DECRETO 1904/2023

LA PLATA, 24 de Octubre de 2023

VISTO el expediente EX-2023-38642088-GDEBA-DPTLMIYSPGP del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, a través del cual se propicia delegar la facultad de modificar los Planes de Obra aprobados en el marco del “Programa Provincial Municipios a la Obra”, la Ley N° 15.394 y el Decreto N°325/23, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 15.394, en su artículo 49, crea, para el Ejercicio 2023, el Programa Provincial Municipios a la Obra, destinado a los Municipios para financiar obras de infraestructura;

Que mediante Decreto N° 325/23 se aprueban los modelos del Plan de Obras y del Convenio Marco con relación al Programa Provincial mencionado;

Que, asimismo, por el mencionado Decreto se designa como Autoridad de Aplicación del Programa Provincial Municipios a la Obra al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos o a la repartición que en el futuro lo reemplace;

Que, finalmente, por la citada norma se establece que, una vez que el Municipio presente el Plan de Obras a ejecutar a la Autoridad de Aplicación y se haya firmado el Convenio Marco, se transferirá un treinta por ciento (30%) en concepto de anticipo financiero;

Que, posteriormente, el citado Ministerio dictó la Resolución N°430/23 por la que se aprobaron el Modelo de Convenio Específico, el Modelo de Declaraciones Juradas y el Modelo de Cartel de Obra referidos a la implementación del citado Programa;

Que, en ese contexto, la provincia de Buenos Aires suscribió Convenios con los distintos Municipios a fin de implementar el Programa Provincial Municipios a la Obra, garantizando el financiamiento

necesario para la realización de las obras correspondientes;

Que, asimismo, por los citados Convenios, se aprobó el Plan de Obras que, presentado por cada uno de los Municipios, se desarrollará en el marco del referido Programa;

Que, desde la implementación del citado Programa Provincial y la suscripción de los Convenios referidos, diferentes Municipios han solicitado al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos – en su carácter de Autoridad de Aplicación - la modificación de los Planes de Obra oportunamente aprobados;

Que las modificaciones solicitadas tienen como fundamento, entre otras, la detección de nuevas necesidades de infraestructura en los Municipios que requieren una pronta atención en el marco del referido Programa;

Que, en consecuencia, y con la finalidad de agilizar la tramitación de las referidas peticiones, resulta conveniente en esta instancia, delegar, en el citado Ministerio, previa solicitud de los Municipios, la modificación de los Planes de Obras oportunamente aprobados en el marco del Programa Provincial Municipios a la Obra;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 15.164 y modificatoria, faculta al Gobernador a delegar en las/os Ministras/os Secretarias/os, en las/os Secretarias/os de Estado, Oficiales Mayores o funcionarias/os u organismos que en cada caso determine, las facultades relacionadas con las materias que le competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto;

Que, en concordancia con ello, el artículo 26 de la citada Ley dispone que le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular, entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado y en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen;

Que tomó intervención la Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos;

Que, asimismo, se expidieron favorablemente Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la gestión encuadra en el artículo 6° de la Ley N°15.164 y modificatoria y el Decreto N°11/20;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 11 de la Ley N °15.164 y modificatoria y 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o en la repartición que en el futuro lo reemplace, previa solicitud por parte de los Municipios, la facultad de modificar los Planes de Obra oportunamente aprobados en el marco del Programa Provincial Municipios a la Obra.

ARTÍCULO 2°: Establecer que, con carácter previo al dictado de la Resolución que aprueba las modificaciones a las que refiere el artículo 1°, deberán tomar intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.

Una vez aprobado el acto administrativo citado en el párrafo precedente, deberá comunicarse a la Dirección de Subsidios y Subvenciones dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas, a cargo del despacho del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Leonardo Javier Nardini, Ministro; Pablo Julio López, A cargo de despacho, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.