técnicas y metodológicas
que permitan definir claramente los términos de referencia y las situaciones en
las que se deben implementar dichos procesos y cómo ejecutarlos, coordinando su
accionar con otras dependencias de esta Entidad Autárquica y otras
Reparticiones del Estado, según corresponda;
Que
Que ha tomado intervención
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Crear en
el ámbito de
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa mencionado en el artículo precedente
tendrá como objetivo dotar de mayor celeridad, eficiencia y eficacia al
procedimiento de control de remediación, pasivos y situaciones de riesgo
ambiental, e incluirá las siguientes actividades:
a- Fijar pautas técnicas y administrativas para determinar, categorizar y
clasificar los diferentes sitios contaminados y los requisitos para ejecutar
adecuadamente sus correspondientes procesos de remediación.
b- Evaluar las solicitudes y propuestas técnicas relacionadas con el inicio,
seguimiento y finalización de los procesos de remediación ambiental en el marco
de las Leyes Nº 11.720 y Nº 11.723.
c- Realizar el seguimiento y fiscalización de la gestión, tratamiento,
monitoreos y resultados planteados en los procesos de remediación autorizados.
d- Llevar un Registro de Pasivos Ambientales de sitios contaminados con
residuos o sustancias encuadradas en
e- Desarrollar, homologar y aplicar criterios y metodologías de riesgo para
identificar, sistematizar, calificar, cuantificar, gestionar y remediar sitios
degradados por contaminación.
f- Intervenir y desarrollar metodologías para la determinación de niveles
aceptables de calidad y de intervención en los medios agua
y suelo.
g- Elaborar instrumentos metodológicos y administrativos para el diagnóstico,
tratamiento, monitoreo, evaluación y registro de sitios contaminados.
h- Aplicar la legislación vigente sobre control de contaminación y entender en
la revisión y actualización permanente del marco regulatorio vinculado a dicho
control.
i- Proponer y actualizar las pautas técnicas y de procedimiento administrativo
para la caracterización de sitios potencialmente contaminados y para el
seguimiento y autorización de los procesos de remediación.
j- Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer y registrar las metodologías
técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección de las personas, el
ambiente, los recursos y los bienes de interés colectivo.
k-Desarrollar instrumentos técnicos y administrativos para la aplicación de los
Seguros Ambientales.
l- Establecer los criterios técnicos de calidad, monitoreo y destino de
sedimentos y barros de puertos y vías navegables.
ll- Evaluar y determinar la
calidad de sedimentos y barros con carácter previo a su movilización, retiro o
dragado.
m- Establecer los criterios técnicos y administrativos para la autorización
ambiental de dragados en puertos y vías navegables.
n- Evaluar, para su autorización, las propuestas de destino, tratamiento y
disposición final de barros y sedimentos de vías navegables y puertos.
ñ- Impulsar la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia
del Programa.
o- Asesorar y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o
privados, en temas ambientales específicos de su competencia
ARTÍCULO 3º. Determinar que, cada dos (2) años, se procederá a efectuar una
evaluación del estado de implementación del Programa que se crea por medio de
la presente, a efectos que, de corresponder, se lleven a cabo las
modificaciones y/o adecuaciones que resulten
necesarias.
ARTÍCULO 4º. Autorizar a
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a
José Manuel Molina
Director Ejecutivo
C.C. 2.409