DEPARTAMENTO DE SALUD

DECRETO 3.549

La Plata, 30 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 2900-61.806/03 por el cual se gestiona la aprobación del Convenio Específico, celebrado entre el Ministerio de Salud y la firma “BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación suscripto con fecha 19 de mayo del año 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho convenio, la firma “ BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.” se compromete a efectuar la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles según detalle del Anexo II por la suma total anual de $ 4.969.023,85 para la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio en los Nosocomios detallados en el Anexo I;
Que los referidos insumos deberán cumplir con las exigencias de las Normas de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica - ANMAT-, -del Instituto Nacional de Medicamentos - INAME - y toda otra legislación vigente en la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las necesidades que dicha Secretaría de Estado establezca (según Anexo III);
Que para tales determinaciones, el Ministerio de Salud proveerá los equipos necesarios en los casos que disponga del equipamiento propio de acuerdo a los requerimientos efectuados por los Nosocomios (Anexo I A), previa evaluación por parte de la Comisión de Laboratorio creada por Resolución del Ministerio de Salud Nº 4875/03 y en caso de que dicho Organismo no pueda cumplir con los requisitos de disponibilidad de equipos, la empresa proveerá a los Nosocomios y de acuerdo a la evaluación mencionada de los equipos que se requieran en forma gratuita, sin cargo alguno ni de ninguna naturaleza y quedando bajo su exclusiva responsabilidad la contratación de un seguro que cubra los riesgos que de dicho convenio surjan (Anexo I B);
Que la mencionada firma también proveerá los insumos y consumibles para realizar determinaciones que por operatoria de procedimiento se deben desarrollar de forma manual por los laboratorios de los nosocomios, los que estarán alcanzados por las mismas reglas que surgen del convenio de marras;
Que la misma también deberá realizar la apoyatura de todos los elementos físicos y de recursos humanos (Técnicos) para que las tareas a desarrollar por parte de los profesionales se puedan llevar a cabo en tiempo, calidad y forma, estando a su cargo el costo de la prestación y, asimismo, cuando se instalen equipos de última generación, deberá dictar cursos de capacitación a los profesionales de los nosocomios para actualizarlos en su utilización;
Que al respecto, es de destacar que el instrumento cuya aprobación se gestiona, es continuación del que fuera aprobado por Decreto 234/03 para idénticas prestaciones y cuya vigencia caducara el 30 de junio de 2004;
Que en razón de ello y atento a la importancia e interés económico que significa para el erario el procedimiento de contratación instrumentado, el Convenio suscripto a fojas 90/93 con fecha 22 de junio de 2004 prevé una duración de doce (12) meses a partir del 1º de julio de 2004, pudiendo renovarse por dos (2) períodos iguales;
Que teniendo en cuenta la vigencia del Decreto 2698/04 se ha procedido a suscribir las Actas de Rectificación de las siguientes cláusulas del Convenio: Séptima: por la que se establece el siguiente plazo de duración: Etapa Ejercicio Fiscal 2004: A partir del 1º de julio de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004 el que fuera perfeccionado de conformidad al artículo 53, párrafo segundo del Reglamento de Contrataciones (Decreto 3300/72 T.O.) vigente al momento en que se practicara la notificación, Etapa Ejercicio Fiscal 2005: A partir del 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005. Décimo Segunda - De La Forma de Pago - y Décimo Cuarta - De las Penalidades -;
Que por otra parte, cabe señalar que oportunamente se ha suscripto el Acta de Prórroga, Modificación y Ratificación, por la cual la firma “ BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, reitera su adhesión en todos sus términos al Convenio Marco de Colaboración y Complementación, firmado el 19 de mayo de 2003, como así también las partes prorrogan la vigencia del plazo de dicho Convenio y modifican el Anexo Programa de Investigación;
Que a fojas 112/113 la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud encuadra la contratación en el Decreto Ley de Contabilidad 7647/71, ratificada a fojas 199/200 por la Dirección General de Administración, quien expone, además, las causas, fundamentos y conveniencia de continuar la contratación con la mencionada firma;
Que atento a lo actuado y a lo indicado a fojas 205/206 por la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares y a fojas 228 por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, procede en esta instancia, aprobar el convenio y las Actas Rectificatorias, como así también las entregas efectuadas durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2004 y autorizar el pago de la suma de $ 2.099.769, por tal concepto, conforme a la certificación obrante a fojas 230, con encuadre en la excepción prevista por el artículo 26 inciso 3) apartado c) del Decreto Ley 7764/71 (T.O. 1986) y su modificatoria Ley 12496 y en las Disposiciones del Reglamento de Contrataciones según texto de los Decretos 787/04 y 2698/04;
Que en el presente se han expedido la Asesoría General de Gobierno a fojas 204 y vuelta, la Contaduría General de la Provincia a fojas 207 y vuelta y la Fiscalía de Estado a fojas 210/211;
Que el suscripto resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades conferidas por el artículos 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Específico celebrado entre el Ministerio de Salud y la firma “ BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, suscripto el 22 de junio de 2004, cuyo fin es la prestación logística de la entrega de reactivos y consumibles para la realización de análisis de los Servicios de Laboratorio de los Hospitales Provinciales en el marco del Convenio de Colaboración y Complementación firmado por las partes con fecha 19 de mayo del año 2003, el que como Anexo forma parte del presente acto.

