DECRETO 1242/05

Testo actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 663/2022

 La Plata, 9 de junio de 2005

Visto: El Expediente N° 5200-9976/04, por el que se solicita la modificación de la estructura organizativa correspondiente a la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, la cual fuera aprobada por Decreto Nº 3607/93 y, asimismo, las disposiciones establecidas en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y lo normado por las Leyes 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias Leyes 12.915 y 13.082, y

CONSIDERANDO:

Que los actuales lineamientos de desarrollo en materia de tecnología de la información y su correlativa aplicación práctica en cuestiones específicamente electorales, tornan imprescindible la incorporación de una Unidad de Organización que pueda otorgar respuestas eficientes a las nuevas necesidades del Organismo y a los requerimientos de la Provincia en temas electorales, permitiendo de tal modo cumplir con sus cometidos eficazmente en el nuevo marco descripto;Que al respecto es dable poner de resalto que resulta indudable la necesidad, no sólo de dotar al organismo electoral de una adecuada estructura orgánico funcional sino, también, establecer una independencia absoluta del resto de los poderes en todo lo concerniente a su funcionamiento. Ello con pie en el espíritu mismo del constituyente cuando expresara que la Junta Electoral estaría apartada “...de toda política circunstancial ...” (Debate de la Convención Constituyente – Diario de Sesiones – tomo II página 295. Impresiones Oficiales Ed. 1936);Que, en consecuencia, se torna pertinente dictar el presente estableciéndose una excepción a lo normado en el Decreto Nº 4015/93;Que, asimismo, es menester adecuar la actual estructura de la Honorable Junta Electoral en su conjunto, toda vez que el nuevo sistema de sufragio que habrá de utilizarse a partir de la Ley 13.082, importará la asunción de nuevas funciones para el Organismo;Que a tal fin, se modifica el rango y retribución de los Secretarios de la Honorable Junta Electoral, equiparándolos al de los señores Subsecretarios;Que expedida la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación y el Ministerio de Economía, no formulan objeciones a la propuesta efectuada;Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1°.- (Texto según Decreto 663/2022) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Junta Electoral, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, Ia, Ib, Ic (IF-2022-14881012-GDEBA-DPYDEPMJGM) y II, IIa, IIb y IIc (IF2022-18504429-GDEBA-DLDPPHJEGP), forman parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2°.- (Texto según Decreto 663/2022) Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: UN/A (1) Secretario/a de Modernización con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Secretario/a Administrativo/a con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Secretario/a de Actuación con rango y remuneración equivalente a Subsecretario/a; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a General Electoral; UN/A (1) Director/a de Contabilidad y Servicios Auxiliares; UN/A (1) Director/a de Asesoramiento Legal, Estudios y Proyectos; UN/A (1) Director/a Técnico/a Electoral; UN/A (1) Director/a de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley Nº 10.430 y su Decreto Reglamentario Nº 4.161/96 (T.O. Decreto Nº 1.869/96)

ARTICULO 3°.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Nº 18/91, en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera:

ANEXO 1 – Organigramas – ANEXO 2 – OBJETIVOS, METAS Y ACCIONES– de cada una de las dependencias, según corresponda.

ARTICULO 4°.- Dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, a partir de la fecha de este acto, el titular de la jurisdicción deberá efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico funcional.

ARTICULO 5°.- Déjase establecido que durante el plazo fijado por el artículo anterior mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánico – funcionales con nivel inferior a Dirección oportunamente aprobadas para la Honorable Junta Electoral.

ARTICULO 6°.- Limítanse las designaciones del personal de la estructura organizativa de la Honorable Junta Electoral, cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban en el presente Decreto.

ARTICULO 7°.- Exceptúase a la Honorable Junta Electoral de las disposiciones del Decreto nº 4015/93.

ARTICULO 8°.- Déjase establecido que en un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la vigencia del presente, la Honorable junta Electoral deberá arbitrar los medios necesarios para la elaboración de las plantas de personal, acorde a la estructura organizativa aprobada precedentemente que resulte al efecto, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.

ARTICULO 9°.- La Honorable Junta Electoral propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

ARTICULO 10.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

ARTICULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

SOLAF. A. RandazzoG. A. Otero

 

Anexo I (texto según Decreto 663/2022)

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

Anexo II (texto según Decreto 663/2022)

 

ANEXO II – ACCIONES

Anexo IIa

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE ACTUACIÓN

ACCIONES

1. Arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de resoluciones y decisiones emanadas de la Presidencia y del cuerpo de la Junta Electoral.

