LEY 1368
División de la Provincia en seis Secciones Electorales, Diputados y Senadores a elegir por cada una.
El Senado y Cámara de Diputados, etc.
ARTÍCULO 1.- Queda dividido el territorio poblado de la Provincia en seis Secciones para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Senadores y Diputados.
La Primera Sección se compone de los partidos de Las Conchas, San Fernando, San Isidro, Belgrano, San Martín, San José de Flores, Morón, Matanzas, Merlo, Marcos Paz, Moreno, Luján, Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Las Flores y Navarro.
La Segunda Sección se compone de los partidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Pilar, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Arrecifes y Pergamino.
La Tercera Sección se compone de los partidos de Barracas al Sud, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Ensenada, Brandsen, San Vicente, Cañuelas, Lobos, Magdalena y Rivadavia.
La Cuarta Sección se compone de los partidos de Chivilcoy, Bragado, Junín, Líncoln, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, San Andrés de Giles, Carmen de Areco, Chacabuco, Salta y Rojas.
La Quinta Sección se compone de los partidos de Dolores, Tordillo, Castelli, Pila, Alvear,
Chascomús, Biedma, Ranchos, Monte, Las Flores, Ajó y Saladillo.
La Sexta Sección se compone de los partidos de Azul, Tapalqué, Tandil, Rauch, Arenales, Ayacucho, Balcarce, Lobería, Necochea, Juárez, Olavarría, Vecino, Mar Chiquita, Tres Arroyos, Tuyú, Monsalva, Bahía Blanca, Patagones y General Pueyrredón.
ARTÍCULO 2.- La Primera Sección elegirá cuatro Senadores y diez Diputados.
La Segunda cuatro Senadores y ocho Diputados.
La Tercera cuatro Senadores y ocho Diputados.
La Cuarta cuatro Senadores y ocho Diputados.
La Quinta cuatro Senadores y ocho Diputados.
La Sexta cuatro Senadores y ocho Diputados.
ARTÍCULO 3.- La primera renovación de la Cámara de Diputados corresponderá a las Secciones:
Primera, Segunda y Tercera, y la siguiente a las tres restantes.
Los Diputados salientes en el período legislativo actual, se reputarán electos por las Secciones que deben hacer la primera renovación; los otros quedarán representando las Secciones que deben elegir en marzo de 1882.
Los Senadores cuyo mandato termina en Abril de 1881 se reputarán electos para la Primera y Segunda Secciones. Los que terminan en 1882 se considerarán elegidos por la Tercera y Cuarta y los restantes, por la Quinta y Sexta.
ARTICULO 4.- Deróganse los artículos 1º, 2º Y 3º de la Ley Electoral del 23 de octubre dé 1876.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.