DECRETO 13055/45

 

­Crea la Dirección General de Cultura.

 

LA PLATA, 13 de AGOSTO de 1945.

 

CONSIDERANDO: Que la filosofía moderna, su­perando el naturalismo, ha buscado la estimación de lo humano, llegando a concebir la cul­tura como la suma de los productos de la ac­tividad del hombre, y como esta actividad mis­ma, en cuanto no sea puramente animal o bien como toda actividad humana que esté condi­cionada por un criterio objetivo, transvial den­tro de cuyo sistema serían disciplinas cultura­les la lógica, la ética (moral y derecho), la es­tética y la religión;

 

Que, así conceptuada la cultura, resulta uno de los objetivos primordiales del Estado su pro­pulsión y apoyo, sobre todo en aquellos aspec­tos artísticos y especulativos en que el medio social resulta menos favorable a su desarrollo;

 

Que en estos tiempos contemporáneos, en que se busca llevar a los más, los beneficios econó­micos y técnicos de toda índole debe también procurarse expandir los beneficios espirituales de la cultura, tendiendo así a buscar, mediante el perfeccionamiento de las culturas individuales, el ascenso del nivel general de la cultura so­cial;

 

Que esta finalidad expansiva hacia las mayorías debe ser complementada con la protección y favorecimiento de las minorías especialmente dedicadas a la vida espiritual, en cuanto de ellas emana el impulso que posteriormente se difundirá en las masas;

 

Que el Estado puede y debe favorecer el des­arrollo de la cultura en sus diversas manifestaciones, orientándola hacia sus valores superio­res mediante la ejercitación y difusión de esas actividades, recordando la palabra cultura en su etimológico y primitivo significado de cultivo, aplicado a la vida espiritual;

 

Que en tal sentido, las corrientes modernas del Estado han ido formando los órganos especializados en la realización de estas tareas, pudiendo citarse entre nosotros la creación de la Comisión Nacional de Cultura; de la Sub­secretaría de Cultura del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública; de la Secretaría de Cultura, Moralidad y Policía Municipal de la Ciu­dad de Buenos Aires, y diversas direcciones de cultura provinciales y municipales, algunas de las cuales precisamente, han nacido en la Pro­vincia de Buenos Aires;

 

Que dentro de la órbita del Gobierno Provincial es dable mediante una erogación minima y sólo un esfuerzo administrativo de organi­zación y conjunción, dar unidad a una serie de reparticiones que en distintos terrenos desa­rrollan una acción de finalidad indudablemente similar, tales como el Archivo Histórico, el Mu­seo Colonial e Histórico (Luján), la Dirección de Bellas Artes y la Dirección General de Bibliotecas Populares;

 

Que en tal sentido, se ha previsto en el rea­juste del presupuesto para el segundo semestre del corriente año, aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional por Decreto número 17161 y puesto en vigencia por Decreto número 12280 las modificaciones pertinentes, incluyendo desde aho­ra a esas cuatro reparticiones dentro de la Dirección General de Cultura;

 

Que esta estructuración debe considerarse pro­visional y sin perjuicio de que oportunamente se contemple la inclusión de otras dependen­cias que, por su naturaleza, deben integrar es­ta repartición, tales como el Teatro Argentino, actualmente dependiente del Ministerio de Ha­cienda, la Radiodifusora Provincial (L.S. 11), la Biblioteca del Ministerio de Gobierno y algunos pequeños museos dependientes de la Comisión Central Honoraria de Parques Provinciales,

 

EL INTERVENTOR FEDERAL,

 

DECRETA:

 

De la denominación

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Dirección General de Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

 

De los fines

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Cultu­ra procurará los fines siguientes:

a)      Intensificar la cultura del pueblo, pro­pendiendo en la forma más adecuada a su educación artística e intelectual. Particular­mente cuidar el acervo cultural de la Pro­vincia, divulgándolo por todos los medios adecuados, exaltando los mejores caracteres de la argentinidad y robusteciendo el respe­to a la Patria, sus símbolos y héroes;

b)      Organizar y clasificar el patrimonio artístico e histórico de la Provincia, inventariarlo y reunirlo;

c)      Auspiciar y organizar el intercambio de los objetos artísticos e históricos entre los museos municipales, como así también entre las asociaciones culturales e intensificar las relaciones y vínculos entre éstos;

d)      Concertar, previa autorización del Poder Ejecutivo, el préstamo de objetos históricos y artísticos con el Gobierno de la Nación o de Provincias o Municipalidades, sobre la base de la reciprocidad y bajo las garantías del caso;

e)      Proyectar cursos mínimos sobre be­llas artes para museos o instituciones cul­turales de la Provincia, recabando el con­curso de reparticiones, asociaciones y parti­culares y proponer planes mínimos de estu­dios para las escuelas de artes plásticas, provinciales y municipales, a los efectos del ajuste orgánico y racionalización de la en­señanza;

f)        Estimular a los artistas y hombres de ciencia o letras, argentinos y extranjeros residentes en la Provincia, mediante mues­tras de trabajos, colectivas o individuales, adquisición de obras, comentarios, diserta­ciones, discernimiento de premios o distin­ciones de estímulo para la producción cien­tífica, literaria y artística, procurando a tal fin la sanción de los instrumentos lega­les pertinentes y la ejecución de los que ya existían, entre éstos de la Ley número 4471, pro­poniendo, además, al Poder Ejecutivo el nombramiento de los jurados a que se re­fieren los artículos 4º y 6º de la Ley recién ci­tada;

g)      Proyectar la reglamentación para el otorgamiento de becas que instituya la Provincia, para estudiantes argentinos, naci­dos en la Provincia o con dos años de re­sidencia en ella, asesorar al Poder Ejecu­tivo sobre la idoneidad de los aspirantes a las mismas y proponer candidatos a be­carios;

