DECRETO 1364/98

 

La Plata, 19 de Mayo de 1998

 

 

Visto el dictado de la Ley 11.901 por la que se procedió a la recategorización parcial de funcionarios judiciales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por la mencionada Ley se modifico el contenido de las categorías 19, 18, 17 y 16 de la Ley 10.374, de personal del Poder Judicial,

 

Que, deviene substancial proceder a la rejerarquización de categorías de aquellos que quedaron excluidos en el reescalafonamiento establecido en la Ley 11.901, con el fin de alcanzar una más equilibrada estructura funcional con la consecuente contrapartida en la escala salarial de los funcionarios y empleados que se desempeñan en tales categorías.

 

Que, esta readecuación de categorías es  un reconocimiento a la tarea anónima desempeñada por un importante número de personas que contribuyen – de algún modo- a un normal desempeño de la actividad judicial toda.

 

Que, para estas circunstancias la doctrina y Jurisprudencia mas calificada, han admitido el dictado de actos de esta naturaleza, con cargo a dar cuenta  oportuna de ellos a la Legislatura, en tanto se trata de algunas medidas que conllevan una regulación con cargo de Ley,

 

Que, dichas atribuciones han sido objeto de reiterado ejercicio en la práctica institucional argentina.

 

Que, en referencia a ello, se ha invocado que “… el ejercicio de funciones legislativas, por el Poder Ejecutivo cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional” (Conf. Bielsa, Rafael, “Derecho Administrativo”, t. I, pág. 309; Villegas Basavilbaso, Benjamín “Derecho administrativo”, t. I, pág. 285 y ss.) así como también Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha admitido el dictado de actos de tal naturaleza (Fallos 11:405; 23:257).

 

Que, la Provincia de Buenos Aires no ha resultado ajena a la utilización de este remedio excepcional, toda vez que el Poder Ejecutivo entendió que concurrían los presupuestos de hecho que tornaban admisible su implementación (Decretos 3206/96, 434/95; 1669/97, entre otros).

 

Que, al respecto, calificada doctrina constitucional, Jorge Vanossi –entre otros- admite este tipo de medidas como forma de fortalecer la democracia ya que se hace eficiente y atiende a las necesidades de la sociedad (Conf. “Jurisprudencia Argentina”, Nº 5539, 28-10-87), como asimismo ha efectos de consolidar la idea del bien común (“slus pópulo suprema lex est”) (Conf. Sagués, Néstor P. “Derecho constitucional y Estado de emergencia”, La Ley, LIV-178).

 

Por ello

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Créanse e incorpóranse a la Planilla Anexa de la Ley 10.374, a partir del 1º de abril de 1998, las categorías y niveles que a continuación se consignan en las que quedarán incluidos funcionarios y empleados del Poder Judicial no comprendidos en la recategorización dispuesta por la ley 11.901:

“NIVEL 19 BIS: Subdirector de Arquitectura obras y servicios (arquitecto), Asesor Técnico de la Dirección General de Asesorías Periciales, Tesorero de la Dirección General de Administración (Contador Público), Jefe de Auditoria y Presupuesto (Contador Público), Jefe de Contaduría (Contador Público), Jefe del Servicio sueldos”

 

“NIVEL 18 BIS: Perito I, Jefe de Despacho de la Suprema Corte de Justicia y Procuración General”

 

“NIVEL 17 BIS: Perito II”

 

ARTICULO 2.- Esta recategorización no implicará la pérdida del beneficio otorgado por la Ley 10.647 o equivalentes.

 

ARTICULO 3.- Sométase el presente Decreto de necesidad y urgencia a consideración de la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Seguridad y de Economía.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia, para su conocimiento y demás efectos y archívese.