2. Organizar y supervisar las tareas tendientes a la aplicación de las normas electorales en la Provincia de Buenos Aires.

3. Programar, organizar, ejecutar y controlar el Registro de electores/as ciudadanos/as y extranjeros/as, ficheros de afiliados y el Registro de precandidatos/as correspondientes a las elecciones internas, abiertas, obligatorias y simultáneas.

4. Organizar el sistema de voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires con arreglo a lo dispuesto en la Legislación Electoral.

5. Programar las tareas atinentes a los actos eleccionarios correspondientes a comicios generales y consultas populares en el ámbito provincial o municipal.

6. Organizar las tareas atinentes a la oficialización de listas de candidatos/as, y coordinar el escrutinio definitivo y la adjudicación de bancas, proclamación y diplomación de candidatos/as electos/as.

7. Determinar y supervisar la elaboración del temario a tratar por los/as integrantes de la Junta Electoral en las sesiones ordinarias y extraordinarias. Controlar el despacho de los expedientes a resolver e informar al cuerpo sobre el contenido de los mismos.

8. Promover, planificar y coordinar la implementación de políticas de integración con otros Organismos del Gobierno Nacional, Provincial, Municipal e Internacional sobre materia electoral y la creación de comisiones técnicas integradas por las distintas áreas de esta Secretaría para la elaboración de proyectos normativos y la permanente actualización de la Legislación específica.

9. Planificar, organizar y controlar el cumplimiento de las inspecciones dispuestas por la Junta Electoral.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE ACTUACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL

ACCIONES

1. Asistir a la Secretaría de Actuación tanto en la organización y coordinación de las tareas relativas a los actos eleccionarios y las actividades necesarias para dicho objetivo, como así también en el despacho de los expedientes del trámite electoral.

2. Programar y coordinar las inspecciones que disponga la Junta Electoral.

3. Organizar las tareas atinentes al escrutinio definitivo y adjudicación de bancas y proclamación y diplomación de los candidatos electos.

4. Implementar las tareas relativas a la aplicación del voto electrónico en la Provincia de Buenos Aires, con arreglo en lo dispuesto en la Legislación electoral coordinando con la Dirección de Tecnología, Logística y Sistemas Electorales la información, verificación y control de afiliados/as de las agrupaciones políticas, padrón de ciudadanos y extranjeros y de precandidatos/as a cargos públicos electivos, como así también, el desarrollo con organismos internacionales, nacionales y provinciales de las cuestiones relativas a la aplicación del voto electrónico.

5. Integrar comisiones técnicas con el objeto de elaborar políticas tendientes a la agilización de los procesos electorales de conformidad con las leyes vigentes en la materia y la actualización del reglamento interno de la Junta Electoral.

6. Organizar y coordinar las tareas relativas a la recepción de las listas de aceptación de candidaturas a cargos públicos electivos, correspondientes tanto a las elecciones internas partidarias como a los comicios generales.

7. Organizar y coordinar las tareas tendientes a la creación del Archivo Histórico y la Biblioteca Jurídica de la Junta Electoral que contenga la normativa aplicable en el ámbito y competencia de este organismo; legislación comparada, fallos y jurisprudencia vigentes en las provincias argentinas.

8. Desarrollar y organizar la capacitación del personal desde el punto de vista jurídico y de práctica técnico - administrativa en materia electoral y en las tareas atinentes al asesoramiento específico de la misma, ya sea referentes a la creación de partidos políticos provinciales, agrupaciones municipales, su funcionamiento y creación de símbolos partidarios.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE ACTUACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL

DIRECCIÓN DE ASESORAMIENTO LEGAL, ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES

1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Electoral de la Provincia, el Estatuto de los Partidos Políticos y de todas las normas vigentes en la materia.

2. Elaborar los proyectos de informes y resoluciones de los expedientes en trámite.

3. Mantener actualizado el Archivo Histórico y la Biblioteca Jurídica de la Junta Electoral y el registro de normas aplicables en el ámbito y competencia de este organismo, legislación comparada, fallos y jurisprudencia vigente en las provincias argentinas.

4. Implementar la capacitación del personal desde el punto de vista jurídico y de práctica administrativa en materia electoral.

5. Organizar las tareas de asesoramiento con respecto a la creación, funcionamiento y extinción de partidos políticos provinciales y agrupaciones municipales.

6. Integrar comisiones técnicas con el objeto de elaborar políticas tendientes a la agilización de los procesos electorales de conformidad con las leyes vigentes en la materia y la actualización del reglamento interno de la Junta Electoral.

