DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 2.988
La Plata, 6 de diciembre de 2004.
VISTO: La sanción de la Ley 13.202 y el expediente
21.100-134.358/04, mediante el cual se propicia su reglamentación, y
CONSIDERANDO:
Que Ley 13.202 establece
las bases jurídicas de la
Policía Buenos Aires 2 de la Provincia de Buenos
Aires;
Que dicho cuerpo legal prevé la composición, funciones, organización, dirección
y coordinación interjurisdiccional de dicha policía;
Que para su cumplimiento se propicia instrumentar una norma por medio de la
cual se promueva el accionar policial en forma preventiva, disuasiva y/o
mediante el uso efectivo de la fuerza, en protección de los derechos de los
habitantes en el ámbito territorial del Gran Buenos Aires;
Que a esos fines resulta necesario detallar las funciones esenciales del
Personal de esta nueva Policía, del Jefe de la misma y de los Jefes de
Estaciones;
Que deviene oportuno estipular los mecanismos de coordinación con las distintas
Policías de la Provincia,
como así también con las Fuerzas de Seguridad de otras jurisdicciones, en el
marco de la legislación vigente y de la
Ley de Seguridad Interior 24.059;
Que se debe determinar los lineamientos a que deberán ajustarse la formación y
capacitación de esta nueva Policía;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno (fs. 11);
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto del
Ministerio de Economía (fs. 22);
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del
artículo 144 -proemio- e inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
CAPITULO I
Composición y Finalidad
ARTICULO 1°.- La
autoridad de aplicación de la ley 13.202 será el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires, que ejercerá el mando orgánico de la Policía Buenos
Aires 2 a
través de la
Subsecretaría de Seguridad.
ARTICULO 2°.- Sin
perjuicio de las normas orgánicas y operativas que regulan su constitución y
funcionamiento, la
Policía Buenos Aires 2, diseñada como una fuerza de rápido
despliegue operativo, apta para operaciones conjuntas, realizará las mismas en
el marco de la Ley N°
12.155 de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos
Aires, la Ley N°
12.154 de Seguridad Pública y la Ley Nacional 24.059 de Seguridad Interior, y los
Convenios suscriptos y que se suscriban con otras Provincias o Instituciones de
la Nación.
ARTICULO 3°.- El personal
de la Policía Buenos
Aires 2 actuará de oficio cuando la tarea de prevención fuera ordenada por un
superior jerárquico o a través del Sistema de Emergencia Policial, y a
requerimiento de particulares mientras despliega su accionar preventivo.
Cuando el requerimiento formulado por un particular no se ajustare a las
funciones esenciales del personal de la Policía Buenos
Aires 2, deberán arbitrarse los medios para que dicho requerimiento sea
canalizado por la vía correspondiente.
ARTICULO 4°.- Se entenderá por “prevención” al conjunto de medidas tendientes a
eliminar o reducir las ocasiones que influyan sobre potenciales infractores a
la comisión de un delito.
Se entenderá por
“disuasión” a todas aquellas acciones tendientes a disolver motivaciones o
situaciones concretas próximas a transformarse en hechos delictivos.
El uso de la fuerza, se
ejercerá sólo en función del resguardo de la seguridad pública para hacer cesar
una situación en que, pese a la advertencia u otros medios de prevención o
disuasión empleados por el funcionario policial, se persista en el
incumplimiento de la Ley. Su
accionar estará precedido por el principio de gradualidad, privilegiando las
tareas y el proceder preventivo y disuasivo, procurando siempre preservar la
vida, la libertad y los derechos de las personas.
ARTICULO 5°.- El Jefe de la Policía Buenos
Aires 2 establecerá los mecanismos y actividades que resulten necesarios para
la administración de los recursos humanos, para el uso y conservación de los
bienes y toda otra actividad derivada de las necesidades del servicio.
CAPITULO II
Funciones esenciales del
Personal
de la Policía Buenos
Aires 2
ARTICULO 6°.- Los
objetivos básicos de actuación previstos en el artículo 7 de la Ley 13.202 estarán
determinados por la característica de patrullaje móvil, preventivo y disuasorio
descrito en el artículo 4º de esta reglamentación, asumiendo el primer nivel de
proximidad de las fuerzas policiales para satisfacer las necesidades de la
comunidad en materia de seguridad y prevención del delito.
