DECRETO 1645/87

La Plata, 5 de marzo de 1987

 

Visto el expediente Nº 2408-8702/76 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cuál se propicia la derogación del Decreto nº 5317 de fecha 1º de Agosto de 1986, obrante en fotocopia a fs. 155/156, por el cuál se incrementaron los montos de las multas a aplicar a los infractores de la Ley nº 5965, de conformidad con la facultad otorgada por el Decreto-Ley nº 8772/77; y

  

CONSIDERANDO: 

 

Que mediante la sanción de la Ley nº 10408 de fecha 15 de Mayo de 1986, promulgada el día 30 de ese mismo mes y año, se sustituye el artículo 8º de la Ley nº 5965 estableciendo las multas a aplicar por infracciones a la misma y autorizando al Poder Ejecutivo a actualizarlas trimestralmente, de conformidad a las variaciones del índice de precios al consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.)

  

Que asimismo por dicho texto legal se derogan los Decretos-Leyes nºs. 7846/72, 8772/77 y toda otra norma que se le oponga;

 

Que  de lo expuesto surge que cuando se dicta el Decreto nº 5317/86 aludido, publicado el día 30 de septiembre de  1986, ya se encontraba en vigencia la Ley nº 10408 publicada en el Boletín Oficial el día 10 de Julio de 1986, entrando a regir el día 19 de Julio de ese mismo año, atento a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil;  

 

Que en consecuencia el Decreto nº 5317/86, por la fecha de su dictado, careció de sustento legal hábida cuenta que tuvo basamento en el Decreto-Ley nº 8772/77, a la sazón derogado por la mencionada Ley nº 10408;

 

Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto nº 5317/86;

 

Que a fs. 162 ha intervenido la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs.163) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 164), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 5317 de fecha 1º de agosto de 1986, en razón de lo expuesto en los considerandos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese, al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, desé al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.