LEY 5895

 

Derogando los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley Nº 5412/958, relativo a fábricas de aguas gaseosas

 

Departamento de Salud Pública

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley número 5412/958.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.