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Fundamentos de la Ley 11366
HONORABLE LEGISLATURA: Tengo el agrado de dirigirme a vuestra Honorabilidad, acompañando un proyecto de ley por el que se aprueba el acuerdo suscripto ente el Poder Ejecutivo y la empresa “Corporación Defensa Costera Sociedad Anónima” (CODECO), de fecha 13 de noviembre de 1991, con sus cláusulas adicionales y aclaratorias que obran en el expediente 2113-2158/91. El convenio de referencia tiene a la ejecución de obras que posibilitara el relleno, recuperación, saneamiento y urbanización de la franja costera del Río de la plata que se extiende desde el lado norte del Arroyo Sarandí hasta la divisoria de los partidos de Berazategui y Ensenada. Las obras consisten, esencialmente, en reemplazar la actual margen costera y línea de ribera, por línea multiforme de defensa por relleno proveniente de material de dragado y refulado hasta una nueva línea de costa, con una cota mínima de tierra acorde con las dispocisiones vigentes en los distintos municipios y respecto del cero del Instituto Geográfico Militar. Ellas se complementan con la construcción de un sistema de compuertas y plantas de bombeo, desvío y entubamiento de arroyos afectados, construcción de islas en el nuevo frente costero, acceso y urbanización de las tierras ganadas al río, comprendiendo esto último la pavimentación de calles y avenidas, redes energéticas y de gas y toda la infraestructura urbanística y de servicios. Por lo demás, posibilitara mediante acuerdo por separado, la construcción de plantas de tratamiento de líquidos residuales en la desembocadura de arroyos y cursos de agua, lo que será una importante contribución para la depuración de los recursos de agua de la zona. Estas obras permitirán ganar al río una superficie de aproximadamente 3.300 ha., de las cuales aproximadamente 2.350 serán destinadas a urbanización y 950 ha. A espacios públicos y reservas fiscales. Su ejecución no genera erogación alguna para la provincia, ya que su costo será aportado por la co-contratante, la que recuperará su inversión por la venta de las parcelas a crearse en el n8uevo complejo urbanístico. Es decir, que se trata de un contrato a riesgo empresario. Únicamente la provincia contribuye al emprendimiento con exenciones impositivas, las que serán transitorias en lo que respecta al Impuesto Inmobiliario, exiendola asimismo del impuesto a los Ingresos Brutos y del de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos en lo relacionado al acuerdo en sí y en todo contrato que se celebre relacionado con la ejecución de las obras que se autorizan. Cabe destacar que el interés público se halla adecuadamente resguardado mal cubrirse debidamente todas las contingencias derivadas de un eventual incumplimiento contractual por parte de la co-contratante, tendientes a ese fin según lo requerido oportunamente por la Asesoría general de Gobierno y el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas. Con tales modificaciones, la importancia del convenio y la conveniencia en cuanto a su concreción controlar las inundaciones en toda en toda esa zona del conurbano bonaerense, a la eliminación de anegamientos en zonas urbanas y la recuperación, saneamiento y urbanización de las costas del Río de la plata, generándose por otra parte una importante fuente demandante de mano de obra y nuevos puestos de trabajo. Si bien la Ley de Reconversión Administrativa № 11.184 ha dotado de suficientes atribuciones al Poder Ejecutivo para decidir la cuestión, canalizando las actuaciones vinculadas a iniciativas privadas a través del órgano creado al efecto –el C.A.I.P.-, la magnitud e importancia del emprendimiento desde la óptica no sólo jurídica, sino también económica, hidráulica, urbanística como también su proyección intermunicipal, hacen conveniente la intervención de vuestra Honorabilidad para la evaluación del acuerdo y su definitiva aprobación, más allá de la indispensable previsión legal que autorice las exenciones impositivas comentadas y la desafectación dominial respectiva. Dios guarde a vuestra Honorabilidad.
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