DEPARTAMENTO DE
JUSTICIA
DECRETO 2.100
La Plata, 17 de agosto de 2006.
VISTO el expediente nº 21200-9419/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia Penal al conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio se celebró con el objeto de extender en forma gradual la
experiencia piloto que se desarrolló en el Fuero Penal del Departamento
Judicial Mar del Plata, al resto de la Provincia de Buenos Aires,
incorporándose dos (2) departamentos judiciales en cada cuatrimestre, con
posibilidad de agregar un (1) tercer departamento judicial, cuando ello resulte
conveniente por el tamaño o la cercanía de los mismos;
Que acorde a lo manifestado a fs. 5/5 vuelta por el señor Subsecretario de
Justicia del Ministerio de Justicia, esta iniciativa tiene como antecedente el
Convenio para el Reforzamiento del Sistema Acusatorio en la Provincia de
Buenos Aires, República Argentina, celebrado el día 2 de diciembre de 2004, el
que sin necesidad de reformas legislativas- ha generado una notable
agilización de las causas en enjuiciamiento penales para delitos flagrantes,
elevando la calidad de soluciones alcanzadas (con incorporación efectiva y
plena de la oralidad e inmediación), aligerando a su vez la carga de trabajo de
los distintos organismos componentes de la estructura judicial;
Que se desarrollará la actividad en cuatro (4) etapas, destinadas a la
formación del Equipo Iniciador Local y a la recopilación de información básica;
a la instalación a nivel local de la metodología de trabajo diseñada y a la
consolidación del consenso; a la ejecución del programa a implementar y al
monitoreo del proyecto, documentación y evaluación de la experiencia;
Que se han pactado en la Cláusula Cuarta las obligaciones que asumirá cada
parte, indicándose en la Cláusula Quinta que cada una financiará la
participación de su personal en el mismo, incluyendo las remuneraciones, los
gastos de viajes y los que sean necesarios para llevar adelante el proyecto.
Asimismo, el Ministerio de Justicia cubrirá los gastos operativos y funcionales
que demande la intervención de los equipos técnicos del Centro de Estudios de
Justicia de las Américas (CEJA) en el desarrollo del plan, conforme se
describe y detalla en el Anexo I del Acuerdo Complementario;
Que el mencionado instrumento en estudio, tendrá vigencia hasta el 30 de abril
de 2007 pudiendo las partes reconsiderar los términos del mismo y eventualmente
acordar su prórroga en todo o en parte;
Que a fs. 13 se procedió a fijar el compromiso provisorio del gasto en
cuestión;
Que obran a fs. 7/7 vuelta dictamen de Asesoría General de Gobierno, a fs. 9/9
vuelta informe de la Contaduría General de la Provincia y a fs. 11/11 vuelta
vista del señor Fiscal de Estado;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley nº
7.764/71) y sus modificatorios y en el Reglamento de Contrataciones vigente
(T.O. del Decreto n° 3.300/72, conforme la Resolución n° 952/04 del Contador
General de la Provincia);
Que el pertinente acto administrativo se dicta de conformidad con lo
establecido en el artículo 144º -proemio- de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
Articulo 1º - Apruébase
el Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia
Penal al conjunto de la Provincia de Buenos Aires suscripto entre la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, la Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA), celebrado con el objeto de extender en forma gradual la experiencia
piloto que se desarrolló en el Fuero Penal del Departamento Judicial Mar del
Plata, al resto de la Provincia de Buenos Aires, y su Acuerdo Complementario,
los que pasan a formar parte integrante del presente como Anexo, por los
motivos expuestos en los considerandos del presente.
Articulo 2° - Autorízase a la Subsecretaría de Coordinación Técnica
Administrativa del Ministerio de Justicia a efectuar la transferencia de PESOS
SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00), en concepto de gastos operativos y
funcionales que demande la intervención de los equipos técnicos del Centro de
Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) en el desarrollo del plan,
conforme se describe y detalla en el Anexo I del Acuerdo Complementario, que
forma parte integrante del presente acto, conforme a los términos de la Ley de
Contabilidad (Decreto-Ley nº 7.764/71) y sus modificatorios y del Reglamento de
Contrataciones vigente (T.O. del Decreto n° 3.300/72, conforme la Resolución n°
952/04 del Contador General de la Provincia).
Articulo 3º- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo precedente será atendido con cargo a las siguientes partidas
presupuestarias: ACE 1 Partida Principal 5 Subprincipal 3 Parcial 3
Subparcial 140 - $ 65.000,00 - Presupuesto General Ejercicio 2006 Ley n°
13.403.
Articulo 4º - El contenido del presente acto deberá ser incorporado al Sistema
de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (SINBA).
Articulo 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Justicia.
Articulo 6º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Justicia. Cumplido
archívese.
