DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO Nº 2789
La Plata, 18 de noviembre de 2004.
VISTO el expediente n° 2400-2936/02 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con el dictado de la Resolución n° 761/04, referente a la ejecución de la Etapa II “Ejecución de la Obra” de la obra: “Remodelación y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”, contratada con la empresa Dycasa S.A. – Dragados, Obras y Proyectos S.A. – UTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado acto
administrativo, se aprobó el Acta Acuerdo Complementaria de Redeterminación de
Precios y el Contrato celebrados por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del
Programa de Modernización Portuaria, Contrato de casa S.A. - Dragados Obras y
Proyectos S.A. - UTE, para la redeterminación de los precios del monto de
contrato faltante de ejecutar correspondiente a la obra mencionada en el
exordio.
Que por tal motivo,
procede el dictado del pertinente acto administrativo que convalide la Resolución
Ministerial referenciada;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Articulo 1°: Convalídase
la Resolución n° 761/04 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos, mediante la cual se aprueba, bajo la exclusiva responsabilidad de los
funcionarios actuantes, el Acta Acuerdo Complementaria de Redeterminación de
Precios y el Contrato celebrados por la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del
Programa de Modernización Portuaria, Contrato de Préstamo BID 962 OC/AR con la
empresa Dycasa S.A. - Dragados Obras y Proyectos S.A. UTE, para la
redeterminación de los precios del monto de contrato faltante de ejecutar
correspondiente a la Etapa II “Ejecución de la Obra”: de la obra: “Remodelación
y Prolongación de la Escollera Sur del Puerto de Quequén”, partido de Necochea,
instrumento que agregado como Anexo forma parte integrante de este acto
administrativo.
Articulo 2°: El presente
decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
SOLA
E. Sicaro
Nota: El Anexo mencionado en el artículo V del presente Decreto, podrá ser consultado en el Departamento Boletín Oficial - calle 3 esquina 523, Tolosa, Partido de La Plata- de 8 a 14 horas.