DECRETO 2417/91
LA PLATA, 8 de AGOSTO de 1991.
VISTO que la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, solicita la ampliación del número de agentes que cumplirán las Guardias de Defunciones en las Delegaciones de Adrogué, Avellaneda, Bahía Blanca, Monte Grande, Mar del Plata, General San Martín, San Miguel, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, San Justo, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, Berazategui, Tigre, Caseros, Olivos, Merlo, Moreno y Morón; y
CONSIDERANDO:
Que la misma, de acuerdo con el informe elaborado por el Departamento Inspección de la citada Dirección Provincial, se fundamenta en la gran carga de trabajo que hace imperioso contar con un mayor número de agentes afectados a las Guardias de Defunciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que en las Delegaciones que a continuación se mencionan de la Jurisdicción III Ministerio de Gobierno, Ítem 10 Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, se autorizan a cuatro (4) agentes a cumplimentar lo dispuesto por el Decreto Nº 666 de fecha 19 de marzo de 1991:
Delegación Partido Zona
Adrogué Almirante Brown XI
Avellaneda Avellaneda XI
Bahía Blanca Bahía Blanca I
Monte Grande Esteban Echeverría IX
Mar del Plata General Pueyrredón II
General San Martín General San Martín VIII
San Miguel General Sarmiento VII
Lanús Lanús XI
Morón Morón VII
Lomas de Zamora Lomas de Zamora XI
San Nicolás San Nicolás VI
La Plata, Centralizadora
de Defunciones La Plata X
Quilmes Quilmes XI
San Fernando San Fernando VII
San Isidro San Isidro VIII
Berazategui Berazategui XI
Tigre Tigre VIII
Caseros Tres de Febrero VIII
Olivos Vicente López VIII
Merlo Merlo VII
Moreno Moreno VII
San Justo La Matanza XI
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.