LEY 4020
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorizase a la Dirección General de Escuelas a vender, en subasta pública, los bienes de su propiedad en Coronel Brandsen que por su ubicación o extensión no sea posible utilizar para construir en ellos edificios escolares, los cuales figuran en el plano adjunto, siendo su descripción la siguiente: Manzanas números 6, 11, 12, 15, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28. 29, 33, 34, 36, 42, 43, 45, 46, 47, 54, 55, 56 y quintas números 3, 7, 13. 14, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 33.
ARTÍCULO 2.- A invertir del importe de dichas ventas la suma necesaria para la construcción de edificios escolares en Oliden y Gómez, ampliaciones en las escuelas números 1 y 3, reparaciones en la casa ubicada en la manzana número 18, lote B, y edificios escolares de propiedad fiscal del partido.
ARTÍCULO 3.- Autorizase igualmente a escriturar a nombre de la Municipalidad de Coronel Brandsen la manzana número 30 y a instalar en la misma una plaza de ejercicios físicos.
ARTÍCULO 4.- El excedente del producido de estas ventas, una vez realizadas las obras que esta ley enumera, ingresará al tesoro de la Dirección General de Escuelas, con destino al fondo de edificación escolar.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General de Escuelas dispondrá la forma y condiciones de venta.
ARTÍCULO 6.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.