DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

DECRETO 2.988

La Plata, 6 de diciembre de 2004.

VISTO: La sanción de la Ley 13.202 y el expediente 21.100-134.358/04, mediante el cual se propicia su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que Ley 13.202 establece las bases jurídicas de la Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho cuerpo legal prevé la composición, funciones, organización, dirección y coordinación interjurisdiccional de dicha policía;
Que para su cumplimiento se propicia instrumentar una norma por medio de la cual se promueva el accionar policial en forma preventiva, disuasiva y/o mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los habitantes en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires;
Que a esos fines resulta necesario detallar las funciones esenciales del Personal de esta nueva Policía, del Jefe de la misma y de los Jefes de Estaciones;
Que deviene oportuno estipular los mecanismos de coordinación con las distintas Policías de la Provincia, como así también con las Fuerzas de Seguridad de otras jurisdicciones, en el marco de la legislación vigente y de la Ley de Seguridad Interior 24.059;
Que se debe determinar los lineamientos a que deberán ajustarse la formación y capacitación de esta nueva Policía;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fs. 11);
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía (fs. 22);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

CAPITULO I

Composición y Finalidad

ARTICULO 1°.- La autoridad de aplicación de la ley 13.202 será el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, que ejercerá el mando orgánico de la Policía Buenos Aires 2 a través de la Subsecretaría de Seguridad.

ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de las normas orgánicas y operativas que regulan su constitución y funcionamiento, la Policía Buenos Aires 2, diseñada como una fuerza de rápido despliegue operativo, apta para operaciones conjuntas, realizará las mismas en el marco de la Ley N° 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12.154 de Seguridad Pública y la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, y los Convenios suscriptos y que se suscriban con otras Provincias o Instituciones de la Nación.

ARTICULO 3°.- El personal de la Policía Buenos Aires 2 actuará de oficio cuando la tarea de prevención fuera ordenada por un superior jerárquico o a través del Sistema de Emergencia Policial, y a requerimiento de particulares mientras despliega su accionar preventivo.
Cuando el requerimiento formulado por un particular no se ajustare a las funciones esenciales del personal de la Policía Buenos Aires 2, deberán arbitrarse los medios para que dicho requerimiento sea canalizado por la vía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Se entenderá por “prevención” al conjunto de medidas tendientes a eliminar o reducir las ocasiones que influyan sobre potenciales infractores a la comisión de un delito.

Se entenderá por “disuasión” a todas aquellas acciones tendientes a disolver motivaciones o situaciones concretas próximas a transformarse en hechos delictivos.

El uso de la fuerza, se ejercerá sólo en función del resguardo de la seguridad pública para hacer cesar una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de prevención o disuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el incumplimiento de la Ley. Su accionar estará precedido por el principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo, procurando siempre preservar la vida, la libertad y los derechos de las personas.

ARTICULO 5°.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 establecerá los mecanismos y actividades que resulten necesarios para la administración de los recursos humanos, para el uso y conservación de los bienes y toda otra actividad derivada de las necesidades del servicio.

CAPITULO II

Funciones esenciales del Personal
de la Policía Buenos Aires 2

ARTICULO 6°.- Los objetivos básicos de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 13.202 estarán determinados por la característica de patrullaje móvil, preventivo y disuasorio descrito en el artículo 4º de esta reglamentación, asumiendo el primer nivel de proximidad de las fuerzas policiales para satisfacer las necesidades de la comunidad en materia de seguridad y prevención del delito.

ARTICULO 7°.- Cuando las situaciones enunciadas en los incisos “i” y “j” del artículo 7° de la Ley 13.202 sean consecuencia de eventos oportunamente programados, la responsabilidad primaria en la actuación estará a cargo de la Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en virtud de las competencias establecidas en la Ley 12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8°.- El personal de la Policía Buenos Aires 2 podrá limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos:

1. En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
2. Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la Ley Contravencional de aplicación al caso.
3. Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que razonablemente lo justifiquen y se nieguen a identificarse o no tengan la documentación que lo acredita.
4. En ocasión que se requiera suspender la comisión de un delito.

