Fundamentos de la

Ley 13963

 

El permanente crecimiento poblacional de los municipios que nuestra provincia, así como la vastedad y complejidad de las competencias que los mismos ostentan, nacidas tanto del propio ordenamiento jurídico como también de las expectativas que la ciudadanía deposita en ellos, como primera y más cercana instancia gubernamental, hace necesaria a su vez la adecuación administrativa de los organismos de raigambre constitucional que tienen como función el control de sus cuentas públicas, a fin de permitir por vía de la reforma de la legislación, el cumplimiento de su fundamental rol.

El crecimiento del volumen y las competencias del controlado, sin la necesaria adecuación proporcional del controlante, aleja a esta instancia de la posibilidad de cumplir con su cometido.

De estas consideraciones se desprende la necesidad de acercar el organismo de contralor -el H. Tribunal de Cuentas- a las reparticiones que quedan bajo su control, de manera tal que el mismo se produzca con la mayor inmediatez, eficiencia y eficacia posibles.

Estas premisas pueden ser facilitadas mediante la creación de delegaciones tanto a nivel provincial como municipal, que mejoren la atención de los organismos bajo contralor, así como el reordenamiento de las existentes.

El sistema propuesto existe desde hace más de diez años, y la experiencia colectada por el H. Tribunal de Cuentas permitirá mejorar el prestado, así como adecuar su actual estructura funcional.

En definitiva, entendemos que la propuesta devendrá en un mayor dinamismo y celeridad en el estudio de las cuentas, y en un más eficiente control de las mismas.

Por los motivos expuestos, es que solicitamos a los señores legisladores se sirvan acompañar el presente proyecto con su voto afirmativo.