ARTICULO 7°.- Cuando las
situaciones enunciadas en los incisos “i” y “j” del artículo 7° de la Ley 13.202 sean consecuencia
de eventos oportunamente programados, la responsabilidad primaria en la
actuación estará a cargo de la
Policía de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires en virtud de las competencias establecidas en la Ley 12.155 de Organización de
las Policías de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 8°.- El personal
de la Policía Buenos
Aires 2 podrá limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes
casos:
1. En cumplimiento de
orden emanada de autoridad judicial competente.
2. Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código
Procesal Penal o la
Ley Contravencional de aplicación al caso.
3. Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias que
razonablemente lo justifiquen y se nieguen a identificarse o no tengan la
documentación que lo acredita.
4. En ocasión que se requiera suspender la comisión de un delito.
Tales circunstancias
deberán ser notificadas inmediatamente a la autoridad judicial competente y el
detenido puesto a disposición de la
Policía de Seguridad.
CAPITULO III
Descentralización
Operativa
ARTICULO 9°.- A los fines
de actuar de manera descentralizada, la Policía Buenos
Aires 2 estará compuesta por 6 estaciones con jurisdicción en los siguientes
partidos del conurbano:
- Estación 1: Vicente
López, San Isidro, San Fernando y Tigre.
- Estación 2: San Martín,
Hurlingham y Tres de Febrero.
- Estación 3: Morón,
Ituzaingó y Merlo.
- Estación 4: La Matanza.
- Estación 5: Lomas de
Zamora y Lanús.
- Estación 6: Avellaneda
y Quilmes.
La Autoridad de aplicación podrá extender la
implementación de la
Policía Buenos Aires 2 al resto de los municipios que
conforman el Gran Buenos Aires, ya sea constituyendo otras Estaciones, o
agregando dichos distritos a las existentes. Esta autorización comprende
también la posibilidad de disponer el traslado del personal, provisoria o
permanentemente, entre las Estaciones.
ARTICULO 10.- El cuerpo
de la Policía Buenos
Aires 2, el asiento de su Jefatura general, la apertura de sus Estaciones, el
nombramiento de sus correspondientes Jefaturas y el lugar de radicación de sus
edificios se irá constituyendo progresivamente de acuerdo a la disponibilidad
de efectivos y los planes de acción de la autoridad de aplicación.
ARTICULO 11.- El Jefe de
Estación Policial de la
Policía Buenos Aires 2, será el responsable táctico del
desenvolvimiento de la misma. Cumple funciones de supervisión y control de los
servicios de las Unidades a su cargo. De acuerdo a las políticas y estrategias
recibidas de la Jefatura
de la Policía Buenos
Aires 2, emitirá para su zona de acción órdenes de servicio generales y/o
particulares. Es el responsable de programar y determinar las actividades
diarias y/o periódicas de prevención, y evaluar el desempeño del personal a su
cargo.
ARTICULO 12.- La Subjefatura de
Estación constituirá el grado inferior a la Jefatura de Estación, de la cual dependerá
orgánicamente. Podrá ser una por Estación o varias de acuerdo a la
determinación de la autoridad de aplicación. El Subjefe reemplazará al Jefe de
Estación, y si así lo determinara la autoridad de aplicación podrá tener a su
cargo parte del territorio de la Estación Policial.
ARTICULO 13.- Se
entenderá por Unidad al conjunto operativo móvil que ejercerá tareas en función
de las órdenes de servicio que determine el Jefe de Estación. Podrá estar
compuesto por uno o varios móviles mecanizados y/o por patrullas de rondines.
Las Unidades realizarán tareas operativas, instruyendo los cursos de acción en
forma diaria. Establecerán los sectores que requieran una mayor presencia o
prevención distribuyendo los dispositivos, móviles y efectivos adecuados a tal
fin.
Los responsables de las Unidades supervisarán y evaluarán a los Oficiales de
Proximidad en el desempeño de las tareas asignadas en forma diaria.
ARTICULO 14.- Los
Oficiales de Proximidad realizarán tareas básicas de prevención urbana en
sectores predeterminados. Integrarán las Unidades y su función es netamente
operativa, de acción permanente, observación constante y actuación inmediata.
Su actividad se centra en evitar y/o hacer cesar la comisión de hechos
delictivos y contravencionales.
ARTICULO 15.- En caso que
la Jefatura
de la Policía Buenos
Aires 2 recaiga en un civil, el mismo deberá tener formación universitaria.
ARTICULO 16.- El Jefe de la Policía Buenos
Aires 2 recibirá un curso formativo en orden a la responsabilidad del cargo,
especialmente destinado a la adquisición o nivelación de conocimientos y
políticas de seguridad.
