DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3.005
La Plata, 26 de diciembre de 2001.
VISTO el Expediente Nº 2346-295/01, por el cual se gestiona el establecimiento de una excepción al Decreto 799/99, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Decreto procedió a determinar las características básicas de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales;
Que la difícil situación económica que atraviesa al país impacta fuertemente en los Municipios;
Que frente a la inminencia del pago de obligaciones salariales la programación presupuestaria puede sufrir deficiencias de caja provocadas por desvíos transitorios de recaudación;
Que por ello, resulta necesario adecuar a esta situación, mediante la adopción de medidas de carácter excepcional y transitorio, las características de funcionamiento de los adelantos de caja del Banco de la Provincia de Buenos Aires a los Gobiernos Municipales a efectos de que estos cumplan su objetivo de eficacia;
Que ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que conforme a la facultad otorgada por el Artículo 282 de la Ley Orgánica de Municipalidades, procede dictar el acto administrativo correspondiente;
Por ello
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º: Establécese con carácter excepcional, que podrá efectuarse la devolución, aún excediendo el ejercicio fiscal 2001, de los adelantos de caja efectuados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a favor de los Municipios de la Provincia de Buenos, cuyo reintegro no haya sido efectuado al 31 de diciembre de 2001, dentro de los 30 días corridos siguientes de la mencionada fecha.
Artículo 2º: La prórroga del plazo deberá ser solicitada al Ministerio de Economía quien determinará la procedencia de su otorgamiento a través de la evaluación económico-financiera que efectúe.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Economía y de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía a sus efectos.
RUCKAUF
J. E. Sarghini
R. A. Othacehé