DECRETO 13055/45
Crea la Dirección General de Cultura.
LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1945.
CONSIDERANDO: Que la filosofía moderna, superando el naturalismo, ha buscado la estimación de lo humano, llegando a concebir la cultura como la suma de los productos de la actividad del hombre, y como esta actividad misma, en cuanto no sea puramente animal o bien como toda actividad humana que esté condicionada por un criterio objetivo, transvial dentro de cuyo sistema serían disciplinas culturales la lógica, la ética (moral y derecho), la estética y la religión;
Que, así conceptuada la cultura, resulta uno de los objetivos primordiales del Estado su propulsión y apoyo, sobre todo en aquellos aspectos artísticos y especulativos en que el medio social resulta menos favorable a su desarrollo;
Que en estos tiempos contemporáneos, en que se busca llevar a los más, los beneficios económicos y técnicos de toda índole debe también procurarse expandir los beneficios espirituales de la cultura, tendiendo así a buscar, mediante el perfeccionamiento de las culturas individuales, el ascenso del nivel general de la cultura social;
Que esta finalidad expansiva hacia las mayorías debe ser complementada con la protección y favorecimiento de las minorías especialmente dedicadas a la vida espiritual, en cuanto de ellas emana el impulso que posteriormente se difundirá en las masas;
Que el Estado puede y debe favorecer el desarrollo de la cultura en sus diversas manifestaciones, orientándola hacia sus valores superiores mediante la ejercitación y difusión de esas actividades, recordando la palabra cultura en su etimológico y primitivo significado de cultivo, aplicado a la vida espiritual;
Que en tal sentido, las corrientes modernas del Estado han ido formando los órganos especializados en la realización de estas tareas, pudiendo citarse entre nosotros la creación de la Comisión Nacional de Cultura; de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública; de la Secretaría de Cultura, Moralidad y Policía Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, y diversas direcciones de cultura provinciales y municipales, algunas de las cuales precisamente, han nacido en la Provincia de Buenos Aires;
Que dentro de la órbita del Gobierno Provincial es dable mediante una erogación minima y sólo un esfuerzo administrativo de organización y conjunción, dar unidad a una serie de reparticiones que en distintos terrenos desarrollan una acción de finalidad indudablemente similar, tales como el Archivo Histórico, el Museo Colonial e Histórico (Luján), la Dirección de Bellas Artes y la Dirección General de Bibliotecas Populares;
Que en tal sentido, se ha previsto en el reajuste del presupuesto para el segundo semestre del corriente año, aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto número 17161 y puesto en vigencia por Decreto número 12280 las modificaciones pertinentes, incluyendo desde ahora a esas cuatro reparticiones dentro de la Dirección General de Cultura;
Que esta estructuración debe considerarse provisional y sin perjuicio de que oportunamente se contemple la inclusión de otras dependencias que, por su naturaleza, deben integrar esta repartición, tales como el Teatro Argentino, actualmente dependiente del Ministerio de Hacienda, la Radiodifusora Provincial (L.S. 11), la Biblioteca del Ministerio de Gobierno y algunos pequeños museos dependientes de la Comisión Central Honoraria de Parques Provinciales,
EL INTERVENTOR FEDERAL,
DECRETA:
De la denominación
ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
De los fines
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Cultura procurará los fines siguientes:
a) Intensificar la cultura del pueblo, propendiendo en la forma más adecuada a su educación artística e intelectual. Particularmente cuidar el acervo cultural de la Provincia, divulgándolo por todos los medios adecuados, exaltando los mejores caracteres de la argentinidad y robusteciendo el respeto a la Patria, sus símbolos y héroes;
b) Organizar y clasificar el patrimonio artístico e histórico de la Provincia, inventariarlo y reunirlo;
c) Auspiciar y organizar el intercambio de los objetos artísticos e históricos entre los museos municipales, como así también entre las asociaciones culturales e intensificar las relaciones y vínculos entre éstos;
d) Concertar, previa autorización del Poder Ejecutivo, el préstamo de objetos históricos y artísticos con el Gobierno de la Nación o de Provincias o Municipalidades, sobre la base de la reciprocidad y bajo las garantías del caso;