Tales circunstancias deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y el detenido puesto a disposición de la Policía de Seguridad.

CAPITULO III

Descentralización Operativa

ARTICULO 9°.- A los fines de actuar de manera descentralizada, la Policía Buenos Aires 2 estará compuesta por 6 estaciones con jurisdicción en los siguientes partidos del conurbano:

- Estación 1: Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre.

- Estación 2: San Martín, Hurlingham y Tres de Febrero.

- Estación 3: Morón, Ituzaingó y Merlo.
- Estación 4: La Matanza.

- Estación 5: Lomas de Zamora y Lanús.

- Estación 6: Avellaneda y Quilmes.

La Autoridad de aplicación podrá extender la implementación de la Policía Buenos Aires 2 al resto de los municipios que conforman el Gran Buenos Aires, ya sea constituyendo otras Estaciones, o agregando dichos distritos a las existentes. Esta autorización comprende también la posibilidad de disponer el traslado del personal, provisoria o permanentemente, entre las Estaciones.

ARTICULO 10.- El cuerpo de la Policía Buenos Aires 2, el asiento de su Jefatura general, la apertura de sus Estaciones, el nombramiento de sus correspondientes Jefaturas y el lugar de radicación de sus edificios se irá constituyendo progresivamente de acuerdo a la disponibilidad de efectivos y los planes de acción de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 11.- El Jefe de Estación Policial de la Policía Buenos Aires 2, será el responsable táctico del desenvolvimiento de la misma. Cumple funciones de supervisión y control de los servicios de las Unidades a su cargo. De acuerdo a las políticas y estrategias recibidas de la Jefatura de la Policía Buenos Aires 2, emitirá para su zona de acción órdenes de servicio generales y/o particulares. Es el responsable de programar y determinar las actividades diarias y/o periódicas de prevención, y evaluar el desempeño del personal a su cargo.

ARTICULO 12.- La Subjefatura de Estación constituirá el grado inferior a la Jefatura de Estación, de la cual dependerá orgánicamente. Podrá ser una por Estación o varias de acuerdo a la determinación de la autoridad de aplicación. El Subjefe reemplazará al Jefe de Estación, y si así lo determinara la autoridad de aplicación podrá tener a su cargo parte del territorio de la Estación Policial.

ARTICULO 13.- Se entenderá por Unidad al conjunto operativo móvil que ejercerá tareas en función de las órdenes de servicio que determine el Jefe de Estación. Podrá estar compuesto por uno o varios móviles mecanizados y/o por patrullas de rondines.
Las Unidades realizarán tareas operativas, instruyendo los cursos de acción en forma diaria. Establecerán los sectores que requieran una mayor presencia o prevención distribuyendo los dispositivos, móviles y efectivos adecuados a tal fin.
Los responsables de las Unidades supervisarán y evaluarán a los Oficiales de Proximidad en el desempeño de las tareas asignadas en forma diaria.

ARTICULO 14.- Los Oficiales de Proximidad realizarán tareas básicas de prevención urbana en sectores predeterminados. Integrarán las Unidades y su función es netamente operativa, de acción permanente, observación constante y actuación inmediata. Su actividad se centra en evitar y/o hacer cesar la comisión de hechos delictivos y contravencionales.

ARTICULO 15.- En caso que la Jefatura de la Policía Buenos Aires 2 recaiga en un civil, el mismo deberá tener formación universitaria.

ARTICULO 16.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 recibirá un curso formativo en orden a la responsabilidad del cargo, especialmente destinado a la adquisición o nivelación de conocimientos y políticas de seguridad.

CAPITULO IV

Funciones Esenciales del Jefe de la Policía Buenos Aires 2

ARTICULO 17.- El Jefe de Policía Buenos Aires 2 podrá redistribuir el personal en forma provisoria, de una, varias o todas las Estaciones, en orden a las necesidades que demanden los correspondientes programas operativos.

