LEY 6914
Otorgando carácter de Ley al Decreto 2551/62 de concesión de instalaciones en el parque Pereyra Iraola a la Mutual del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.).
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase carácter de Ley al Decreto 2551, dictado con fecha 31 de Mayo de 1962, por el Comisionado Federal en la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 1º del Decreto-Ley 2551/962, como a continuación se determina:
Artículo 1º.- Concédese, en forma gratuita, el usufructo, por el término de quince años a favor de la Mutual del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.), del predio e instalaciones que integran el llamado Natatorio Provincial ubicado en el parque Pereyra Iraola, perteneciente al Ministerio de Asuntos Agrarios.
La citada Mutual tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y funcionamiento del inmueble cedido, que en adelante se denominará "Camping del Empleado Público".
La entidad concesionaria destinará las instalaciones para uso de los empleados, obreros y sus familiares de la Administración Pública de la Provincia, debiendo facilitar las mismas al Consejo General de la Minoridad, para ser utilizadas por los niños pertenecientes a institutos dependientes de dicho organismo por hasta un máximo de dos días hábiles por semana, fijados de común acuerdo entre ambas instituciones”.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.