e) Proyectar cursos mínimos sobre bellas artes para museos o instituciones culturales de la Provincia, recabando el concurso de reparticiones, asociaciones y particulares y proponer planes mínimos de estudios para las escuelas de artes plásticas, provinciales y municipales, a los efectos del ajuste orgánico y racionalización de la enseñanza;
f) Estimular a los artistas y hombres de ciencia o letras, argentinos y extranjeros residentes en la Provincia, mediante muestras de trabajos, colectivas o individuales, adquisición de obras, comentarios, disertaciones, discernimiento de premios o distinciones de estímulo para la producción científica, literaria y artística, procurando a tal fin la sanción de los instrumentos legales pertinentes y la ejecución de los que ya existían, entre éstos de la Ley número 4471, proponiendo, además, al Poder Ejecutivo el nombramiento de los jurados a que se refieren los artículos 4º y 6º de la Ley recién citada;
g) Proyectar la reglamentación para el otorgamiento de becas que instituya la Provincia, para estudiantes argentinos, nacidos en la Provincia o con dos años de residencia en ella, asesorar al Poder Ejecutivo sobre la idoneidad de los aspirantes a las mismas y proponer candidatos a becarios;
h) Auspiciar la realización de salones muestras, y actos culturales por las Municipalidades e instituciones privadas, cooperando, asimismo, en la celebración de las fiestas patrias;
i) Adquirir libros para la o las bibliotecas públicas de la Dirección General, sean éstas estables o ambulantes, o para las bibliotecas populares reconocidas y obras de arte de artistas nacionales y extranjeros, con destino a museos o pinacotecas;
j) Asesorar al Poder Ejecutivo, o las Municipalidades que lo soliciten en todo asunto de índole cultural, artístico, literario e histórico, erección de monumentos públicos, decoraciones en general, designación de lugares públicos y llamar a concurso si fuere necesario;
k) Inspeccionar a las asociaciones culturales subvencionadas por la Provincia, tratando de armonizar su acción, e informar al Poder Ejecutivo sobre sus actividades, para propender a su adelanto y mejoramiento, cuando lo aconsejen las circunstancias, o retirarles la subvención o reconocimiento acordado, si no cumplieren sus fines o condiciones impuestas;
l) Cumplir los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley 4688, extendiéndolos a las asociaciones culturales de toda índole.
Del Director General
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Cultura tendrá su cede central, en La Plata, y estará a cargo de un Director General, que deberá ser argentino nativo y reunir condiciones de especial ilustración sobre las actividades propias de la repartición.
ARTÍCULO 4.- El Director General de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la Dirección de la repartición, con las facultades y deberes en general, inherentes a los fines especificados en el artículo 2º;
b) Dictar el reglamento interno para la dependencia, que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación;
c) Ejercer el poder disciplinario y acordar licencia al personal con arreglo a las disposiciones vigentes;
d) Disponer por sí la prestación de servicios del personal en los departamentos donde lo conceptúe necesario y proponer al Poder Ejecutivo, si lo considerase oportuno, la rotación total o parcial de los Jefes de dichos Departamentos;
e) Dictar reglamentos para los salones, exposiciones, certámenes, etc.; designar los jurados encargados de discernir premios o recompensas y presidirlos, o nombrar representantes ante los mismos;
f) Preparar anualmente el plan de actos culturales a desarrollar por la Dirección General en el territorio de la Provincia;
g) Proyectar el presupuesto de la repartición;
h) Gestionar del Gobierno de la Nación y de la Provincia, Municipalidades, asociaciones y particulares, la cesión de locales para la realización de actos de carácter cultural y demás actividades de la Dirección y de las dependencias oficiales o particulares de fines análogos, el intercambio cultural humano o material. En especial estará facultado para solicitar la colaboración de la Radiodifusora Provincial (L.S. 11), el Teatro Argentino y la Biblioteca del Ministerio de Gobierno;
i) En los casos en que la trascendencia de las decisiones a adoptar o temperamentos a proponer lo justifique, podrá proponer el Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, que presidirá y que será integrado por los señores Directores honorarios de los Departamentos.
