LEY 6975
Ampliación y funcionamiento del Establecimiento “Toma Arroyo Napostá”, partido de Bahía Blanca y construcción y habilitación de viviendas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la superficie de diecisiete mil ochocientos dos metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (17.802,78 m2) de tierra, de propiedad de don Santiago Adelaido Entizne, designada catastralmente como Circunscripción V, polígono J, Parcelas 35 j, y 35m. del plano 7-768-63 del partido de Bahía Blanca, con destino a la ampliación y funcionamiento del Establecimiento “Toma Arroyo Napostá”, dependiente del Ministerio de Obras Públicas Dirección de Obras Sanitarias, Seccional Aguas Corrientes de Bahía Blanca y a la construcción y habilitación de viviendas para el personal permanente destacado en el mismo.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Anexo V, Grupo 1º a), Ítem 7, Título B, Unidad de Inversión 18 del Presupuesto de Capital 1964.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.