DECRETO 1520/81
LA PLATA, 3 de noviembre de 1981.
VISTO el presente expediente 2200-2991/81, y en razón de la necesidad de aumentar los medios de protección a la minoridad en razón del cuadro de exigencias actuales en la materia y,
CONSIDERANDO:
Que la asistencia económica resulta el medio más adecuado para la atención de necesidades transitorias bajo la condición de un adecuado seguimiento de los casos de aplicación;
Que tal medio permitirá (en algunos casos) evitar la internación de menores carenciados posibilitando su permanencia en la propia familia o a cargo de una familia sustituta;
Que asimismo es conveniente habilitar su uso para facilitar la externación de menores internados, en particular cuando la región tenga una insuficiente disponibilidad de plazas de internación;
Que para una aplicación inmediata que asegure su eficacia es de sumo interés efectuar una experiencia respecto del uso directo del medio por parte del Tribunal de Menores interviniente;
Que atento lo propuesto por el Ministerio de Gobierno como consecuencia de las pertinentes consultas por ante los Órganos de la Suprema Corte de Justicia y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 9731, aprobatoria del Presupuesto General Ejercicio 1981;
Atento a la conformidad prestada por la Contaduría General de la Provincia y lo manifestado por la Dirección Provincial de Presupuesto y la Subsecretaria de Finanzas dependientes del Ministerio de Economía;
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Presupuesto General Ejercicio 1981- Ley 9731 y Decreto 1049/81 - Carácter 1 Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 1 - Ítem 1, la Finalidad 7 - Función 3 - Programa 3 - Sección 1 - Sector 3 - Partida Principal 4- Partida Subprincipal 4 - Partida Parcial 2 - Partida Subparcial 1 - Número Único de Identificación 5096: “Asistencia económica transitoria para la atención de menores bajo tutela judicial”.
ARTÍCULO 2º.- Efectúese dentro del Presupuesto General Ejercicio 1981 - Ley 9731 y Decreto nº 1049/81 - Carácter 1, la siguiente transferencia de créditos por un importe de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 1.500.000.000);
DEBITO:
Jurisdicción 4 – Unidad de Organización 7-
Ítem 25 - Finalidad 9 - Función 1 - Programa 3 -
Sección 2 - Sector- 8 Partida Principal 13 -
Partida Subprincipal 1………………………………………………$ 1.500.000.000
CREDITO:
Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 1 - Ítem 1 –
Función 3 - Programa 3 - Finalidad 7 - Sección 1 –
Sector 3- Partida Principal 4 - Subprincipal 4 –
Parcial 2 - Subparcial 1 - Número Único de Identificación 5096……$ 1.500.000.000
ARTÍCULO 3º.- Establécese un monto de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000), como base de valor, para la asistencia unitaria mensual que podrá ser disminuido o aumentado en un cincuenta por ciento (50%), según la consideración de cada caso al tiempo de su aplicación y fíjase en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), la suma correspondiente a seis (6) meses de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno a efectuar el libramiento de pago a favor del Poder Judicial por el cien por ciento (100%) del monto de la Partida creada por el artículo 1º.
ARTÍCULO 5º.- Déjase establecido que la aplicación de los fondos a los fines mencionados, así como la forma de rendición de cuentas y la evaluación del programa en su conjunto será materia de normatización por parte de la Suprema Corte de Justicia.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás erectos.