ARTICULO 1.- Fíjase
en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de erogaciones
Corrientes y de Capital de
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos
de Rentas Generales A 282.943.200.900
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con recursos
de Rentas Generales A 4.589.300.700
OTRAS EROGACIONES
Sección Tercera: A financiar con recursos
de Rentas Generales A 100.200
TOTAL DE EROGACIONES A
287.532.601.800
ARTICULO 2.- Fíjase
en 1.850 el número de cargos de
ARTICULO 3.- Las Erogaciones
contempladas en
ARTICULO 4.- Establécese un régimen
de becas para hijos del personal de
El pago de la misma será proporcional al tiempo trabajado por el personal que ingrese durante el año calendario.
ARTICULO 5.- Las becas se otorgarán
por el período comprendido entre los meses de Marzo y Noviembre, inclusive, y
se adjudicarán a los mejores promedios calificados en el año lectivo anterior.
El importe mensual será equivalente al
porcentaje sobre el sueldo básico de
a) Curso pre-escolar
y primario: becas del 7,50% del sueldo básico mensual de la categoría
b) Curso Secundario: Becas del 10%
del sueldo básico-mensual de la categoría
c) Curso Terciario, universitario o
superior: Becas del 15% del sueldo básico mensual de la categoría
Dichas becas, serán liquidadas y abonadas en forma adelantada en los meses de
marzo, junio y septiembre, conforme al importe del sueldo básico de
ARTICULO 6.-
a) Que provengan de Escuelas Oficiales o Privadas que cumplan con planes oficiales de enseñanza.
b) Que cursen regularmente sus estudios.
c) Que el beneficio se otorgue durante el año calendario.
d) Que la beca se otorgue hasta los veintiún (21) años de edad para el ciclo primario, veinticinco (25) años de edad, para el ciclo secundario y treinta (30) años de edad, para el ciclo universitario.
e) Que el beneficiario esté a cargo del solicitante.
f) Que los estudiantes que cursen Carreras Terciarias, Universitarias o Superiores y lo hagan en establecimientos oficiales, excepto que se trate de Carreras comprendidas en los planes de estudio de los mismos.
Cuando razones de carácter presupuestario
impida, por insuficiencia de crédito la resolución favorable de todas las
solicitudes de becas presentadas, facúltase a
ARTICULO 7.- El agente que
pertenezca a
A los fines del cómputo de la antigüedad, se
considerarán exclusivamente los servicios que el agente registra en
Cuando el cese se produjere para la obtención
de los beneficios provisionales, sin contar el agente con la antigüedad de
treinta (30) años de servicios computables, igualmente tendrá derecho a la
retribución indicada en el presente, pero ajustada en la forma directamente
proporcional a la antigüedad registrada en servicios prestados en Organismos de
Si el agente falleciera acreditando al momento del deceso las condiciones exigidas para la obtención de la retribución especial a que se refiere el primer párrafo, la misma será abonada a sus derecho-habientes, en la forma y previo cumplimiento de las condiciones que determine la reglamentación.
ARTICULO 8.-
En caso de subsidios en especie, se autoriza
a
ARTICULO 9.- Fíjase
la suma de Australes Ciento cincuenta millones (A 150.000.000) en concepto de
gastos reservados, de residencia y eventuales.
ARTICULO 10.- La presente ley, integra
el Presupuesto General de
ARTICULO 11.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
PRESUPUESTO GENERAL
EJERCICIO 1990
ANEXO I
SECCIÓN PRIMERA
EROGACIONES CORRIENTES:
Gastos en Personal A 195.000.000.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 2:
Bienes y Servicios no personales
PARTIDA SUBPRINCIPAL 1:
Bienes de Consumo A 18.340.000.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 2:
Bienes y Servicios no personales
PARTIDA SUBPRINCIPAL 2:
Servicios no personales A 46.440.000.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 2:
Bienes y Servicios no personales
PARTIDA SUBPRINCIPAL 3:
Gastos reservados, de Residencia
y eventuales A 150.000.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 2:
Bienes y Servicios no personales
PARTIDA SUBPRINCIPAL 4:
Mantenimiento y reparación A 5.600.000.000.-
TRANSFERENCIAS
PARTIDA PRINCIPAL 4:
Transferencia para financiar Erogaciones
Corrientes A 17.413.000.000.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
2- Aportes a Municipales y otros Entes
Comunales A 43.500.000.-
3- Aportes a Empresas Provinciales A 100.100.-
4- Aportes a Entes Provinciales A 24.344.000.-
5- Aportes a Entes del Gobierno Nacional A 36.600.000.-
6- Aportes a Actividades no lucrativas A 349.500.000.-
7- Aportes a Actividades no lucrativas A 100.100.-
9- Otras A 16.958.855.800.-
Parcial 1 Subsidios A 12.880.000.000.-
2 Subvenciones A ------------------
3 Becas A 3.148.000.000.-
4 Otros A 930.855.800.-
PARTIDA PRINCIPAL 5:
Transferencias para financiar Erogaciones
de Capital A 100.700.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
2- Aportes a Municipalidades y otros
Entes Comunales A 14.100.-
3- Aportes a Empresas Provinciales A 14.100.-
4- Aportes a Entes Provinciales A 14.100.-
5- Aportes a Entes del Gobierno Nacional A 14.100.-
6- Aportes a Actividades no lucrativas A14.100.-
7- Aportes a Actividades lucrativas A 14.100.-
9- Otras A 16.100.-
PARTIDA PRINCIPAL 6:
Crédito Adicional Corrientes A 100.200.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Emergencia y ajuste A 50.100.-
2- Ejercicios anteriores A 50.100.-
SECCIÓN SEGUNDA
PARTIDA PRINCIPAL 8:
Bienes de Capital A 4.589.000.000.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Equipamiento A 1.920.000.000.-
2- Inversiones Administrativas A 2.568.900.000.-
3- Bienes de Capital sin discriminar A 100.100.000.-
PARTIDA PRINCIPAL 9:
Trabajos Públicos A 100.300.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Por administración prosecución A 33.100.-
2- Por administración nuevos A 33.100.-
3- Por terceros nuevos A 34.100.-
PARTIDA PRINCIPAL 10:
Bienes preexistentes A 100.200.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Terrenos A 50.100.-
2- Edificios, obras e instalaciones A 50.100.-
PARTIDA PRINCIPAL 13:
Crédito adicional capital A 100.200.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Emergencia y ajuste A 50.100.-
2- Ejercicios anteriores A 50.100.-
SECCIÓN TERCERA
PARTIDA PRINCIPAL 18:
Adelantos a proveedores y contratistas A 100.200.-
PARTIDA SUBPRINCIPAL
1- Adelantos para Erogaciones Corrientes A 50.100.-
2- Adelanto para Erogaciones de Capital A 50.100.-