LEY 1368

 

División de la Provincia en seis Secciones Electorales, Diputados y Senadores a ele­gir por cada una.

 

El Senado y Cámara de Diputados, etc.

 

ARTÍCULO 1.- Queda dividido el territorio poblado de la Provincia en seis Secciones para la elec­ción de Gobernador y Vicegobernador, Sena­dores y Diputados.

La Primera Sección se compone de los par­tidos de Las Conchas, San Fernando, San Isi­dro, Belgrano, San Martín, San José de Flo­res, Morón, Matanzas, Merlo, Marcos Paz, Moreno, Luján, Rodríguez, Mercedes, Suipacha, Las Flores y Navarro.

La Segunda Sección se compone de los par­tidos de San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Baradero, Zárate, Pilar, Exaltación de la Cruz, San Antonio de Areco, Arrecifes y Pergamino.

La Tercera Sección se compone de los par­tidos de Barracas al Sud, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Ensenada, Brand­sen, San Vicente, Cañuelas, Lobos, Magdalena y Rivadavia.

La Cuarta Sección se compone de los partidos de Chivilcoy, Bragado, Junín, Líncoln, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, San An­drés de Giles, Carmen de Areco, Chacabuco, Salta y Rojas.

La Quinta Sección se compone de los parti­dos de Dolores, Tordillo, Castelli, Pila, Alvear,

Chascomús, Biedma, Ranchos, Monte, Las Flo­res, Ajó y Saladillo.

La Sexta Sección se compone de los partidos de Azul, Tapalqué, Tandil, Rauch, Arenales, Ayacucho, Balcarce, Lobería, Necochea, Juárez, Olavarría, Vecino, Mar Chiquita, Tres Arro­yos, Tuyú, Monsalva, Bahía Blanca, Patagones y General Pueyrredón.

 

ARTÍCULO 2.- La Primera Sección elegirá cuatro Senadores y diez Diputados.

La Segunda cuatro Senadores y ocho Dipu­tados.

La Tercera cuatro Senadores y ocho Dipu­tados.

La Cuarta cuatro Senadores y ocho Dipu­tados.

La Quinta cuatro Senadores y ocho Dipu­tados.

La Sexta cuatro Senadores y ocho Dipu­tados.

 

ARTÍCULO 3.- La primera renovación de la Cámara de Diputados corresponderá a las Secciones:

Primera, Segunda y Tercera, y la siguiente a las tres restantes.

Los Diputados salientes en el período legis­lativo actual, se reputarán electos por las Secciones que deben hacer la primera renovación; los otros quedarán representando las Secciones que deben elegir en marzo de 1882.

Los Senadores cuyo mandato termina en Abril de 1881 se reputarán electos para la Pri­mera y Segunda Secciones. Los que terminan en 1882 se considerarán elegidos por la Terce­ra y Cuarta y los restantes, por la Quinta y Sexta.

 

ARTICULO 4.- Deróganse los  artículos 1º, 2º Y 3º de la Ley Electoral del 23 de octubre dé 1876.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.