7. Actualizar el registro de creación, existencia y extinción de las agrupaciones políticas reconocidas y en trámite de reconocimiento. Organizar y actualizar el registro de nombres, símbolos y emblemas de las agrupaciones políticas.

8. Controlar la contestación de oficios y pedidos de informes presentados ante el organismo.

9. Notificar las disposiciones y resoluciones del organismo.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE ACTUACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL ELECTORAL

DIRECCIÓN TÉCNICO ELECTORAL

ACCIONES

1. Llevar a cabo las acciones relativas a los actos eleccionarios encuadradas en las normas legales vigentes en la materia.

2. Ejecutar las tareas atinentes al escrutinio definitivo, adjudicación de bancas, proclamación y diplomación de candidatos electos.

3. Realizar todas las actividades necesarias para poder llevar a cabo la implementación del voto electrónico.

4. Administrar los datos de verificación y control de los/as afiliados/as de las agrupaciones políticas, padrón de ciudadanos/as extranjeros/as y candidatos/as a cargos públicos electivos, tanto para elecciones internas partidarias como para comicios generales.

5. Integrar comisiones técnicas con el objeto de elaborar políticas tendientes a la agilización de los procesos electorales de conformidad con las leyes vigentes en la materia y la actualización del reglamento interno del organismo.

6. Organizar y supervisar las tareas tendientes a la tramitación de las denuncias, reclamos e impugnaciones de actos eleccionarios.

7. Ejecutar las tareas relativas a la recepción de listas de aceptación de candidaturas a cargos públicos electivos, correspondientes a las elecciones internas partidarias como a los comicios generales.

8. Supervisar el cumplimiento de las inspecciones dispuestas por la Jurisdicción.

Anexo IIb

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

ACCIONES

1. Coordinar, programar y supervisar el funcionamiento de las Direcciones de su dependencia, tomando las medidas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones y decisiones adoptadas por la Presidencia y el Cuerpo del organismo.

2. Asistir a la Junta Electoral en la organización y planificación de las tareas administrativas.

3. Organizar y fiscalizar los análisis y gestiones pertinentes en materia presupuestaria, fiscalizando el estricto cumplimiento de las normas de contabilidad.

4. Efectuar el estudio y análisis de temas de carácter administrativo que le sean asignados por la Junta Electoral. Proyectar los informes correspondientes y efectuar la planificación y coordinación de los distintos servicios de apoyatura administrativa.

5. Supervisar la correcta aplicación de la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo.

6. Impartir las instrucciones pertinentes y controlar los actos relacionados con la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyatura administrativa y organizativa en el orden interno.

7. Garantizar la no discriminación, autonomía y participación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

8. Implementar la gestión de políticas públicas desde un punto de vista universal, con perspectiva de discapacidad, transversalidad e interseccionalidad.

9. Instrumentar y consultar con el Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad las necesidades del organismo para la adquisición de bienes y servicios con los talleres protegidos de producción.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES

1. Programar y supervisar la ejecución de los actos administrativos vinculados con la gestión contable, económico-financiera en el ámbito del Organismo, realizando los reajustes contables pertinentes y centralizando el registro patrimonial de la Jurisdicción.

2. Administrar los fondos que presupuestariamente le sean asignados a la Junta Electoral, conforme disposiciones de la Ley de Presupuesto vigente.

3. Programar las contrataciones, la prestación de servicios auxiliares de automotores y mantenimiento, mayordomía, limpieza, vigilancia, intendencia y comunicaciones y organizar la capacitación del personal en materia administrativa.

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal y el tratamiento y resolución de los temas laborales.

5. Supervisar las actividades relacionadas con el manejo de fondos y valores, controlar y gestionar ingresos y egresos de acuerdo a la Ley de Contabilidad y sus reglamentaciones y coordinar la liquidación de haberes y demás retribuciones.

6. Asistir a la Secretaría Administrativa en la elaboración del anteproyecto anual de presupuesto.

7. Organizar y controlar el funcionamiento de la Mesa general de entradas y salidas del organismo.

8. Salvaguardar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás, a) Optimizar los factores edilicios que puedan limitar su normal desenvolvimiento, su seguridad y salubridad, b) Procurar el acceso a la formación laboral conducente al desarrollo de la carrera administrativa.

