LEY 6044

 

Autorización a la Municipalidad de General Pueyrredón a expropiar terrenos en Mar del Plata para su edificio.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designada en el Catastro Parcelario como Circunscripción I, Sección A, Manzana 53, Parcela 7, e inscripta en el Registro de la Propiedad al folio 5.212, del año 1956, del Partido de General Pueyrredón, que mide 21,65 metros de frente por 34,64 metros de fondo y cuya superficie total es de setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, noventa y cinco decímetros cuadrados, sesenta centímetros cuadrados (749,9560 m2) y que linda según título al SO, calle San Martín en medio Manzana 32; al SE, lote 6 y 7; al NE, solar 3 y al NO, con parte de los solares 4 y 5 de la Manzana 31.

 

ARTÍCULO 2.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra con lo en ella plantado y edificado, ubicada en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designada en el Catastro Parcelario como Circunscripción I, Sección A, Manzana 53, Parcela 8, e inscripta en el Registro de la Propiedad al Folio 3670, del año 1955, del Partido de General Pueyrredón, que mide 21,65 metros de frente por 34,64 metros de fondo y cuya superficie total es de setecientos cuarenta y nueve metros cuadrados, noventa y cinco decímetros cuadrados, sesenta centímetros cuadrados (749,9560 metros cuadrados) que linda según título al NO, calle Rioja, al SE, con parte de los solares 4 y 5; al SO, calle San Martín y al NE, solar 3.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Municipalidad de General Pueyrredón, para efectuar la expropiación dispuesta en los artículos 1º y 2º de esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza 1.070, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, con fecha 28 de Enero de 1959.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de General Pueyrredón ejecutará las expropiaciones a que se refiere la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 5708 y por el artículo 58, primera parte, del Decreto-Ley 6769/958, en vigencia por Ley 5857.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.