LEY 6754

 

Gestores judiciales. Ampliación del plazo establecido por el artículo noveno de la Ley 6708.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase hasta el 30 de mayo de 1965, el plazo establecido por el artículo 9º de la Ley 6708, y para la reglamentación de la misma en lo relativo a los gestores judiciales, lapso durante el cual no se exigirá de los mismos el cumplimiento de los requisitos exigidos en la citada Ley para actuar en la justicia de paz en representación de terceros.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.