Artículo 2º.- Apruébanse las Actas “Convenio Específico Laboratorio” y el “Convenio Marco Laboratorios” ambas de fecha 30 de diciembre de 2004, rectificatorias del Convenio Específico referido en el artículo que antecede, las que como Anexos forman parte del presente acto.

Artículo 3º.- Apruébase el “Acta de Prórroga, Modificación y Ratificación” con su Anexo “Programa de Investigación” de fecha 22 de abril de 2004, rectificatoria del Convenio Marco de Colaboración y Complementación Celebrado con fecha 19 de mayo de 2003, la que como anexo forma parte del presente acto.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Salud a efectuar altas en nosocomios ya existentes o a incorporarse (Anexos IA y IB), como así también a incorporar reactivos y consumibles nuevos o que sustituyan a los ya existentes o que sean necesarios para la incorporación de nuevos díagnósticos (Anexo II), con facultad de incrementar el monto del contrato hasta en un cien por ciento (100%), conforme lo establecido en el artículo 55 inciso a) del Reglamento de Contrataciones, según texto del Decreto 2698/04.

Artículo 5º.- Apruébanse las entregas realizadas por la firma “ BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, durante el período comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2004 y autorízase su pago por la suma de dos millones noventa y nueve mil setecientos sesenta y nueve pesos ($ 2.099.769), bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que las autorizara a fojas 111 y que certifica su cumplimiento a fojas 230.

Artículo 6º.- El gasto que se autoriza se atenderá con cargo a las siguientes imputaciones: C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12 - Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 000 - Nombre: Dirección de Hospitales - Categoría de Programa: ACO 09 - Denominación: Coordinación de sistema hospitalario - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 2 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 1 - Ejercicio 2004 - $ 2.099.769.
C. Institucional 1.1.1. - Jurisdicción 12 - Jurisdicción Auxiliar 02 - Entidad 000 - Nombre: Dirección de Hospitales - Categoría de Programa: ACO 09 - Denominación: Coordinación de sistema hospitalario - Finalidad 3 - Función 1 - Fuente de Financiamiento: Procedencia 1 - Fuente 1 - Partida Principal 2 - Partida Subprincipal 5 - Partida Parcial 1 - Cuenta Transitoria a reapropiar ejercicio 2005 - Art. 16. inc. B) Decreto Ley 7764/71 $ 4.969.023,85.

Artículo 7º.- Déjase establecido que previamente la firma “ BIOMERIEUX ARGENTINA S.A.”, deberá afianzar el contrato en los términos del artículo 24 del Reglamento de Contrataciones vigente.

Artículo 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

Artículo 9º.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

SOLA
I. J. Passaglia

NOTA: Los anexos mencionados en el presente Decreto podrán ser consultados en la Dirección Provincial de Hospitales del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.