DEROGADO POR DECRETO 859/98

 

DECRETO 489/98

 

LA PLATA, 12 de MARZO de 1998.


 


VISTO la Ley 11997 de creación de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Reglamentario 3991/97 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, se iza­rá en forma obligatoria en los edificios públicos dependien­tes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios.

 

Que la Bandera Provincial deberá ser recibida en los Organismos o Instituciones, donde vaya a ser entronizada, en acto solemne con la presencia de sus funcionarios.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, en los edificios e instituciones Públicas de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por los Legis­ladores Provinciales mandato cumplido señalados a conti­nuación:


 


Senador MC                Doti, Filomena Inés

Senador MC                Caberzasio, Roberto Enrique

Senador MC                Croceti Arturo Domingo

Senador MC                Salas, Oscar Enrique

Senador MC                Arandia, Elbio

Senador MC                González, Hugo Alberto

Senador MC                Costa, Roberto Raúl

Diputado MC               Neyra, Hernán

Diputado MC               Varese, Rogelio Alberto

Diputado MC               Ramón, Arturo Héctor


 


ARTÍCULO 3.- La Comisión estará presidida en cada acto por la máxima autoridad del lugar a embanderar.

 

ARTÍCULO 4.- El presento Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese. Publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.