LEY 6147
Expropiación de un inmueble para la Escuela 89 de La Plata en Villa Rivera.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre la calle 520 entre 5 y 6 bis, de Villa Rivera, partido de La Plata, designado según título como lote parte de la manzana L, según plano agregado a la inscripción número 2.657 del año 1926, plano Nº 2 y según Catastro como circunscripción III, sección A, chacra 7, manzana 7g, parcela 12 parte, con una superficie de dos mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados (2.746 metros cuadrados), inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 2.657 del año 1926, Declaratoria de Herederos Nº 459 del año 1943, Guía de Contribuyentes Nº 98.401, a nombre de Rosa Oneto de Rivera, Raúl Romano, María Luisa, María Elena, Carlos Mario, Maria Emma, Alejandro César Rivera y Oneto y Beatriz Mantz de Rivera, con todo lo asentado y plantado sobre el mismo, con destino a la construcción del edificio fiscal de la Escuela 89 del precitado distrito.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al correspondiente Plan Anual de Obras Públicas.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.