CAPITULO IV
Funciones Esenciales del
Jefe de la Policía
Buenos Aires 2
ARTICULO 17.- El Jefe de
Policía Buenos Aires 2 podrá redistribuir el personal en forma provisoria, de
una, varias o todas las Estaciones, en orden a las necesidades que demanden los
correspondientes programas operativos.
ARTICULO 18.- El Jefe de la Policía Buenos
Aires 2 promoverá la articulación de la fuerza a su cargo en el marco de los
procedimientos vinculados a la participación comunitaria a través de los Foros
de Seguridad, previstos en la ley 12.154 de Seguridad Pública Provincial.
CAPITULO V
Funciones Esenciales de
los Jefes de las Estaciones Policiales
ARTICULO 19.- Los Jefes
de Estación recibirán sugerencias o propuestas y brindarán informes, si les
fueran solicitados, a los Foros Departamentales, Municipales y/o Vecinales de
Seguridad, en el marco de lo estipulado por la ley 12.154.
CAPITULO VI
Actuación
interjurisdiccional
ARTICULO 20.- En los
casos que la Policía
Buenos Aires 2 debiera actuar en el marco de los artículos 13
y 14 de la ley 13.202, lo hará de acuerdo a lo prescripto en el artículo 20 de la Ley Nacional 24.059
de Seguridad Interior y el código procesal penal de la jurisdicción en que
hubiera ingresado, debiendo dar inmediato conocimiento, dentro de un plazo no
mayor de 4 horas, al Ministerio del Interior y a la institución policial de seguridad
de la jurisdicción.
ARTICULO 21.- Las
cuestiones que pudieran derivarse de la actuación de la Policía Buenos
Aires 2 en otras jurisdicciones que tengan carácter institucional y/o
estratégico serán sometidas a consideración de la autoridad de aplicación; y
aquéllas que tuvieren un nivel de articulación de instrucciones o
procedimientos operativos estarán en la órbita de la autoridad del Jefe de la Policía Buenos
Aires 2, de acuerdo con el artículo 16 y el inciso c) del artículo 11 de la Ley 13.202.
ARTICULO 22.- Para la
realización de acciones conjuntas previstas en el artículo 16 de la ley 13.202,
cada Jefe de Estación de la
Policía Buenos Aires 2 articulará su accionar con el Jefe de la Policía de Seguridad
Departamental que corresponda de acuerdo al territorio donde las mismas se
lleven a cabo.
ARTICULO 23.- El sistema
de comunicaciones de la
Policía Buenos Aires 2 deberá integrarse con los
preexistentes en las Policías de la Provincia de Buenos Aires a efectos de asegurar
la correcta y rápida interconexión de comunicaciones para la mutua
colaboración. Los estándares mínimos fijados por la autoridad de aplicación
para las Policías de la
Provincia de Buenos Aires deberán tener congruencia con los
que regirán la generación de la ingeniería y la planificación de redes de la Policía Buenos
Aires 2, como así también asegurar la seguridad y confidencialidad en el
transporte de la información.
CAPITULO VII
Formación y Capacitación
ARTICULO 24.- La
autoridad de aplicación diseñará los planes de estudio para la formación y
capacitación de los miembros de la Policía Buenos Aires 2. Dichos planes deben
comprender un eje teórico instrumental y un eje de prácticas profesionales. A
esos fines, la autoridad de aplicación, podrá suscribir los convenios
necesarios para que las Universidades Nacionales participen en el desarrollo de
los contenidos teórico instrumentales.
ARTICULO 25.- La
formación y capacitación del personal de la Policía Buenos
Aires 2, en materia de prácticas profesionales, podrá ser desarrollada con el
concurso de otras fuerzas de seguridad o policiales mediante la suscripción de
convenios específicos, debiendo los contenidos ser congruentes con las misiones
y funciones asignadas por la Ley
13.202 y esta reglamentación.
ARTICULO 26.- Los planes
de estudio deberán elaborarse teniendo en cuenta la capacitación para el
ascenso y la promoción del personal en el contexto de una profesionalización
permanente en las técnicas y metodologías para la prevención del delito y en la
asunción de las aptitudes necesarias para interactuar con la comunidad.
CAPITULO VIII
Adecuación Presupuestaria
ARTICULO 27.- Establécese
que el gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido
con cargo a los créditos previstos para el Ministerio de Seguridad por la Ley de Presupuesto vigente en
el respectivo ejercicio.
ARTICULO 28.- El presente
decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de
Seguridad y de Economía.
ARTICULO 29.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de
Seguridad. Cumplido archívese.
SOLA
L. C. Arslanián
G. A. Oter