Fundamentos de la

 Ley 11812

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad elevando a su consideración el adjunto proyecto de ley mediante el cual se propicia la modificación de distintos artículos de la Ley 10.295, texto según Leyes 10.771 y 11.419.

            La primera de las modificaciones que se proponen consiste en ampliar la posibilidad de inversión de los fondos genuinos que se generan como consecuencia de la percepción de las tasas especiales establecidas, siempre dentro de las posibilidades financieras que ofrece el Banco de la Provincia de Buenos Aires , autorizando al Colegio de Escribanos como órgano administrador a invertir los mencionados fondos en plazos fijos en pesos o en dólares y en títulos públicos emitidos por la Nación o por esta Provincia.

            La segunda modificación y la que se considera realmente trascendente, consiste en una redefinición y ampliación de los objetivos de la norma y en consecuencia de la imputación parcial de los fondos generados.

            Sabido es que constituye una preocupación de este gobierno obtener solución al problema relacionado con el desenvolvimiento de actividades de dependencias estatales en condiciones de precariedad antifuncional, generando severas incomodidades tanto a los agentes públicos que desarrollan sus tareas en lugares inadecuados como a los usuarios y contribuyentes, destinatarios finales de la prestación administrativa, que concurren a los mismos.

            La futura desconcentración  de las actividades del Registro de la Propiedad a partir de la informatización integral del mismo, obligan necesariamente a tomar la determinación de generar oficinas públicas de funcionamiento agrupado en el mismo ámbito físico de las direcciones provinciales de Rentas, Catastro Territorial y Registro de la Propiedad, máxime que se trata de dependencias del Estado provincial pertenecientes a la misma Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, cuyas funciones se encuentran estrechamente vinculadas.

            Es por las razones apuntadas que se propicia que los fondos genuinos generados por las normas mencionadas, puedan ser imputados a la adecuación de inmuebles del fisco provincial o su adquisición en caso necesario, para el funcionamiento agrupado de los tres organismos provinciales, sin afectar para ello fondos del presupuesto provincial.