LEY 5997

 

 

Acordando subvenciones mensuales a las cooperadoras escolares

 

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,

 sancionan con fuerza DE

 

 

LEY

 

 

 

 

ARTIULO 1.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de mil pesos moneda nacional ($ 1.000 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares correspondientes a las escuelas de primera categoría que funcionan en la Provincia.

 

 

ARTICULO 2.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de setecientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 750 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares de las escuelas de segunda categoría.

 

 

ARTICULO 3.- Acuérdase una subvención mensual durante el periodo escolar de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n), a cada una de las cooperadoras escolares de las escuelas de tercera categoría.

 

 

ARTICULO 4.- A los efectos de gozar de los beneficios de esta Ley, las cooperadoras escolares deberán certificar en los consejos escolares de cada distrito la existencia y reorganización de sus comisiones di­rectivas.

 

 

ARTICULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será previsto en el Presupuesto General para el año 1959 y co­menzará a regir a partir del 1º de Enero de 1959.

 

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.