DEROGADA POR DEC-LEY 236/56
LEY 5793
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar al Ministerio de Hacienda de la Nación la suma de diez millones treinta y ocho mil pesos moneda nacional ($ 10.038.000m/n), como contribución de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de las sedes de los Poderes Ejecutivos de las Provincias Presidente Perón y Eva Perón, correspondiendo la suma de cinco millones diecinueve mil pesos moneda nacional ($ 5.019.000m/n), para cada una de ellas, a cubrir en los años 1954 a 1957.
ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a Rentas Generales, en la proporción anual que determine el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.