Eduardo Luis Di
Rocco
Felipe
Carlos Solá
Ministro de Justicia Gobernador
CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Las Partes en el presente
Acuerdo de Cooperación: la Suprema Corte de la Provincia, representada por su presidente,
Dr. Francisco Héctor Roncoroni, la Procuración General de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, la
Señora Procuradora General, Dra. María del Carmen Falbo, el Gobierno de la
Provincia de Buenos Aires, representado por el Señor Ministro de Justicia, Dr.
Eduardo Luis Di Rocco, y el Centro de Estudios de Justicia de las Américas
(CEJA) representado por su Director Ejecutivo, Señor Juan Enrique Vargas
Viancos,
Considerando que durante el segundo semestre del año 2005 se llevo a efecto el
plan piloto para el reforzamiento del sistema acusatorio en el Departamento
Judicial de Mar del Plata, cuyos resultados han sido muy positivos en términos
de transparentar el funcionamiento de la justicia penal, reducir la duración de
los procesos y favorecer el uso temprano de salidas alternativas al conflicto
penal
Teniendo en cuenta que el plan piloto llevado a cabo en Mar del Plata ha
demostrado ser eficiente para el mejoramiento de la Justicia Penal y que es necesario
profundizar la citada experiencia con el fin de garantizar su desarrollo
futuro.
Afirmando la importancia de coordinar los esfuerzos de las Partes con el fin de
mejorar constantemente los niveles de justicia que se le ofrece a la ciudadanía
de la Provincia de Buenos Aires y de expandir el plan piloto a otros
Departamentos Judiciales en forma gradual hasta, completarse el total de los
mismos en el año 2008.
Han convenido en suscribir el presente Acuerdo de Cooperación:
PRIMERO: Las instituciones que suscriben este convenio acuerdan desarrollar un
programa conjunto con el fin de extender la vigencia de las modalidades de
trabajo desarrolladas en el Departamento Judicial de Mar del Plata, al resto de
la provincia. Paralelamente se apoyará la profundización de la experiencia del
Departamento Judicial de Mar del Plata.
SEGUNDO: Con el fin de supervisar la marcha del proyecto y de tomar las
decisiones que sean pertinentes para su adecuado desarrollo en el marco del
presente convenio, los equipos de trabajo de los organismos gubernamentales
provinciales firmantes constituirán un comité de coordinación, que se reunirá
las veces que sea necesario y tendrá a su cargo además, la articulación de las
acciones con las instituciones y entidades que tomen intervención en el
desarrollo del programa.
TERCERO: Las partes, a través del comité de coordinación, establecerán un
calendario que establezca el comienzo de la nueva modalidad de trabajo en cada
uno de los Departamentos Judiciales de la provincia, tomando en cuenta las
pautas que se consignan a continuación:
La extensión de la experiencia se hará en forma gradual, procurando incorporar
dos departamentos judiciales en cada cuatrimestre. Se podrá agregar un tercer
departamento cuando ello resulte conveniente por el tamaño o la cercanía de los
mismos.
La experiencia que se realice en cada Departamento Judicial se desarrollará en
cuatro etapas que tendrán los siguientes objetivos:
1. La primera etapa estará destinada a la formación del Equipo Iniciador Local
y a la recopilación de información básica. Al inicio de esta etapa, el comité
coordinador deberá designar los referentes que se integrarán a cada Equipo
Iniciador Local. CEJA por su parte designará a los profesionales que prestarán
apoyo técnico al proyecto.
Luego se realizará la difusión y sensibilización respecto de metodología de
trabajo diseñada en el Departamento Judicial de Mar del Plata la capacitación
en técnicas de litigación oral y fortalecimiento de los roles dentro del
proceso oral acusatorio; y la adquisición de la metodología en base a la
observación y prácticas en el Departamento Judicial de Mar del Plata o en otro
Departamento Judicial en donde se hubiese implementado la experiencia.
2. La segunda etapa estará destinada a la instalación a nivel local de la
metodología de trabajo diseñada y a la consolidación del consenso. Durante esta
etapa el Equipo Iniciador Local presentará la propuesta a los miembros de las
diversas organizaciones que hayan de tomar parte en los cambios así como a las
autoridades de todos los organismos involucrados. A partir de las discusiones
que se generen se ajustarán las propuestas y acciones para resolver los
obstáculos detectados.
3. La tercera etapa estará destinada a la ejecución del programa a implementar.
Durante ese periodo se aplicarán las propuestas técnicas elaboradas lo que
incluirá el desarrollo de las actividades de capacitación, la elaboración de
las instrucciones, manuales o disposiciones administrativas, la modificación de
los métodos de trabajo y todas las demás actividades programadas. En esta etapa
también se realizará la formación de capacitadores locales para continuar la
réplica en los demás Departamentos Judiciales.
