DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS AGRARIOS

DECRETO 3.163

La Plata, 17 de diciembre de 2004.

Visto: El Expediente Nº 21500-208/04, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, suscrípto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Ministerio de Trabajo; y
CONSIDERANDO:

Que por medio del instrumento legal cuya aprobación tramita en autos, las partes cosuscriptoras del mismo se comprometen a concertar acciones y voluntades, tendientes a la concreción de objetivos comunes;

Que ambas Secretarías de Estado tienen la firme decisión de impulsar políticas públicas integradas en lo social, productivo y educativo, promoviendo y desarrollando nuevos instrumentos que den respuesta a la problemática de la desocupación y el empleo;

Que tanto en el Ministerio de Trabajo como en el Ministerio de Asuntos Agrarios, preexistía en forma independiente la preocupación en lograr soluciones integrales a la problemática precedentemente señalada, con especial énfasis en el impulso de formas asociativas y solidarias novedosas;

Que habida cuenta de la experiencia acreditada en acciones de la naturaleza descripta por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios, la coincidencia de intereses y la realización de acciones conjuntas por parte de ambas Jurisdicciones, resulta una fórmula idónea para el logro de los objetivos enunciados, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico;

Que por imperio de la Cláusula Primera del Convenio de referencia, ambas partes favorecerán e impulsarán acuerdos de cooperación para ejecutar proyectos específicos de interés común, los que se instrumentarán mediante Protocolos Adicionales al Convenio Marco cuya aprobación trata el presente;

Que en la Cláusula Segunda del instrumento legal de referencia, el Ministerio de Asuntos Agrarios acuerda brindar, a solicitud del Ministerio de Trabajo, la asistencia técnica y la infraestructura necesarias para el cumplimiento de los objetivos fijados en dicho Convenio, sin obstaculizar el normal cumplimiento de las misiones y funciones de su contraparte, detallándose en dicha Cláusula los ítems específicos en los que consistirá tal colaboración,

Que entre los puntos destacados de la prestación a efectuar por parte del Ministerio de Asuntos Agrarios, sobresalen los siguientes: Asistir al Ministerio de Trabajo en el diseño, ejecución y seguimiento de proyectos integrales, destinados a dar solución a la desocupación y el empleo; Brindar asesoramiento al Ministerio de Trabajo en forma de recomendaciones, en la formulación de políticas y proyectos vinculados a la problemática laboral; Colaborar con la generación, aplicación y difusión de nuevas tecnologías y conocimientos que favorezcan la mayor productividad y competitividad de emprendimientos productivos sustentables, que se ajusten a nuevas formas asociativas y solidarias, entre otras importantes prestaciones en las que se sustenta el Convenio aludido;

Que mediante la Cláusula tercera se acuerda que cada una de las partes ejecutará las tareas a su cargo, prestando colaboración y asistencia de manera recíproca, según resulte de los Protocolos Adicionales;

Que la Cláusula Cuarta prevé que los resultados obtenidos serán de propiedad común de ambos Ministerios, pudiendo ser difundidos por cualquier medio, debiéndose dejar constancia en las publicaciones de la participación de los servicios correspondientes a cada uno de los mismos, y del Convenio citado;

Que la Cláusula Quinta establece que el Convenio cuyá aprobación trata el presente, tendrá una duración de tres (3) años, automáticamente prorrogable por igual plazo, salvo voluntad en contrario de alguna de las partes, lo cual deberá ser notificado en forma fehaciente a la contraparte con una antelación mínima de tres (3) meses, dejándose constancia en dicha Cláusula que los trabajos en ejecución, al producirse la denuncia aludida, serán continuados hasta su finalización;

Que el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires celebra la iniciativa abordada por los Ministerios de Asuntos Agrarios y de Trabajo, comprometidos, mediante el Convenio Marco tratado, en la noble tarea de proveer a la comunidad bonaerense medios concretos para elevar su nivel de vida, proyectar su futuro en un marco de dignidad, y recuperar el espacio de indiscutible protagonista de la vida social y económica de la República Argentina a través del trabajo;
Que a fojas 4 dictamina la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Ministerio de Trabajo, el que pasa a formar parte del presente como Anexo.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Asuntos Agrarios y de Trabajo.

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Trabajo, a sus efectos.

SOLA
R. Rivara
R. M. Mouillerón

CONVENIO MARCO DE COOPERACION
Y ASISTENCIA TECNICA
ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO
Y EL MINISTERIO DE
ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado por el señor Ministro, Señor Roberto Mario Mouillerón; por una parte, en adelante El Ministerio de Trabajo, y el Ministerio de Asuntos Agrarios, representada por el Señor Ministro, Ing. Agrónomo Raúl Rivara, por la otra, en adelante El Ministerio de Asuntos Agrarios; las partes se comprometen a concertar acciones y voluntades tendientes a la concreción de objetivos comunes, suscribiendo el presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica, teniendo en consideración que:

1) Las Partes tienen la firme decisión de impulsar políticas públicas integradas en lo social, productivo y educativo, promoviendo y desarrollando nuevos instrumentos que den respuesta a la problemática de la desocupación y el empleo.

