LEY 3184

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de setenta mil pesos moneda nacional, en el pago de los gastos que ocasione el levantamiento del censo general de La Plata, ordenado por decreto de 7 de mayo próximo pasado.

 

ARTÍCULO 2º.- Este gasto se pagará de Rentas Generales y se imputará a la presente ley.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.