DECRETO 1645/87
Visto el expediente Nº
2408-8702/76 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, mediante el cuál se
propicia la derogación del Decreto nº 5317 de fecha 1º de Agosto de 1986,
obrante en fotocopia a fs. 155/156, por el cuál se
incrementaron los montos de las multas a aplicar a los infractores de
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de
Que asimismo por dicho texto legal se derogan los Decretos-Leyes nºs. 7846/72, 8772/77 y toda otra norma que se le oponga;
Que de lo expuesto surge que cuando se dicta el
Decreto nº 5317/86 aludido, publicado el día 30 de septiembre de 1986, ya se encontraba en vigencia
Que en consecuencia el Decreto nº 5317/86, por la fecha de su dictado, careció de sustento legal hábida cuenta que tuvo basamento en el Decreto-Ley nº 8772/77, a la sazón derogado por la mencionada Ley nº 10408;
Que por lo expuesto corresponde dejar sin efecto el Decreto nº 5317/86;
Que a fs.
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno (fs.163) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 164), corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 5317 de fecha 1º de agosto de 1986, en razón de lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese, al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, desé al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.