Ley 12.738
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1° - Modifícase el Art. 12 de la Ley Provincial 10.917, que regula la organización y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y sus respectivos cuerpos activos, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 12° - Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán exentas de impuestos, tasas, contribuciones y sellados provinciales, como así también del pago de tarifas de servicios públicos prestados por la Provincia de Buenos Aires.
Invítase a las Municipalidades a adoptar idéntica disposición con los gravámenes que fueran de su incumbencia.
Asimismo, se invita a las Municipalidades a eximir a los miembros en actividad de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y con domicilio en su jurisdicción, de las tasas correspondientes a la expedición de Licencias de Conductor de Clase Especial para la Categoría de Automotores de Seguridad y/o Emergencias."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.