LEY 7113

 

Autorización a la Municipalidad de General Madariaga, para destinar la contribución acordada por Ley 6789 en la adquisición de un camión volcador.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de General Madariaga a destinar la contribución acordada por Ley 6789, planillas anexas, que dice: "General Madariaga: Para el consorcio con los vecinos, para la habilitación del camino ínter balneario, con apertura de traza en­tre Pinamar y Villa Gesell, pesos 700.000 moneda nacional", para la adquisición de un camión volcador.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.