DEROGADA POR LEY 6977

 

LEY 6099

 

Venta de una fracción de tierra en el Delta del Paraná, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Na­cional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), dependiente de la Se­cretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, una fracción de 123 hectáreas, 10 áreas, 63 centiáreas, a deslindar del inmueble que ocupa el vivero y estación forestal "Marcos Sastre" dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, ubicado en el Delta del Paraná.

 

ARTÍCULO 2.- Fíjase como precio de la venta que se autoriza por la ­presente Ley, la suma de dos millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos con ochenta y un centavos moneda nacional ($ 2.782.681,81 m/n).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.