Fundamentos de la Ley 13093

 

 

 

            La ciudad de Bahía Blanca, ubicada al sur de la provincia de Buenos Aires, cuenta con un gran patrimonio arquitectónico. Entre este conjunto vale resaltar la casona donde hoy se encuentra en funcionamiento la Unidad Regional Quinta de la Policía provincial. La misma se halla ubicada en el centro urbano, sobre una de las avenidas principales, Av. Alem Nro. 836. Esta calle, que agiliza el tránsito hacia el norte, fue primigeniamente el “sector de las quintas”, con el correr del tiempo se convirtió en la senda de paso obligatorio, motivado por su encanto paisajístico natural. Luego, llevó a un asentamiento poblacional, con la consecuente construcción de grandes mansiones, convocatorias de lujosas reuniones y fiestas. Esta larga callejuela se convertía también en escenario anual de los famosos “corsos de las flores”, donde uniéndose los mateos con interminables guirnaldas de flores, desfilaban caravanas de personas de la ciudad y de las zonas aledañas.

            La vivienda motivó de estudio, se encuentra en el eje patrimonial de la avenida detallada. Fue construida a fines de la década del ’40, por el abogado Eugenio Victorio Álvarez Santos, quien la ocupó hasta su fallecimiento, en mayo de 1965. Dos años después fue alquilada por la empresa Dow Chemical, apenas obtuvo la aprobación del gobierno nacional para construir una industria petroquímica en la ciudad.

            El 27 de abril de 1947, el Poder Ejecutivo bonaerense había dictado el Decreto número 22.349, que dispuso habilitar en Bahía Blanca la Unidad Regional Octava, que, luego se denominó Dirección Regional Quinta, estableciéndose en la calle Pueyrredón 30.

            En 1966, el organismo pasó a funcionar en un antiguo inmueble de Alsina al 200, aunque allí permaneció un breve lapso.

            Finalmente el 17 de noviembre de 1971, el brigadier Miguel Moragues, gobernador provincial, inauguró allí la dependencia policial.

            A partir de entonces, se realizaron varias refacciones, para acondicionar el inmueble en sus nuevas funciones, y en noviembre de ese año, comenzó a funcionar.

            La casa, retirada de la línea municipal, presenta lineamientos neoclásicos afrancesados, con un atrio en la zona de ingreso, techos en mansarda y un generoso patio en su entorno, prestando una sobriedad y monumentalidad admirables, dentro de su estilo.

            El inmueble posee 27 metros de frente por 70 metros de fondo, sumando una superficie de 1.890 m2. y la aprobación final de obra se dio el 27 de agosto de 1954.

            Se trata de uno de los ejemplos arquitectónicos que aún perduran en estado original y ello queda puesto de manifiesto en el especial cuidado que se ha tenido en respetar el cerco de frente con su reja y basamento, el jardín con sus especies vegetales originales, y el mantenimiento del casco de la vivienda, tanto en su concepción exterior como interior.

            En estos últimos años, se realizaron obras ampliatorias sobre el tercio posterior del solar, tomando ambas medianeras y el fondo, a fin de solucionar la falta de espacios operativos y funcionales, pero los mismos fueron concebidos bajo la premisa de no adosarse al casco de la vivienda, a fin de respetar su originalidad.

            Frente a la necesidad de realizar obras de mantenimiento y adecuaciones interiores, se han respetado todos los elementos compositivos de su decoración y funcionalidad, tratando, en lo posible, de no reemplazar los elementos deteriorados, sino de recuperarlos y conservarlos.

            Actualmente se encuentra en tránsito administrativo un proyecto de ordenanza con el número 162, Exp. 0/00-8121/01, el cual reza de la siguiente manera: “Incorpórase al edificio de la Jefatura Departamental Sur de la Policía de la provincia de Buenos Aires... al régimen tutelar establecido en el Decreto 1063/82, del Poder Ejecutivo Nacional”:

            Gracias al alto valor simbólico-institucional que el edificio posee para el ideario colectivo de la ciudad de Bahía Blanca y considerando que la Constitución Nacional en sus artículos 41 y 42 incentiva al Estado argentino a la incorporación de los monumentos históricos con la meta última de la integración en orden a la protección del patrimonio cultural, y que la Constitución de la provincia de Buenos Aires en su artículo Nro. 44 expresa que la Provincia preserva, enriquece, y difunde su patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, y urbanístico, y protege sus instituciones, es que se solicita a los señores legisladores que acompañen con su voto favorable este proyecto.