DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
DECRETO 2.100

La Plata, 17 de agosto de 2006.

VISTO el expediente nº 21200-9419/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”), y

CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio se celebró con el objeto de extender en forma gradual la experiencia piloto que se desarrolló en el Fuero Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, al resto de la Provincia de Buenos Aires, incorporándose dos (2) departamentos judiciales en cada cuatrimestre, con posibilidad de agregar un (1) tercer departamento judicial, cuando ello resulte conveniente por el tamaño o la cercanía de los mismos;
Que acorde a lo manifestado a fs. 5/5 vuelta por el señor Subsecretario de Justicia del Ministerio de Justicia, esta iniciativa tiene como antecedente el “Convenio para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de Buenos Aires, República Argentina”, celebrado el día 2 de diciembre de 2004, el que –sin necesidad de reformas legislativas- ha generado una notable agilización de las causas en enjuiciamiento penales para delitos flagrantes, elevando la calidad de soluciones alcanzadas (con incorporación efectiva y plena de la oralidad e inmediación), aligerando a su vez la carga de trabajo de los distintos organismos componentes de la estructura judicial;
Que se desarrollará la actividad en cuatro (4) etapas, destinadas a la formación del Equipo Iniciador Local y a la recopilación de información básica; a la instalación a nivel local de la metodología de trabajo diseñada y a la consolidación del consenso; a la ejecución del programa a implementar y al monitoreo del proyecto, documentación y evaluación de la experiencia;
Que se han pactado en la Cláusula Cuarta las obligaciones que asumirá cada parte, indicándose en la Cláusula Quinta que cada una financiará la participación de su personal en el mismo, incluyendo las remuneraciones, los gastos de viajes y los que sean necesarios para llevar adelante el proyecto. Asimismo, el Ministerio de Justicia cubrirá los gastos operativos y funcionales que demande la intervención de los equipos técnicos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”) en el desarrollo del plan, conforme se describe y detalla en el Anexo I del Acuerdo Complementario;
Que el mencionado instrumento en estudio, tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2007 pudiendo las partes reconsiderar los términos del mismo y eventualmente acordar su prórroga en todo o en parte;
Que a fs. 13 se procedió a fijar el compromiso provisorio del gasto en cuestión;
Que obran a fs. 7/7 vuelta dictamen de Asesoría General de Gobierno, a fs. 9/9 vuelta informe de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 11/11 vuelta vista del señor Fiscal de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº 7.764/71) y sus modificatorios y en el Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto n° 3.300/72, conforme la Resolución n° 952/04 del Contador General de la Provincia);
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Articulo 1º - Apruébase el Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”), celebrado con el objeto de extender en forma gradual la experiencia piloto que se desarrolló en el Fuero Penal del Departamento Judicial Mar del Plata, al resto de la Provincia de Buenos Aires, y su Acuerdo Complementario, los que pasan a formar parte integrante del presente como Anexo, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
Articulo 2° - Autorízase a la Subsecretaría de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia a efectuar la transferencia de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00), en concepto de gastos operativos y funcionales que demande la intervención de los equipos técnicos del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”) en el desarrollo del plan, conforme se describe y detalla en el Anexo I del Acuerdo Complementario, que forma parte integrante del presente acto, conforme a los términos de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº 7.764/71) y sus modificatorios y del Reglamento de Contrataciones vigente (T.O. del Decreto n° 3.300/72, conforme la Resolución n° 952/04 del Contador General de la Provincia).
Articulo 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a las siguientes partidas presupuestarias: ACE 1 – Partida Principal 5 – Subprincipal 3 – Parcial 3 – Subparcial 140 - $ 65.000,00 - Presupuesto General Ejercicio 2006 – Ley n° 13.403.
Articulo 4º - El contenido del presente acto deberá ser incorporado al Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
Articulo 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
Articulo 6º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido archívese.

