DEROGADO POR DECRETO 859/98
DECRETO 489/98
LA PLATA, 12 de MARZO de 1998.
VISTO la Ley 11997 de creación de la Bandera de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto Reglamentario 3991/97 y
CONSIDERANDO:
Que la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, se izará en forma obligatoria en los edificios públicos dependientes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los Municipios.
Que la Bandera Provincial deberá ser recibida en los Organismos o Instituciones, donde vaya a ser entronizada, en acto solemne con la presencia de sus funcionarios.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión encargada de entronizar la Bandera de la Provincia de Buenos Aires, en los edificios e instituciones Públicas de la Provincia.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por los Legisladores Provinciales mandato cumplido señalados a continuación:
Senador MC Doti, Filomena Inés
Senador MC Caberzasio, Roberto Enrique
Senador MC Croceti Arturo Domingo
Senador MC Salas, Oscar Enrique
Senador MC Arandia, Elbio
Senador MC González, Hugo Alberto
Senador MC Costa, Roberto Raúl
Diputado MC Neyra, Hernán
Diputado MC Varese, Rogelio Alberto
Diputado MC Ramón, Arturo Héctor
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará presidida en cada acto por la máxima autoridad del lugar a embanderar.
ARTÍCULO 4.- El presento Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese. Publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.