Del Secretario General
ARTÍCULO 5.- El Secretario General tendrá a su cargo las funciones inherentes a la Secretaría General. Este funcionario sustituirá al Director General, incluso en los casos del inciso i) del artículo anterior.
ARTÍCULO 6.- Las relaciones entre los distintos Departamentos y la Dirección General se mantendrán por intermedio de la Secretaría General.
ARTÍCULO 7.- Incumbirá especialmente a la Secretaría General, sin perjuicio de la colaboración inmediata que deberán prestar los Directores Honorarios y Jefes de los Departamentos, la preparación, organización y ejecución de los planes de acción general directa a ejecutar por la Dirección, tales como exposiciones, conferencias, publicaciones y otros medios de difusión.
ARTÍCULO 8.- El Secretario General ejercerá en el caso del artículo 4°, inciso i), las funciones de Secretario del Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires.
De los Departamentos
ARTÍCULO 9.- El Departamento Archivo Histórico de la Dirección General de Cultura, organizará y reunirá los fondos documentales de la Provincia y ejercerá las demás actividades que le son propias. Entre éstas, preparará colecciones documentales y monografías sobre la historia de los pueblos de la Provincia, y realizará estudios relativos a la historia y geografía histórica de la misma, a los efectos de su divulgación por medio de publicaciones o cualquier otro adecuado.
ARTÍCULO 10.- El Departamento Museo Colonial e Histórico (Luján) de la Dirección General de Cultura, deberá conservar sus actuales colecciones históricas, acrecentarlas y fomentar su conocimiento por el público en general; debiendo hacer lo mismo con sus colecciones artísticas el Departamento Museo de Bellas Artes. El material de ambos museos podrá ser adecuadamente utilizado para los fines generales aludidos en el artículo 2º.
ARTÍCULO 11.- Corresponderá especialmente al Departamento de Bibliotecas Populares de la Dirección de Cultura, el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley número 4688.
ARTÍCULO 12.- Todos los Departamentos premencionados se regirán por el reglamento interno que apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Cultura.
De los Directores Honorarios
ARTÍCULO 13.- Cada Departamento podrá tener un Director Honorario que deberá ser persona reconocidamente idónea en la especialidad respectiva.
ARTÍCULO 14.- Son funciones de los Directores Honorarios:
a) Supervisar el desenvolvimiento del Departamento que les corresponda;
b) Asesorar a la Dirección General en los asuntos de su especialidad, evacuando a tal efecto los informes técnicos que se les requieran o que consideren oportuno elevar;
c) Proponer los planes que estimen convenientes para el mejoramiento de sus Departamentos;
d) Integrar el Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, en los casos del inciso i) del artículo 4º.
ARTÍCULO 15.- Los Directores Honorarios no están sujetos al cumplimiento de horario ni a las demás obligaciones administrativas que incumben a los funcionarios remunerados.
De los Jefes de Departamento
ARTÍCULO 16.- El Director del Departamento Museo de Bellas Artes y los Secretarios de los Departamentos Archivo Histórico, Bibliotecas Populares y Museo Colonial e Histórico (Luján), son los delegados inmediatos de la Dirección General en cada Departamento, ejercen la jefatura directa del personal de los mismos y suscriben las actuaciones en defecto de los Directores Honorarios.
De las Disposiciones Generales
ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Cultura sustituye al Archivo Histórico, Museo Colonial e Histórico de la Provincia de Buenos Aires (Luján), Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Bibliotecas Populares.
ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Cultura tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 4688.
ARTÍCULO 19.- Las normas y reglamentaciones de cada uno de los Departamentos que integran la Dirección General de Cultura serán de aplicación supletoria hasta tanto se aprueba el Reglamento General de la Repartición.
ARTÍCULO 20.- Modifícase el Decreto número 229, de fecha 21 de julio de 1936, en la forma siguiente: “La Dirección General de Educación Física y Cultura de la Provincia de Buenos Aires”, se denominará en adelante “Dirección General de Educación Física de la Provincia de Buenos Aires”. Esta Dirección General tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto recién citado sólo en lo que se refiere a la Educación Física.
ARTÍCULO 21.- Comuníquese, etc.