Eduardo Luis Di Rocco                    Felipe Carlos Solá
Ministro de Justicia                      Gobernador

CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Las Partes en el presente Acuerdo de Cooperación: la Suprema Corte de la Provincia, representada por su presidente, Dr. Francisco Héctor Roncoroni, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, la Señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Justicia, Dr. Eduardo Luis Di Rocco, y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”) representado por su Director Ejecutivo, Señor Juan Enrique Vargas Viancos,
Considerando que durante el segundo semestre del año 2005 se llevo a efecto el plan piloto para el reforzamiento del sistema acusatorio en el Departamento Judicial de Mar del Plata, cuyos resultados han sido muy positivos en términos de transparentar el funcionamiento de la justicia penal, reducir la duración de los procesos y favorecer el uso temprano de salidas alternativas al conflicto penal
Teniendo en cuenta que el plan piloto llevado a cabo en Mar del Plata ha demostrado ser eficiente para el mejoramiento de la Justicia Penal y que es necesario profundizar la citada experiencia con el fin de garantizar su desarrollo futuro.
Afirmando la importancia de coordinar los esfuerzos de las Partes con el fin de mejorar constantemente los niveles de justicia que se le ofrece a la ciudadanía de la Provincia de Buenos Aires y de expandir el plan piloto a otros Departamentos Judiciales en forma gradual hasta, completarse el total de los mismos en el año 2008.
Han convenido en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:
PRIMERO: Las instituciones que suscriben este convenio acuerdan desarrollar un programa conjunto con el fin de extender la vigencia de las modalidades de trabajo desarrolladas en el Departamento Judicial de Mar del Plata, al resto de la provincia. Paralelamente se apoyará la profundización de la experiencia del Departamento Judicial de Mar del Plata.
SEGUNDO: Con el fin de supervisar la marcha del proyecto y de tomar las decisiones que sean pertinentes para su adecuado desarrollo en el marco del presente convenio, los equipos de trabajo de los organismos gubernamentales provinciales firmantes constituirán un comité de coordinación, que se reunirá las veces que sea necesario y tendrá a su cargo además, la articulación de las acciones con las instituciones y entidades que tomen intervención en el desarrollo del programa.
TERCERO: Las partes, a través del comité de coordinación, establecerán un calendario que establezca el comienzo de la nueva modalidad de trabajo en cada uno de los Departamentos Judiciales de la provincia, tomando en cuenta las pautas que se consignan a continuación:
La extensión de la experiencia se hará en forma gradual, procurando incorporar dos departamentos judiciales en cada cuatrimestre. Se podrá agregar un tercer departamento cuando ello resulte conveniente por el tamaño o la cercanía de los mismos.
La experiencia que se realice en cada Departamento Judicial se desarrollará en cuatro etapas que tendrán los siguientes objetivos:
1. La primera etapa estará destinada a la formación del Equipo Iniciador Local y a la recopilación de información básica. Al inicio de esta etapa, el comité coordinador deberá designar los referentes que se integrarán a cada Equipo Iniciador Local. CEJA por su parte designará a los profesionales que prestarán apoyo técnico al proyecto.
Luego se realizará la difusión y sensibilización respecto de metodología de trabajo diseñada en el Departamento Judicial de Mar del Plata la capacitación en técnicas de litigación oral y fortalecimiento de los roles dentro del proceso oral acusatorio; y la adquisición de la metodología en base a la observación y prácticas en el Departamento Judicial de Mar del Plata o en otro Departamento Judicial en donde se hubiese implementado la experiencia.
2. La segunda etapa estará destinada a la instalación a nivel local de la metodología de trabajo diseñada y a la consolidación del consenso. Durante esta etapa el Equipo Iniciador Local presentará la propuesta a los miembros de las diversas organizaciones que hayan de tomar parte en los cambios así como a las autoridades de todos los organismos involucrados. A partir de las discusiones que se generen se ajustarán las propuestas y acciones para resolver los obstáculos detectados.
3. La tercera etapa estará destinada a la ejecución del programa a implementar. Durante ese periodo se aplicarán las propuestas técnicas elaboradas lo que incluirá el desarrollo de las actividades de capacitación, la elaboración de las instrucciones, manuales o disposiciones administrativas, la modificación de los métodos de trabajo y todas las demás actividades programadas. En esta etapa también se realizará la formación de capacitadores locales para continuar la réplica en los demás Departamentos Judiciales.
4. La cuarta etapa estará destinada al monitoreo del proyecto, documentación y evaluación de la experiencia. También se instrumentará la profundización y consolidación del plan como un nuevo sistema.
CUARTO: A las partes les corresponderán los siguientes roles y obligaciones durante la ejecución del programa,
a. A las instituciones del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires les corresponde designar el personal necesario para desarrollar las tareas que resultan imprescindibles para la ejecución del proyecto y que están dentro de las órbitas de sus respectivas competencias y adoptar las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.
b. Al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires le corresponderá apoyar el proyecto y tomar todas las medidas necesarias para su adecuado desarrollo.
c. Al CEJA le corresponderá prestar asistencia técnica en todas las etapas del programa, tanto en el diseño como en su ejecución, transfiriendo experiencias y tecnologías ya probadas en otros lugares de América Latina. Además le corresponderá desarrollar el seguimiento del programa y la elaboración de reportes periódicos del mismo. A tales fines articulará con dos organizaciones no gubernamentales de índole local, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Unidos por la Justicia, u otras organizaciones no gubernamentales, las que servirán de apoyo en la ejecución del programa en los departamentos judiciales que le asigne, conforme el cronograma que se acuerde.
QUINTO: Cada una de las partes del convenio financiará la participación de su personal en el mismo, incluyendo las remuneraciones, los gastos de viajes y los que sean necesarios para llevar adelante el proyecto.
Cuando actividades inherentes al desarrollo del programa requieran erogaciones que superen las previsiones presupuestarias habitualmente preestablecidas para tales fines en las respectivas jurisdicciones, el comité de coordinación arbitrará las gestiones que resulten pertinentes para dar oportuna y efectiva cobertura al evento respectivo, observando el principio rector de colaboración recíproca entre las instituciones que lo integran.
Durante el plazo de vigencia de este convenio, el Ministerio de Justicia de la Provincia cubrirá los gastos operativos y funcionales que demande la intervención de los equipos técnicos del CEJA en el desarrollo del proyecto, conforme se establecerá por acuerdo complementario que suscribirán las mencionadas instituciones.
SEXTO: La vigencia de este acuerdo se extenderá hasta el 30/06/07 pudiendo las artes reconsiderar los términos de! mismo y eventualmente acordar su prórroga en todo o en parte.
En prueba de su conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006.

