DECRETO-LEY  7396/68

 

                                    La Plata, 18 de junio de 1968.

 

Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por decreto 2772/968, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

Modificación de la ley orgánica del transporte de pasajeros


ARTICULO 1.- Modifícase el decreto-ley 16378. de fecha 11 de setiembre de 1957, en cuanto a los artículos e incisos que se mencionan, en la siguiente forma:

 

  1. Artículo 5: Incorpórase como segundo párrafo, el siguiente:

“Cuando la competencia para el establecimiento de servicios no esté atribuida expresamente al Poder Ejecutivo, la reglamentación determinará cuáles dentro de cada categoría podrán ser autorizados por la Dirección del Transporte.

Incorpórase en el segundo párrafo actual, que pasa a ser tercero, entre los vocablos jurisdicción y nacional, la palabra provincial.”

Suprímese el último párrafo.

 

  1. Artículo 9: Sustitúyese en el primer párrafo la frase "el Poder Ejecutivo deberá considerar" por "deberá considerarse".

Suprímese del inc. b) la frase "así como condiciones justas de trabajo y salario para el personal"

 

  1. Artículo 10: Modifícase el texto de este artículo en la siguiente forma:

“Proyectado el establecimiento de un nuevo servicio de línea, ramales, modificaciones, extensiones y desdoblamientos de recorridos y diferencias tarifarias, deberá comunicarse a las municipalidades, a las empresas que pudieran resultar directamente afectadas y a sus entidades representativas.”
Los proyectos podrán ser observados fundadamente con arreglo a lo prescripto en la ley, dentro de los 10 días de la comunicación respectiva.”

“La Dirección examinará las observaciones que se formularen y las posibilidades de corrección y reajuste, disponiendo lo que corresponda.”

“No podrán acordarse permisos experimentales ni precarios, o bajo cualquier otra denominación, excepto los casos expresamente previstos en la ley.”


4. Artículo 11: Modifícase el primer párrafo del artículo en la siguiente forma:

“Resuelto por el Poder Ejecutivo el establecimiento de un servicio de autotransporte de línea y su gestión por empresa privada, se adjudicará, salvo los exceptuados por la presente ley, previo llamado a licitación pública, ajustado al Pliego de Bases y Condiciones que especificará”.

Suprímese del inc. 4) la frase "nuevos y".


5. Artículo 12: Sustitúyese en el primer párrafo la frase "un Consejo integrado por los directores de Transporte, Asuntos Legales, Rentas y Turismo", por "la Dirección del Transporte".

Suprímese el inc. d).

Suprímese el último párrafo de este artículo que con modificaciones se incorpora como artículo nuevo (inc. 7).

 

6. Incorpórase como artículo nuevo:

“Los servicios de líneas comunales podrán ser sometidos al régimen de la presente ley, cuando su conversión en intercomunales mediante la extensión, ramificación o modificación de sus recorridos resulte de conveniencia pública con arreglo al artículo 9, cuando afecten tráficos de otras comunas, siempre que tengan un ejercicio legal y efectivo superior a dos (2) años.”

“La concesión o autorización, según corresponda, será otorgada por los plazos fijados en los artículos (nuevo inc. 7) o 20 y comenzarán a regir a partir de la fecha de notificación del acto.”

“La concesión será otorgada, directamente por el Poder Ejecutivo, debiendo satisfacerle todos los requisitos legales dentro de los 180 días subsiguientes de notificada, bajo pena de caducidad.”

“Los servicios comunales, cuya conversión en intercomunales resultare por subdivisión de partidos, quedarán de hecho sometidos a la Jurisdicción provincial. A tal efecto deberán formalizar su acogimiento dentro del término perentorio de treinta (30) días de vigencia de la ley que establezca la subdivisión. En este caso, serán de aplicación las normas contenidas en los párrafos segundo y tercero del presente artículo.”


7. Incorpórase como artículo nuevo:

“La explotación de los servicios se otorgará en concesión por el término de diez (10) años, pudiendo a su vencimiento acordarse prórroga por uno o más plazos iguales si el Poder Ejecutivo lo estimase conveniente y a cuyos efectos el titular deberá solicitarla con 180 días de anticipación.”