ARTICULO 18.- El Jefe de la Policía Buenos Aires 2 promoverá la articulación de la fuerza a su cargo en el marco de los procedimientos vinculados a la participación comunitaria a través de los Foros de Seguridad, previstos en la ley 12.154 de Seguridad Pública Provincial.

CAPITULO V

Funciones Esenciales de los Jefes de las Estaciones Policiales

ARTICULO 19.- Los Jefes de Estación recibirán sugerencias o propuestas y brindarán informes, si les fueran solicitados, a los Foros Departamentales, Municipales y/o Vecinales de Seguridad, en el marco de lo estipulado por la ley 12.154.

CAPITULO VI

Actuación interjurisdiccional

ARTICULO 20.- En los casos que la Policía Buenos Aires 2 debiera actuar en el marco de los artículos 13 y 14 de la ley 13.202, lo hará de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior y el código procesal penal de la jurisdicción en que hubiera ingresado, debiendo dar inmediato conocimiento, dentro de un plazo no mayor de 4 horas, al Ministerio del Interior y a la institución policial de seguridad de la jurisdicción.

ARTICULO 21.- Las cuestiones que pudieran derivarse de la actuación de la Policía Buenos Aires 2 en otras jurisdicciones que tengan carácter institucional y/o estratégico serán sometidas a consideración de la autoridad de aplicación; y aquéllas que tuvieren un nivel de articulación de instrucciones o procedimientos operativos estarán en la órbita de la autoridad del Jefe de la Policía Buenos Aires 2, de acuerdo con el artículo 16 y el inciso c) del artículo 11 de la Ley 13.202.

ARTICULO 22.- Para la realización de acciones conjuntas previstas en el artículo 16 de la ley 13.202, cada Jefe de Estación de la Policía Buenos Aires 2 articulará su accionar con el Jefe de la Policía de Seguridad Departamental que corresponda de acuerdo al territorio donde las mismas se lleven a cabo.

ARTICULO 23.- El sistema de comunicaciones de la Policía Buenos Aires 2 deberá integrarse con los preexistentes en las Policías de la Provincia de Buenos Aires a efectos de asegurar la correcta y rápida interconexión de comunicaciones para la mutua colaboración. Los estándares mínimos fijados por la autoridad de aplicación para las Policías de la Provincia de Buenos Aires deberán tener congruencia con los que regirán la generación de la ingeniería y la planificación de redes de la Policía Buenos Aires 2, como así también asegurar la seguridad y confidencialidad en el transporte de la información.

CAPITULO VII

Formación y Capacitación

ARTICULO 24.- La autoridad de aplicación diseñará los planes de estudio para la formación y capacitación de los miembros de la Policía Buenos Aires 2. Dichos planes deben comprender un eje teórico instrumental y un eje de prácticas profesionales. A esos fines, la autoridad de aplicación, podrá suscribir los convenios necesarios para que las Universidades Nacionales participen en el desarrollo de los contenidos teórico instrumentales.

ARTICULO 25.- La formación y capacitación del personal de la Policía Buenos Aires 2, en materia de prácticas profesionales, podrá ser desarrollada con el concurso de otras fuerzas de seguridad o policiales mediante la suscripción de convenios específicos, debiendo los contenidos ser congruentes con las misiones y funciones asignadas por la Ley 13.202 y esta reglamentación.

ARTICULO 26.- Los planes de estudio deberán elaborarse teniendo en cuenta la capacitación para el ascenso y la promoción del personal en el contexto de una profesionalización permanente en las técnicas y metodologías para la prevención del delito y en la asunción de las aptitudes necesarias para interactuar con la comunidad.

CAPITULO VIII

Adecuación Presupuestaria

ARTICULO 27.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a los créditos previstos para el Ministerio de Seguridad por la Ley de Presupuesto vigente en el respectivo ejercicio.

ARTICULO 28.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.

ARTICULO 29.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido archívese.

SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Oter