LEY 2198


Creación del Partido General Sarmiento

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, ETC


ARTICULO 1.- Créase un nuevo Partido en la división territorial de la Provincia que llevará la denominación de “General Sarmiento”.


ARTICULO 2.- La cabeza del nuevo Partido será el actual pueblo de “San Miguel” situado en el kilómetro de la línea de ferrocarril al Pacífico, que se denominará también “General Sarmiento”.


ARTICULO 3.- La extensión territorial de esta nueva  circunscripción será de diez y de ocho mil ochocientos cincuenta hectáreas próximamente, tomada de los Partidos Las Conchas, Pilar y Moreno, de acuerdo al plano que se acompaña levantado por el señor Ingeniero C. de Chapeaurouge y que será revisado y autorizado con medición oficial por el Departamento de Ingenieros.


ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a determinar la extensión del ejido del pueblo cabeza del Partido de esta nueva circunscripción territorial, quedando facultado a hacer la expropiaciones que fueren necesarias al objeto.


ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo nombrará las autoridades.


ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.