8. Artículo 13. Sustitúyense las palabras "convenio" por "contrato" en los párrafos 1°, 2 y 4.


9. Artículo 14: Sustitúyese en el segundo párrafo la frase "durante más de 5 años" por "hasta el 31 de diciembre de 1965".

Incorpórase como último párrafo, el siguiente:

“Para, los casos previstos en el párrafo precedente, los términos de las concesiones o autorizaciones comenzarán a correr a partir de la fecha del acto que declare sometido el servicio al régimen de la ley.”


10. Artículo 15: Modifícase el texto de este artículo en la siguiente forma:

“Las concesiones, autorizaciones y licencias, no asegurarán en ningún caso la exclusividad de las rutas respectivas, pero podrán prever la exclusión seccional o total del tráfico intermedio del trayecto o fijar bases diferenciales de tarifas.”

“La extensión, ramificación, desdoblamiento o modificación de los recorridos, exclusiones o tráfico, diferencias tarifarias y aumentos de parque que excedan el máximo fijado, serán autorizados por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las normas de los arts. 9 y 10.”

“Cuando otros servicios resulten afectados, deberán contemplarse las previsiones pertinentes para que el coeficiente de utilización de los mismos no resulte inferior al 50%. En caso de alegarse afectación al límite establecido, deberá fundamentarse con aporte de los elementos de juicio correspondiente.”

“Queda autorizado el Poder Ejecutivo a actualizar el porcentaje fijado precedentemente, con arreglo a la evolución que indique los estudios técnico-económicos que se realicen.”


11. Artículo 16: Sustitúyese en el segundo párrafo la frase "contempla el art. 49" por "contemple la reglamentación".

Sustitúyense en el último párrafo las frases: "los convenios vigentes" por "lo establecido en los actos de delegación de prestación de servicios", y "seccionales de tráfico o escalas previstas en el articulo anterior y sin perjuicio del art. 5 por "de tráfico o diferencias tarifarias, sin perjuicio de los acuerdos interjurisdiccionales de coordinación general o parcial vigentes o que en el futuro se celebren".


12, Artículo 17: Sustitúyese en el tercer párrafo el vocablo "bases" por "sistemas".

Suprímese del último párrafo la frase: "en especial taxis, escolares, ferias y mercados, terminales y preaéreos".


13. Artículo 18: Modifícanse los incs. a), c), y d). en la siguiente forma:

“a) Sólo se acordarán hacia zonas y lugares expresamente declarados de turismo.”

“c) Se expedirán boletos para el viaje directo de ida, vuelta, o ida y vuelta, a elección de los usuarios y no se permitirá el descenso o ascenso de pasajeros durante el trayecto.”

 

“Sus tarifas se adecuarán a los tráficos especificados precedentemente y en ningún caso serán inferiores a las de los servicios de línea, debiendo asimilarse en lo posible a los índices generales.”

14. Artículo 19: Suprímese del inc. c) la frase "de ida y vuelta"

Incorpórase al final del inc. e) la frase "debiendo asimilarse en lo posible a los índices generales".


15. Artículo 20: Modifícanse los incs. a) y b) en la siguiente forma:

“a) La atenuación gradual de obligaciones en la medida necesaria para asegurar su prestación hasta el mínimo compatible con la seguridad y eficiencia, de acuerdo con la categoría del servicio.”
b) La autorización provisional por el Poder Ejecutivo y a propuesta de la Dirección, en zonas poco pobladas o rutas rurales de tráfico incierto, para el establecimiento de servicios al margen de los arts. 11 y 13 con no más de 2 vehículos. La autorización se otorgará por el término de 3 años, pudiendo a su vencimiento, si se estimara conveniente, acordarse la renovación por igual período, a cuyos efectos el titular deberá solicitarla con 180 días de anticipación.”

“Si a la expiración del segundo período la necesidad del servicio subsistiese y la prestación se hubiere ajustado a las condiciones establecidas, podrá adjudicarse al titular en concesión con arreglo al artículo (nuevo-inc. 7).”


