DECRETO 3115/09

 

LA PLATA, 29 de Diciembre de  2009.

 

VISTO el expediente N° 2305-3124/09 del Ministerio de Economía, mediante el cual se gestiona otorgar a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, un aporte para ser aplicado a la cobertura parcial de su déficit previsional, y

CONSIDERANDO:

 

Que la Cláusula Décimo Segunda del Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, ratificado por la Ley Nacional N° 25235, establece que el Estado Nacional financiará con recursos provenientes del Tesoro Nacional, los déficit globales de los Sistemas Previsionales Provinciales no transferidos en función de los regímenes actualmente vigentes, como los de aquellos sistemas que arrojen déficit previsional originados en forma individual;

 

Que mediante el Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, del 27 de febrero de 2002, ratificado por la Ley Nacional N° 25570, "el Estado Nacional se comprometió a dar tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia previsional provincial. .. ";

 

Que por la Cláusula Primera del Acuerdo Bilateral de Financiamiento del Déficit Previsional N° 400, suscripto entre el Gobierno Nacional y la Provincia de Buenos Aires el 12 de octubre de 2004, el Estado Nacional asume el compromiso de financiar el déficit, entre otras, de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a los ejercicios fiscales 2000, 2001, 2002 y 2003 y los que se registraren a partir del ejercicio 2004 en adelante, conforme a los porcentajes de financiamiento explicitados en la misma Cláusula;

 

Que mediante los Convenios N° 627/05 y 660/07, suscriptos entre las mismas partes, el Estado Nacional asumió el compromiso de continuar con el financiamiento de los déficit originados por los regímenes previsionales vigentes en la Provincia de Buenos Aires, para los ejercicios fiscales 2006, 2007 y 2008 en adelante;

 

Que con fecha 14 de octubre de 2008 fue promulgada la Ley Provincial N° 13873, modificatoria de su similar N° 13364 "Orgánica de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires", por la cual -entre otros aspectos- se establece que la Caja mantendrá relación con el Poder Ejecutivo Provincial por intermedio del Ministerio de Economía, y que sus gastos, ingresos y movimientos patrimoniales serán fiscalizados por la Contaduría General de la Provincia;

 

Que en el contexto antes descripto, resulta necesario otorgar en el corriente Ejercicio, a favor de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires un aporte de pesos sesenta y seis millones trescientos mil ($ 66.300.000.-), destinado a financiar el déficit de la misma y a ser considerado a cuenta de los aportes a remesar por el Gobierno Nacional en el Ejercicio 2009 en el marco de los Convenios nº 400/04,627/05 y 660/07;

 

Que en razón de lo señalado, resulta necesario efectuar adecuaciones presupuestarias en la Jurisdicción Auxiliar del Ministerio de Economía "Obligaciones del Tesoro Crédito de Emergencia";

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 17 de la Ley N° 13929 de Presupuesto General Ejercicio 2009 y 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2009 - Ley N° 13929 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía - Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia - Fuente de Financiamiento 1.3, una transferencia de créditos, por la suma de pesos sesenta y seis millones trescientos mil ($ 66.300.000.-), conforme al siguiente detalle:

 

DÉBITO:

 

PAN 010 - Finalidad 1 - Función 3 -

Partida Principal 5 - Partida Subprincipal 3 -
Partida Parcial 3 -

Partida Subparcial 099…………             $ 66.300.000.-

 

CRÉDITO:

PAN 005 - GRU 002 - SGR 0003-

Finalidad 3 - Función 3 - Partida Principal 5 -

Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 3 -

Partida Subparcial 137………             $ 66.300.000.-

 

ARTÍCULO 2.- Otorgar en virtud de los Convenios Nº 400/04, 627/05 y 660/07 suscriptos con el Gobierno Nacional, a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, un aporte de pesos sesenta y seis millones trescientos mil ($ 66.300.000.-), para ser aplicado a la cobertura parcial del déficit previsional.

 

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Ministerio de Economía a través de la Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares, a efectivizar el aporte dispuesto por el artículo anterior, hasta la suma de pesos sesenta y seis millones trescientos mil ($ 66.300.000.-), el que deberá ser imputado conforme a la siguiente nomenclatura presupuestaria:

 

Presupuesto General Ejercicio 2009 - Ley N° 13929 - Sector Público Provincial no Financiero
- Administración Provincial - Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía -
Jurisdicción Auxiliar 02: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia -PAN 005 - GRU
0002 - SGR 0003 -Finalidad 3 - Función 3 -Fuente de Financiamiento 1.3 -Partida Principal 5

-Partida Subprincipal 3 - Partida Parcial 3 - Partida Subparcial 137-  Caja de Jubilaciones,

Subsidios y Pensiones del Personal del BAPRO - Acuerdo Bilateral de Financiamiento del
Deficit Previsional"

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido,archivar.