9. Comunicar y requerir a las Autoridades de Aplicación, el control de las vacantes a ocupar y las necesidades ocupacionales con destino a la designación de personas con discapacidad, con observación de la proporcionalidad reglada sobre el personal de planta de permanente,

temporaria, transitoria o contratada.

10. Controlar la implementación de las medidas de seguridad laboral exigidas en las normas de aplicación, contrataciones y partidas específicas.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DELEGADA DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

ACCIONES

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas, reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectoras en los temas de personal.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en el otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos en los textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal, mediante la elaboración de legajos de cada agente, y controlar las certificaciones de servicio y trámites necesarios para la concesión de los beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los Planteles Básicos, movimiento y asignación de personal, carrera administrativa, capacitación interna, concursos y anteproyecto de estructura, de acuerdo a las pautas fijadas y concertando criterios con los Organismos rectores en la materia.

6. Informar las vacantes disponibles con destino a la designación de personal con discapacidad.

7. Proyectar y comunicar las medidas en materia de seguridad laboral a la Autoridad de Aplicación de la Provincia.

8. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes, procedimientos, directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

9. Conformar, coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades del equipo interdisciplinario, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad de aplicación en la Ley Nº 14.893 y su Decreto Reglamentario Nº 121/20, llevando el registro de los informes realizados por el equipo.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos administrativos - contables, necesarios para la gestión económico – financiera de la Jurisdicción.

2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de Presupuesto, Cuenta de Terceros y otras formas, disponiendo la registración de su movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así también en la ejecución de todos los contratos.

4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de Bienes según las normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y supervisión de todos los sectores a su cargo.

5. Realizar las liquidaciones de todas las erogaciones de la Jurisdicción y practicar los correspondientes libramientos de fondos.

6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las áreas y dependencias de la Jurisdicción.

Anexo IIc

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

ACCIONES

1. Planificar, organizar y controlar las tareas de logística de los procesos electorales.

2. Planificar, organizar, supervisar, coordinar y controlar los servicios de operaciones de los componentes de equipos informáticos de centros de concentración de información de tipo permanente o transitorio que se establezcan para una elección general y/o para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias.

3. Determinar las políticas en materia de tecnología de información y comunicaciones, la gestión y el soporte de los recursos informáticos y programas estratégicos, en coordinación con la Dirección Provincial de Sistemas de Información y Tecnologías y la Dirección Provincial de Telecomunicaciones del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

4. Asesorar a la Junta Electoral en la suscripción de convenios de intercambios, recepción y/o envío de información, con organismos provinciales y nacionales.

5. Establecer pautas y criterios para garantizar la transparencia y el acceso a la información de las entidades políticas, reconocidas o en trámite de reconocimiento y de los ciudadanos/as en general.

6. Observar y supervisar los lineamientos generales para la digitalización y modernización y de ese modo, propiciar una mayor transparencia y agilidad electoral.

JUNTA ELECTORAL

SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN

DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA, LOGÍSTICA Y SISTEMAS ELECTORALES

ACCIONES

1. Organizar un centro de sistemas para informatizar los movimientos que se registren en el padrón de ciudadanos/as y residentes extranjeros/as y la verificación y control de afiliados/as a partidos políticos y agrupaciones municipales.

2. Establecer y coordinar los movimientos que se registren en relación a los candidatos/as a cargos públicos electivos, correspondientes a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y comicios generales, escrutinio definitivo y adjudicación de bancas e integrar las diversas bases de datos del organismo y el acceso a la base de datos a nivel nacional, provincial o municipal.

3. Implementar las políticas en materia de tecnología de información.

4. Desarrollar la gestión y el soporte de los recursos informáticos y proyectos y programas estratégicos.

5. Desarrollar políticas en materia de tecnología de información, la gestión y el soporte de los recursos informáticos y proyectos y programas estratégicos en estos ámbitos y desarrollar la logística en la informatización de los procesos electorales.

6. Analizar los sistemas, diseñar y programar las aplicaciones para el área administrativa y las áreas operativas del organismo, conforme a las necesidades, funcionalidades, características y factores críticos de éxito de los sistemas de información para cumplir con los objetivos.

7. Programar y administrar los servicios de operación de los componentes de equipos informáticos de centro de concentración de información de tipo permanente o transitorio que se establezcan para una elección general.

8. Coordinar la evaluación de los procesos que administran los sistemas electorales acordes con sus funciones de ingreso, procesamiento, administración, seguridad, comunicación e integración con otras bases de datos, cómputos de votos y transmisión de resultados, así como en la confiabilidad y estructura de los datos de las bases de los sistemas de registro electoral.