4. La cuarta etapa estará destinada al monitoreo del proyecto, documentación y
evaluación de la experiencia. También se instrumentará la profundización y
consolidación del plan como un nuevo sistema.
CUARTO: A las partes les corresponderán los siguientes roles y obligaciones
durante la ejecución del programa,
a. A las instituciones del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires les
corresponde designar el personal necesario para desarrollar las tareas que
resultan imprescindibles para la ejecución del proyecto y que están dentro de
las órbitas de sus respectivas competencias y adoptar las medidas necesarias
para su adecuado desarrollo.
b. Al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires le corresponderá
apoyar el proyecto y tomar todas las medidas necesarias para su adecuado
desarrollo.
c. Al CEJA le corresponderá prestar asistencia técnica en todas las etapas del
programa, tanto en el diseño como en su ejecución, transfiriendo experiencias y
tecnologías ya probadas en otros lugares de América Latina. Además le
corresponderá desarrollar el seguimiento del programa y la elaboración de reportes
periódicos del mismo. A tales fines articulará con dos organizaciones no
gubernamentales de índole local, el Instituto de Estudios Comparados en
Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y Unidos por la Justicia, u otras
organizaciones no gubernamentales, las que servirán de apoyo en la ejecución
del programa en los departamentos judiciales que le asigne, conforme el
cronograma que se acuerde.
QUINTO: Cada una de las partes del convenio financiará la participación de su
personal en el mismo, incluyendo las remuneraciones, los gastos de viajes y los
que sean necesarios para llevar adelante el proyecto.
Cuando actividades inherentes al desarrollo del programa requieran erogaciones
que superen las previsiones presupuestarias habitualmente preestablecidas para tales
fines en las respectivas jurisdicciones, el comité de coordinación arbitrará
las gestiones que resulten pertinentes para dar oportuna y efectiva cobertura
al evento respectivo, observando el principio rector de colaboración recíproca
entre las instituciones que lo integran.
Durante el plazo de vigencia de este convenio, el Ministerio de Justicia de la
Provincia cubrirá los gastos operativos y funcionales que demande la
intervención de los equipos técnicos del CEJA en el desarrollo del proyecto,
conforme se establecerá por acuerdo complementario que suscribirán las
mencionadas instituciones.
SEXTO: La vigencia de este acuerdo se extenderá hasta el 30/06/07 pudiendo las
artes reconsiderar los términos de! mismo y eventualmente acordar su prórroga
en todo o en parte.
En prueba de su conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de
Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006.
Dr. Francisco Héctor Roncoroni |
Dra. María del Carmen Falbo |
Presidente de la Suprema Corte |
Procuradora General |
Dr. Eduardo Luis Di Rocco |
Juan Enrique Vargas Viancos |
Ministro de Justicia |
Director Ejecutivo CEJA |
Ricardo Miguel
Ortiz
Secretario
Suprema Corte de Justicia
CONVENIO PARA LA EXTENSION DEL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA JUSTICIA PENAL AL CONJUNTO DE
LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ACUERDO COMPLEMENTARIO
Reunidos el Señor Ministro de Justicia de la Provincia de Buenos, Dr. Eduardo Luis Di Rocco y el Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, manifiestan:
PRIMERO: El Ministerio de
Justicia de la Provincia cubrirá los gastos operativos y funcionales que
demande la intervención de los equipos técnicos del CEJA en el desarrollo del
Convenio para la Extensión del Programa de Fortalecimiento de la Justicia
Penal al conjunto de la provincia de Buenos Aires suscripto en el día de la
fecha por la Suprema Corte de Justicia provincial, la Procuración General de la
Suprema Corte de Justicia, el Ministerio de Justicia y CEJA, conforme se
describe en el Anexo I que forma parte del presente.
SEGUNDO: Al CEJA le corresponderá participar en la coordinación
interinstitucional del proyecto, supervisar permanentemente el mismo, prestar
asistencia en las decisiones técnicas a tomar, brindar apoyo a los diseños de
gestión del plan, participar en las actividades de capacitación en técnicas de
litigación oral, audiencias preliminares y de gestión, elaborar informes de
seguimiento y evaluación, como así también estarán a su cargo los honorarios de
su personal, conforme se describe en el Anexo I que forma parte del presente.
TERCERO: Los desembolsos a cargo del Ministerio de Justicia se efectivizarán
con antelación a la fecha de inicio de cada módulo de forma tal que el
desarrollo de los mismos pueda cumplirse de acuerdo a los cronogramas que entre
las partes se acordaren.
CUARTO: La vigencia del presente acuerdo complementario se extenderá hasta el
30 de junio de 2007.
En prueba de su conformidad las partes suscriben dos ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, capital de la provincia de
Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2006.
Eduardo Luis Di
Rocco
Juan
Enrique Vargas Viancos
Ministro de Justicia
Director
Ejecutivo CEJA