DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

 

DECRETO Nº 2789

 

La Plata, 18 de noviembre de 2004.

 

VISTO el expediente n° 2400-2936/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado de la Resolución n° 761/04, referente a la ejecución de la Etapa II “Ejecución de la Obra” de la obra: “Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”, contratada con la empresa Dycasa S.A. – Dragados, Obras y Proyectos S.A. – UTE, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el citado acto administrativo, se aprobó el Acta Acuerdo Complementaria de Redeterminación de Precios y el Contrato celebrados por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Modernización Portuaria, Contrato de casa S.A. - Dragados Obras y Proyectos S.A. - UTE, para la redeterminación de los precios del monto de contrato faltante de ejecutar correspondiente a la obra mencionada en el exordio.

Que por tal motivo, procede el dictado del pertinente acto administrativo que convalide la Resolución Ministerial referenciada;

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Articulo 1°: Convalídase la Resolución n° 761/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante la cual se aprueba, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios actuantes, el Acta Acuerdo Complementaria de Redeterminación de Precios y el Contrato celebrados por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Modernización Portuaria, Contrato de Préstamo BID 962 OC/AR con la empresa Dycasa S.A. - Dragados Obras y Proyectos S.A. UTE, para la redeterminación de los precios del monto de contrato faltante de ejecutar correspondiente a la Etapa II “Ejecución de la Obra”: de la obra: “Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”, partido de Necochea, instrumento que agregado como Anexo forma parte integrante de este acto administrativo.

Articulo 2°: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLA
E. Sicaro

 

Nota: El Anexo mencionado en el artículo V del presente Decreto, podrá ser consultado en el Departamento Boletín Oficial - calle 3 esquina 523, Tolosa, Partido de La Plata- de 8 a 14 horas.