16. Artículo 24: Incorpórase al final del último párrafo la frase: "sin perjuicio de las tolerancias que fije la reglamentación".


17. Artículo 27: Modifícase el texto de este artículo en la siguiente forma:

“El personal empleado en los servicios de autotransporte de pasajeros y aunque a cualquier título participe en el capital o utilidades de la empresa, deberá estar inscripto en el Registro de Trabajadores del Transporte a cargo de la Dirección y afiliado a la Caja de la ley 11110 mientras no se organice un régimen unificado para el transporte.”

“Dicho personal, salvo el exceptuado por la reglamentación, deberá reunir las condiciones de idoneidad y psicofísicas y someterse a las pruebas pertinentes que a tales efectos la misma establezca.”

18. Artículo 28: Incorpórase en el primer párrafo entre los vocablos "cesión" y "negociación" la palabra "fusión", y entre el vocablo "responsabilidad" y la conjunción "y" la frase "técnica, económica, financiera".

Modificase el último párrafo en la siguiente forma:

“Cuando se trate de sociedades constituidas por acciones, éstas deberán ser nominativas. Las acciones o cuotas sociales no podrán transferirse sin la previa autorización de la Dirección del Transporte a los fines indicados en el párrafo precedente y todo ello sin perjuicio de los gravámenes fiscales que corresponda tributar.”


19. Artículo 29: Sustitúyese el 2º párrafo por el siguiente:

“En estos casos o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a la presente ley.”

Incorpórase como último párrafo el siguiente:

“La adopción de dichas medidas deberá ser comunicada inmediatamente al Poder Ejecutivo.”


20. Artículo 30: Sustitúyese en el primer párrafo la palabra "convenios" por "contratos" y la frase "propios convenios" por '' respectivas autorizaciones''.

Eliminase del segundo párrafo la frase "y rescisión".


21. Artículo 34: Modificase el último párrafo en la siguiente forma:

“La tarifa es acto reglamentario y será obligatoria la emisión de billetes con indicación de precio o pagado y demás referencias necesarias para controlar su regular aplicación, pudiendo la Dirección implantar un régimen de intervención en la impresión de los mismos.”


22. Artículo 35: Suprímese en el inc. a) la frase "y siempre que la concesión se acuerde con carácter general".

Suprímese el inc, b) la frase "siempre que por ellos no se consagre un privilegio socialmente injusto".


23. Artículo 44: Modifícanse los incs. a) y d) en la siguiente forma:

“a) Designar un representante o comisión responsable de la prestación del servicio. La comisión deberá integrarse con 3 miembros como mínimo.”

“d) Llevar la contabilidad y estadística con arreglo a un plan que establecerá la reglamentación, debiendo designarse un técnico responsable de la misma.”

Incorpórase como último párrafo del artículo el siguiente;

“La reglamentación determinará las excepciones en que podrá admitirse a persona de existencia visible como titulares del servicio.”


24. Artículo 45: Sustitúyense en el primer párrafo el vocablo "determinará" por "reconocerá" y la frase "convenio respectivo" por "concesión respectiva".

Sustitúyese en el segundo párrafo la frase "sociedades anónimas" por "sociedades autorizadas al efecto".


25. Artículo 46: Sustitúyese el último párrafo por el siguiente:

“En todo caso las empresas deberán probar sus costos.”


26. Artículo 47: Modificase el segundo párrafo en la siguiente forma:

“Su renovación se efectuará por orden de mérito físico y/o deficitario rendimiento técnico-económico.”
Sustitúyese en el párrafo cuarto la frase "salvo que en su zona no se expendan" por "salvo las excepciones que establezca la reglamentación".


27. Artículo 49: Sustitúyese en el primer párrafo la frase "bajo las tolerancias siguientes” por  'bajo las tolerancias que determine la reglamentación".

Suprímense los incs. a) y b).


