DECRETO 1756/91

 

LA PLATA, 21 de JUNIO de 1991.

 

VISTO, la actuación por la cual tramita la reglamentación de la Ley 11.054, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley resulta procedente su reglamentación;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL  DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO  1º: La autorización conferida por el artículo 1º de la Ley 11.054 para la ejecución de las obras de “Construcción Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos Hospitalarios” será ejercida de conformidad con el esquema de inversión que a continuación se establece:

1.1. Hasta treinta y tres millones de dólares estadounidenses (U$S 33.000.000) con destino a la realización de trabajos locales y ejecución de las obras civiles complementarias para la construcción de los hospitales “Llave en Mano”.

1.2. Hasta cincuenta y un millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 51.350.000) con destino: Equipamiento Médico, Instalaciones e Items Diversos de los hospitales “Llave en Mano”.

1.3. Hasta veinte millones de dólares estadounidenses (U$S 20.000.000) con destino Equipamiento Médico para Refuncionalización y Terminación de Establecimientos de Salud.

1.4. Hasta ocho millones seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 8.650.000) con destino a Recuperación de la Capacidad Instalada de Establecimientos de Salud.

1.5. Con los apartados 1.3. y 1.4. podrán atenderse compromisos no contemplados expresamente en la presente reglamentación.

 

ARTICULO 2º: Las erogaciones señaladas en el artículo precedente, dentro del máximo de inversión autorizado legalmente serán atendidas con afectación de los siguientes recursos:

a)      Treinta y tres millones de dólares estadounidenses (U$S 33.000.000) con cargo a las partidas presupuestarias respectivas, con ajuste al plan de obras aprobado y la efectiva ejecución de los trabajos previstos en los contratos.

b)      Cincuenta y un millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 51.350.000) con fondos provenientes de créditos otorgados en virtud del Tratado General de Cooperación y Amistad entre el Reino de España y la República Argentina, aprobado por Ley Nº 23.670 según el siguiente detalle:

-         El cincuenta por ciento (50%) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

-         El cincuenta por ciento (50%) restante con cargo a créditos comerciales.

c)      Veintiocho millones seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (U$S 28.650.000) mediante asistencia crediticia a gestionar.

 

ARTICULO 3º: Las contrataciones que efectúe el Ministerio de Salud en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley 11.054, se ajustará a las siguientes pautas:

3.1. Instrumentación de procedimientos de selección de ofertas que, aún en los supuestos de autorización legal para contratar en forma directa, garanticen la transparencia de la adjudicación, o la conveniencia del precio obtenido y la calidad de la obra o bien de que se trate.

3.2. Requerimiento de dictamen de la Comisión de Análisis y Seguimiento. Para el caso de no obtener el mismo en un plazo de quince días, la Autoridad de Aplicación podrá continuar con la tramitación sin perjuicio de las facultades asignadas a la Bicameral por el artículo 8 de la Ley.

3.3. Aprobación por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 4º: Créase en el Ministerio de Salud, la Comisión Asesora Ejecutiva (CAE) del Programa de “Construcción, Refuncionalización y/o Terminación de Establecimientos de Salud”, la que tendrá la responsabilidad de realizar estudios de propuestas y ofertas, determinación de aptitudes y orden de prelación para cada obra en cada localización, análisis de documentación y antecedentes, pre-adjudicaciones, control de gestión y en general todo el seguimiento del mismo, como así también coordinar las acciones con los distintos organismos de la Provincia.

4.1. La CAE estará integrada por tres (3) funcionarios con rango de Director, actuando uno de ellos como Coordinador General y principal responsable con nivel de Subsecretarios, designado a propuesta del Señor Ministro de Salud.

4.2. El Ministerio de Salud determinará la organización administrativa con la asignación de misiones y funciones, debiendo efectuar las modificaciones y adecuaciones presupuestarias para atender los requerimientos de la CAE.

 

ARTICULO 5º: En todo lo no exceptuado por la Ley 11.054, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley 7764/71 (T.O.1986), Ley 6.021 y sus reglamentaciones y toda otra norma atinente al tema de que se trate.

 

ARTICULO 6º: Para suscribir la documentación a que se refiere el artículo 4 de la Ley, deberá requerirse dictamen previo del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno y vista del Señor Fiscal de Estado en todo lo atinente al marco de competencia de cada uno de los organismos citados.

 

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.