DECRETO 13307/54

 

Plazos de ejecu­ción de obras públicas.

 

LA PLATA, 30 de SEPTIEMBRE de 1954.

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse los plazos de ejecución de las obras públicas y/o acuérdase amplia­ción de plazo contractual a las empresas contratistas que tengan a su cargo obras in­cluidas en los planes analíticos anuales no contempladas en los Decretos 6913/53, y primer párrafo del artículo 6º del Decreto 10.025/53 en la siguiente forma:

a)      Hasta el 31 de diciembre de 1954 para las obras de prosecución con plazo vencido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 1953, que cuenten en el plan analítico de 1954, con partida menor que el saldo nece­sario para terminar el contrato;

b)      Para las obras de prosecución con pla­zo vencido entre el 28 de julio y el 31 de diciembre de 1953, que cuenten en el plan analítico de 1954 con partida suficiente para terminar la obra, se fijará la fecha de ter­minación de acuerdo con el plan de trabajos aprobados por el Director de la Repartición;

c)      Hasta el 31 de diciembre de 1954 para las obras de prosecución o nuevas, cuyo plazo contractual venza durante el corriente año y que cuenten en el plan analítico de 1954 con partida menor que el saldo nece­sario para terminar el contrato;

d)      Para las obras de prosecución o nue­vas, cuyo plazo contractual haya vencido antes de la fecha del presente Decreto, y cuen­ten con partida suficiente en el plan analítico para la terminación total de la obra, se fijará como fecha de terminación la que fije el respectivo plan de trabajos aprobado por el Director de la Repartición;

e)      Para las obras de prosecución o nue­vas, cuyo plazo contractual venza con posterioridad a la fecha del presente Decreto, y que cuenten con partida suficiente para cu­brir los créditos por todo concepto, incluso los mayores costos por reconocimientos de la Ley 5070 en los planes analíticos, para la total terminación de la obra, se manten­drá el plazo del respectivo contrato;        

f)        ­Para lo sucesivo, estas normas fijarán el criterio según se trate de obras de prosecución o nuevas, que cuenten en el respec­tivo plan analítico anual, con la totalidad o no de las sumas necesarias para terminar la obra y se faculta a los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras Públicas y de Educación para adecuar los plazos en base al criterio general sentado por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Se entenderá por obra de pro­secución la que haya sido contratada con anterioridad a la vigencia del Segundo Plan Quinquenal y por obra nueva aquella que hubiera sido contratada con posterioridad al citado plan.

 

ARTÍCULO 3.- Cuando se trate de obra nueva y en cuyo correspondiente pliego de bases y condiciones no se haya establecido la ade­cuación del plazo constructivo a las previ­siones financieras de los respectivos planes analíticos anuales, la misma se encuadrará en las disposiciones del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Las prórrogas de plazos de eje­cución no motivadas por la aplicación de los planes analíticos anuales serán de competen­cia del Poder Ejecutivo (casos b, d, e).

 

ARTÍCULO 5.- En virtud del régimen de pró­rrogas y plazos que se fijan por el presente Decreto, y a los efectos de la aplicación de multas por incumplimiento no justificado de parte del contratista a la utilización de los créditos de inversión aprobados en los pla­nes analíticos anuales, o que establecen los respectivos pliegos de bases y condiciones, se seguirá el siguiente procedimiento:

Para los contratos con plazo vencido o que venzan entre el 28 de julio de 1953 y el 31 de diciembre del año 1954 que cuenten en el plan analítico de 1954 con partida menor que el saldo para terminar la obra [casos a) y c)] y que se realice menos inver­sión que el crédito asignado, la multa dia­ria, semanal o mensual fijada sobre el total del contrato, se aplicará proporcionalmente sobre la autorización de inversión anual, apli­cándose a la mora parcial, definida en número de días, semanas o meses, por la rela­ción del importe de obra que se ha dejado de ejecutar y el que debió realizarse en el mismo plazo, según lo programado y apro­bado en los planes de trabajos emergentes de las previsiones financieras de los respec­tivos planes analíticos anuales.

Para los contratos con plazo vencido o que venzan entre el 28 de julio de 1953 y el 31 de diciembre del año 1954, que cuen­ten en el plan analítico de 1954 con partida suficiente para terminar la obra [casos b), d) y e)], la multa diaria, semanal o mensual fijada en los pliegos de bases y condiciones se aplicará directamente una vez vencidos los plazos fijados en los respectivos planes de trabajos aprobados o en el contrato.

Para los contratos cuyo plazo de terminación sea posterior al 1º de enero del año 1955 [caso e)], la forma de aplicación de la multa será la indicada en los pliegos de bases y condiciones.

Para la aplicación de la multa cuando el pliego especifique días laborales, deberá ate­nerse a esta calificación, caso contrario se entenderán días corridos.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, etc.