28. Artículo 50: Suprímese la frase "sin perjuicio de las bases y aportes de sus respectivos convenios".

29. Artículo 51: Suprímese.


30. Artículo 56: Modifícanse los incisos que se mencionan a continuación en la siguiente forma:

“Inc. 5) Modificase en la siguiente forma: Proponer al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente, la aprobación de un plan básico de zonas y rutas a los fines del art. 9°, así como las calificaciones previstas en los arts. 16 y 21, los planes de integración regional del art. 9, inc. c) y de las estaciones comunes del art. 22.”

“Inc 7) Sustitúyese la frase "Dictaminar sobre" por "Intervenir en".

 

“Inc. 8) Sustitúyese el vocablo "financiero" por "económico".


Inc. 9) Modificase en la siguiente forma: Autorizar, con arreglo a lo que disponga la reglamentación, el establecimiento de los servicios especializados previstos en el art. 17, los del art. 19, y medidas conexas contempladas en el art. 20, incs. c), d) y e).”

 

“Inc. 13) Sustitúyese la frase "respectivas normas y convenios" por "respectivos regímenes".


Inc. 21) Suprímese la frase "y acuerdos" y sustituyese la frase "de los arts. 15 y 16" por "del art. 16".


31. Artículo 58: Modifícase el texto de este artículo en la siguiente forma:

“Las infracciones al régimen legal del transporte serán penadas con amonestación, multa de mil (1000) pesos a cien mil (100.000) pesos moneda nacional, inhabilitación temporaria o definitiva, caducidad de la concesión, autorización o licencia.”

“El Poder Ejecutivo reglamentará las penas por infracciones a la presente ley y su reglamentación quedando autorizada la Dirección para incluir casos no previstos, punibles con multa de hasta diez mil (10.000) pesos moneda nacional, cuando ello fuera necesario para asegurar el cumplimiento del régimen legal establecido.”

“Las resoluciones consentidas o ejecutoriadas que impongan pena de multa, constituirán suficiente título para la ejecución por el procedimiento de la ley de apremio. El importe de las mismas ingresará a Rentas Generales.”


32. Artículo 60: Modifícase el texto de este artículo en la siguiente forma:

“La jurisdicción para conocer en el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, será ejercida por el Poder Ejecutivo, por el Ministerio y la Dirección.”

“La reglamentación delimitará el ejercicio de la competencia, establecerá los recursos pertinentes y los casos en que procederá su interposición, y dictará las reglas de procedimiento para la comprobación y aplicación de las sanciones, garantizando la defensa y producción de las pruebas y promoviendo la eficacia y rapidez de los actos procesales.”


Disposiciones transitorias


33. Artículo nuevo. “La explotación de los servicios comprendidos en el art. 14. párrafo 1, del dec.-ley 16.378/57, respecto de los cuales a la fecha no se han concretado los convenios de explotación, podrán ser adjudicados en concesión con arreglo al artículo (nuevo, inc. 7), a cuyo efecto los prestatarios deberán formular la opción respectiva y satisfacer todos los requisitos de ley, dentro de los plazos perentorios que a tal efecto fijará la Dirección del Transporte.”

“Quedan incluidos, dentro de los términos del presente los servicios de línea otorgados por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del dec.-ley citado precedentemente.”


34. Artículo nuevo. “Las normas del dec.-ley 16378/57 que contemplan materia relacionada con los aportes que sobre sus ingresos brutos deben tributar las empresas, suprimidos por la presente, continuarán en vigencia en cuanto a su destino, como asimismo con respecto de las adjudicatarias de servicios cuyo régimen y respectivo pliego de bases y condiciones contenga dichas disposiciones.”

“La obligación de tributar los aportes que hubieren ofrecido las empresas y aceptado el Estado por el acto de adjudicación, se extinguirá a la expiración del plazo de 5 años, computable a partir de la fecha de inauguración del servicio.”


35. Artículo nuevo. “Déjase establecido que hasta tanto se modifique la reglamentación con arreglo a las reformas introducidas precedentemente mantendrá en vigencia el actual decreto reglamentario 6864/58 y disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a la presente ley.”

ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección del Transporte a ordenar el texto de la ley orgánica del transporte de pasajeros y a rectificar la numeración de los artículos y citas, con arreglo a las reformas introducidas por la presente y por la ley 7279/67 (orgánica de ministerios).

 
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.