DECRETO 1292/13

- Decreto 157/16

- Decreto 129/18

- Decreto 1791/19

- Decreto 18/22

- Decreto 124/2023 B

La Plata, 30 de diciembre de 2013.

VISTO el Expediente Nº 21.100-905.018/13, el artículo 50 de la Ley Nº 13236 y modificatorias, el artículo 33 del Decreto Reglamentario Nº 2382/05, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 de la Ley Nº 13236 y modificatorias faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes de compatibilidad limitada entre el goce del retiro o jubilación y el desempeño de tareas en relación de dependencia estatal;

Que dicha medida deberá ser establecida por tiempo determinado y con carácter general previendo la reducción de haberes previsionales;

Que valorando que la seguridad pública no solamente abarca el fortalecimiento de recursos humanos para satisfacer demandas operativas y preventivas existiendo funcionarios policiales beneficiarios del sistema previsional que cuentan con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico-funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia, resulta conducente instrumentar una regulación normativa acorde a tales premisas, atendiendo a satisfacer la finalidad de carácter general y por tiempo determinado prevista por la normativa previsional citada;

Que conforme lo expuesto, resulta oportuno en esta instancia facultar al Ministro de Seguridad a fijar el porcentual en que se reducirá el haber de retiro o jubilación de aquellos beneficiarios que reingresen a la actividad estatal;

Que consecuentemente, deviene menester modificar el artículo 33 del Decreto Nº 2382/05, reglamentario de la Ley Nº 13236 y modificatorias;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 50 de la Ley Nº 13326 y 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la Provincia de Buenos Ares;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establecer a partir del 1º de enero del 2014 y por el término de veinticuatro (24) meses el régimen de compatibilidad limitada a los retirados y jubilados comprendidos en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 13236 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Incorporar al artículo 33 Anexo del Decreto 2382/05 el siguiente texto, como segundo párrafo:

“ARTÍCULO 33…Será facultad del Ministro de Seguridad fijar el porcentaje en que se reducirá el haber de retiro o jubilación del personal policial que reingrese a la actividad estatal en virtud del régimen de compatibilidad limitada que el Poder Ejecutivo determine a través del citado del pertinente decreto”.

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que aquellos beneficiarios que reingresaron a la actividad estatal con anterioridad al presente y siempre que hayan efectuado la denuncia en los términos y plazo previstos en el artículo 51 de la Ley Nº 13236 y sus modificatorias, podrán gozar de su retiro o jubilación reducido en el porcentaje que se establezca conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 2382/05 reglamentario de la citada ley, a partir de la fecha y por el término previsto en el artículo1º.

ARTÍCULO 4.- Facultar al Ministerio de Seguridad para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente.

ARTÍCULO 5º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y Economía.

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archivar.