2) Ambas partes han venido trabajando en forma independiente en la formulación y ejecución de proyectos que den solución integral a la problemática considerada precedentemente, haciendo hincapié en el impulso de formas asociativas y solidarias novedosas.

3) La comunión de voluntades y esfuerzos de las partes, habida cuenta la importante experiencia que acredita el Ministerio de Asuntos Agrarios en acciones de esta naturaleza, se presenta, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, como la forma mas idónea para el logro de los objetivos y la concreción de los objetivos antes mencionados.

En consecuencia, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco según las siguiente cláusulas

PRIMERA: COOPERACION

Las Partes favorecerán e impulsarán acuerdos de cooperación para ejecutar proyectos específicos de interés común y en atención de los considerandos antes expuestos, los que se instrumentarán mediante Protocolos Adicionales al presente Convenio Marco. Los Protocolos Adicionales determinarán los detalles de ejecución, financiación, disponibilidad de personal e infraestructura y todo otro elemento necesario para el cumplimiento de los objetivos propuestos en ellos, y serán suscriptos por los representantes de cada una de las partes.

SEGUNDA: ASISTENCIA TECNICA

El Ministerio de Asuntos Agrarios acuerda brindar la asistencia técnica e infraestructura sin entorpecer el normal cumplimiento de sus misiones y funciones al Ministerio de Trabajo, en todo cuanto sea necesario para satisfacer los objetivos reseñados en el presente Convenio Marco. En consecuencia, a solicitud del Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Asuntos Agrarios brindará dentro de sus posibilidades su colaboración incluyendo, aunque no limitado, a los siguientes:

1. Asistir al Ministerio de Trabajo en el diseño, ejecución y seguimiento de proyectos integrales destinados a dar solución a la desocupación y el empleo.

2. Brindar asesoramiento al Ministerio de Trabajo, en forma de recomendaciones, en la formulación de políticas y proyectos vinculados a la problemática considerada.

3. Colaborar en la generación, aplicación y difusión de nuevas tecnologías y conocimientos que favorezcan la mayor productividad y competitividad de emprendímientos productivos sustentables que se ajusten a nuevas formas asociativas y solidarias.

4. Detectar y entablar contacto con otros actores susceptibles de participar en proyectos o emprendimientos de esta naturaleza.

5. Colaborar en acciones de capacitación y difusión que promuevan el desarrollo de emprendimientos de esta naturaleza, así como toda otra tarea complementaria que favorezca su planificación, ejecución, y evaluación.

6. Disponer, para el desarrollo de las acciones de capacitación, el uso de las instalaciones e implementos de la Escuela de Capacitación Técnica en Apicultura, Avicultura y Cunicultura, de la ciudad de La Plata.

TERCERA: EJECUCION DE LAS TAREAS

El Ministerio de Trabajo, a través de la Subsecretaría de Empleo, prestará colaboración y asistencia de manera recíproca, ejecutando las tareas a su cargo.

El Ministerio de Asuntos Agrarios por su parte, ejecutará ante cada requerimiento del Ministerio las prestaciones a su cargo que se establezcan en los Protocolos Adicionales y/o aportará la infraestructura disponible que ambas partes acuerden.

CUARTA: RESULTADOS

En términos generales se prevé que los resultados obtenidos serán de propiedad común de Las partes y podrán ser difundidos por cualquier medio, debiéndose dejar constancia en las publicaciones de la participación de los servicios correspondientes a cada una y del presente Convenio.

QUINTA: DURACION

El presente Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica tendrá una duración de 3 (tres) años, pero se considerará automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de idéntica duración, sí ninguna de Las partes manifiesta su voluntad en contrario.

No obstante, cualquiera de Las partes podrá denunciarlo en forma unilateral en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante notificación fehaciente con una antelación no menor de tres (3) meses. Los trabajos en ejecución, al producirse la denuncia, serán continuados hasta su finalización.

SEXTA: NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS

Cualquier notificación que deba ser cursada en virtud del presente a las partes, deberá ser efectuada a los domicilios detallados a continuación: El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires en Avenida 7 Nº 370 entre 39 y 40 y el Ministerio de Asuntos Agrarios en la calle 12 y 51, Torre 1 Piso Piso 7mo, ambos de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, lo que se hace en previa lectura y en ratificación de lo expuesto en el presente, en la ciudad de La Plata, a los ......... días del mes de ................ de 2004.

Ing. Raúl Rivara
Ministro de Asuntos Agrarios

Dn. Roberto Mouillerón
Ministro de Trabajo