DECRETO 1059/75

 

Zonas turísticas - Inclusión del Partido de Lobos en los Decretos 30974/47 y 7337/49.

 

LA PLATA, 5 de MARZO de 1975.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los alcances de los Decretos 30974/47 y 7337 de 1949, en el sentido de que se consideren zonas turísticas:

a)      La planta urbana de la ciudad de Lobos.

b)      La franja ribereña de la laguna de Lobos, en una profundidad de 5 kilómetros.

c)      Ambas márgenes del arroyo Las Garzas, desde su ingreso al Partido de Lobos, hasta su desembocadura en la laguna homónima, en una profundidad de 3 kilómetros desde sus riberas.

d)      El sector comprendido a ambos lados de la ruta nacional 205 en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Partido de Lobos, en una profundidad de 300 metros a partir del eje de la misma.

e)      El sector comprendido a ambos lados de la ruta provincial 41 en toda su extensión dentro del Partido de Lobos, en una profundidad de 500 metros a partir del eje de la misma.

f)        La franja ribereña del río Salado en toda su extensión dentro del Partido de Lobos, en una profundidad de 1000 metros a partir de la costa de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.