DECRETO 2235

 

La Plata, 17 de septiembre de 2004

 

VISTO el expediente Nº 2715-079/01, por el Cual el Ministerio de la Producción tramita la convalidación y ratificación de actuaciones y/u operaciones aprobadas por el Banco de la Nación Argentina en el marco del convenio suscripto el 15 de febrero de 2000 entre la citada entidad bancaria, Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 15 de febrero de 2000 suscribieron entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Banco de la Nación Argentina y los Gobiernos Provinciales entre los que se encontraba el de la Provincia de Buenos Aires, un convenio marco para financiar la compra de bienes de capital de origen nacional;

Que el 31 de julio de 2000 el Banco de la Nación Argentina y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, suscribieron un convenio aprobado por Decreto Provincial Nº 3504/00, por el cual se estableció que la Provincia aportará dos (2) puntos porcentuales de la tasa de interés de la línea para financiar la compra de bienes de capital producidos en el país;

Que a fs. 69 se expide la Dirección de Política de Endeudamiento, dependiente de la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, aseverando contar con la previsión presupuestaria para el pago de dos (2) por ciento correspondiente a los préstamos que se realizaron en el período febrero a julio de 2000;

Que teniendo en cuenta el dictamen del señor Asesor General de Gobierno a fs. 96 el informe producido por la Contaduría General de la Provincia a fs. 85 y 85 vta. y vista del señor Fiscal de Estado a fs. 97 corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme a las facultades establecidas en el artículo 144 - proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art. 1º - Ratifíquese y convalídese toda actuación y/u operación desde el 15 de febrero hasta el 31 de julio de 2000, aprobada por el Banco de la Nación Argentina en virtud del convenio marco suscripto entre la mencionada entidad bancaria, Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º - Facúltese al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines del presente Decreto.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.

Art. 4º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos. Cumplido, archívese.

SOLA
G. S. Lopetegui
G. A. Otero