DEROGADA POR LEY 6977
LEY 6099
Venta de una fracción de tierra en el Delta del Paraná, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a vender al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, una fracción de 123 hectáreas, 10 áreas, 63 centiáreas, a deslindar del inmueble que ocupa el vivero y estación forestal "Marcos Sastre" dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, ubicado en el Delta del Paraná.
ARTÍCULO 2.- Fíjase como precio de la venta que se autoriza por la presente Ley, la suma de dos millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta y un pesos con ochenta y un centavos moneda nacional ($ 2.782.681,81 m/n).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.