Dr. Francisco Héctor Roncoroni

Dra. María del Carmen Falbo

Presidente de la Suprema Corte

Procuradora General

 

Dr. Eduardo Luis Di Rocco

Juan Enrique Vargas Viancos

Ministro de Justicia

Director Ejecutivo CEJA

Ricardo Miguel Ortiz
Secretario
Suprema Corte de Justicia


CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ACUERDO COMPLEMENTARIO

Reunidos el Señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos, Dr. Eduardo Luis Di Rocco y el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (“CEJA”) Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, manifiestan:

PRIMERO: El Ministerio de Justicia de la Provincia cubrirá los gastos operativos y funcionales que demande la intervención de los equipos técnicos del CEJA en el desarrollo del “Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la provincia de Buenos Aires” suscripto en el día de la fecha por la Suprema Corte de Justicia provincial, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Justicia y CEJA, conforme se describe en el Anexo I que forma parte del presente.
SEGUNDO: Al CEJA le corresponderá participar en la coordinación interinstitucional del proyecto, supervisar permanentemente el mismo, prestar asistencia en las decisiones técnicas a tomar, brindar apoyo a los diseños de gestión del plan, participar en las actividades de capacitación en técnicas de litigación oral, audiencias preliminares y de gestión, elaborar informes de seguimiento y evaluación, como así también estarán a su cargo los honorarios de su personal, conforme se describe en el Anexo I que forma parte del presente.
TERCERO: Los desembolsos a cargo del Ministerio de Justicia se efectivizarán con antelación a la fecha de inicio de cada módulo de forma tal que el desarrollo de los mismos pueda cumplirse de acuerdo a los cronogramas que entre las partes se acordaren.
CUARTO: La vigencia del presente acuerdo complementario se extenderá hasta el 30 de junio de 2007.
En prueba de su conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital de la provincia de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006.

Eduardo Luis Di Rocco                   Juan Enrique Vargas Viancos
Ministro de Justicia                      Director Ejecutivo CEJA