DECRETO 604/2021

LA PLATA, 13 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2020-21799691-GDEBA-DPNCMTGP mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo Salarial de fecha 6 de octubre de 2020, y el Acta Acuerdo Salarial de fecha 11 de enero de 2021, ambas correspondientes al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N°10430 (texto Ordenado Decreto N°1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N°4161/96, y

CONSIDERANDO:

Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N°10430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N°13453;

Que la Ley citada precedentemente establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Provincial y sus empleados, designando al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;

Que, en ese marco, con fecha 6 de octubre de 2020, las entidades sindicales aprobaron, por mayoría absoluta, la propuesta salarial efectuada por el Estado empleador para el personal enmarcado en la Ley N°10430 (Texto Ordenado Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°4161/96, contenida en el Acta Acuerdo Salarial, definiendo pautas salariales con vigencia desde el 1° de septiembre, desde el 1° de octubre y desde el 1° de noviembre, de 2020;

Que, a su vez, con fecha 11 de enero de 2021, las entidades sindicales aprobaron, por mayoría absoluta, una nueva propuesta salarial presentada por el Estado empleador para el personal enmarcado en la Ley N°10430 (texto Ordenado Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N°4161/96, contenida en el Acta Acuerdo Salarial, destinada a implementar la última etapa de política salarial del año 2020, con vigencia desde el 1° de diciembre, la cual complementa la propuesta que fuera aprobada conforme lo indicado en el párrafo que antecede;

Que el artículo 16 de la Ley N°13453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;

Que se ha expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva y la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13453 y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 6 de octubre de 2020, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de septiembre de 2020, 1° de octubre de 2020 y 1° de noviembre de 2020, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10430 (texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 que, como Anexo I (IF-2021-04098594-GDEBA- DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el Acta Acuerdo Salarial del 11 de enero de 2021, cuyos lineamientos rigen desde el 1° de diciembre de 2020, correspondiente al personal comprendido en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 (texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y modificatorias) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 que, como Anexo II (IF-2021- 04099211-GDEBA- DPNCMTGP), forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por las/los Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López                                                    Mara Ruiz Malec

Ministro de Hacienda y Finanzas                              Ministra de Trabajo

 

Carlos Alberto Bianco                                            Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros         Gobernador

Los anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.