h)      Auspiciar la realización de salones muestras, y actos culturales por las Municipalidades e instituciones privadas, cooperan­do, asimismo, en la celebración de las fies­tas patrias;

i)        Adquirir libros para la o las biblio­tecas públicas de la Dirección General, sean éstas estables o ambulantes, o para las bibliotecas populares reconocidas y obras de arte de artistas nacionales y extranjeros, con destino a museos o pinacotecas;

j)        Asesorar al Poder Ejecutivo, o las Municipalidades que lo soliciten en todo asunto de índole cultural, artístico, litera­rio e histórico, erección de monumentos públicos, decoraciones en general, designa­ción de lugares públicos y llamar a concurso si fuere necesario;

k)      Inspeccionar a las asociaciones cul­turales subvencionadas por la Provincia, tratando de armonizar su acción, e informar al Poder Ejecutivo sobre sus actividades, para propender a su adelanto y mejoramien­to, cuando lo aconsejen las circunstancias, o retirarles la subvención o reconocimien­to acordado, si no cumplieren sus fines o condiciones impuestas;

l)        Cumplir los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley 4688, extendiéndolos a las asociaciones culturales de toda índole.

 

Del Director General

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Cul­tura tendrá su cede central, en La Plata, y estará a cargo de un Director General, que deberá ser argentino nativo y reunir condiciones de especial ilustración sobre las actividades propias de la repartición.

 

ARTÍCULO 4.- El Director General de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a)      Ejercer la Dirección de la repartición, con las facultades y deberes en general, inherentes a los fines especificados en el artículo 2º;

b)      Dictar el reglamento interno para la dependencia, que será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación;

c)      Ejercer el poder disciplinario y acor­dar licencia al personal con arreglo a las disposiciones vigentes;

d)      Disponer por sí la prestación de ser­vicios del personal en los departamentos donde lo conceptúe necesario y proponer al Poder Ejecutivo, si lo considerase opor­tuno, la rotación total o parcial de los Jefes de dichos Departamentos;

e)      Dictar reglamentos para los salones, exposiciones, certámenes, etc.; designar los jurados encargados de discernir premios o recompensas y presidirlos, o nombrar repre­sentantes ante los mismos;

f)        Preparar anualmente el plan de ac­tos culturales a desarrollar por la Dirección General en el territorio de la Provincia;

g)      Proyectar el presupuesto de la re­partición;

h)      Gestionar del Gobierno de la Nación y de la Provincia, Municipalidades, asociaciones y particulares, la cesión de locales para la realización de actos de carácter cul­tural y demás actividades de la Dirección y de las dependencias oficiales o particula­res de fines análogos, el intercambio cultu­ral humano o material. En especial estará facultado para solicitar la colaboración de la Radiodifusora Provincial (L.S. 11), el Teatro Argentino y la Biblioteca del Ministerio de Gobierno;

i)        En los casos en que la trascendencia de las decisiones a adoptar o temperamentos a proponer lo justifique, podrá proponer el Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, que presidirá y que será in­tegrado por los señores Directores honorarios de los Departamentos.

 

Del Secretario General

 

ARTÍCULO 5.- El Secretario General tendrá a su cargo las funciones inherentes a la Secretaría General. Este funcionario susti­tuirá al Director General, incluso en los casos del inciso i) del artículo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- Las relaciones entre los dis­tintos Departamentos y la Dirección Gene­ral se mantendrán por intermedio de la Se­cretaría General.

 

ARTÍCULO 7.- Incumbirá especialmente a la Secretaría General, sin perjuicio de la colaboración inmediata que deberán prestar los Directores Honorarios y Jefes de los Depar­tamentos, la preparación, organización y eje­cución de los planes de acción general di­recta a ejecutar por la Dirección, tales como exposiciones, conferencias, publicaciones y otros medios de difusión.

 

ARTÍCULO 8.- El Secretario General ejercerá en el caso del artículo 4°, inciso i), las funciones de Secretario del Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires.

 

De los Departamentos

 

ARTÍCULO 9.- El Departamento Archivo His­tórico de la Dirección General de Cultura, organizará y reunirá los fondos documenta­les de la Provincia y ejercerá las demás actividades que le son propias. Entre éstas, preparará colecciones documentales y monografías sobre la historia de los pueblos de la Provincia, y realizará estudios relativos a la historia y geografía histórica de la misma, a los efectos de su divulgación por medio de publicaciones o cualquier otro ade­cuado.

 

ARTÍCULO 10.- El Departamento Museo Colo­nial e Histórico (Luján) de la Dirección General de Cultura, deberá conservar sus actuales colecciones históricas, acrecentarlas y fomentar su conocimiento por el público en general; debiendo hacer lo mismo con sus colecciones artísticas el Departamento Museo de Bellas Artes. El material de ambos museos podrá ser adecuadamente utilizado pa­ra los fines generales aludidos en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 11.- Corresponderá especialmente al Departamento de Bibliotecas Populares de la Dirección de Cultura, el cumplimien­to de las disposiciones establecidas por la Ley número 4688.

 

ARTÍCULO 12.- Todos los Departamentos pre­mencionados se regirán por el reglamento interno que apruebe el Poder Ejecutivo a propuesta de la Dirección General de Cul­tura.

 

De los Directores Honorarios

 

ARTÍCULO 13.- Cada Departamento podrá te­ner un Director Honorario que deberá ser persona reconocidamente idónea en la especialidad respectiva.

 

ARTÍCULO 14.- Son funciones de los Directo­res Honorarios:

a)      Supervisar el desenvolvimiento del Departamento que les corresponda;

b)      Asesorar a la Dirección General en los asuntos de su especialidad, evacuando a tal efecto los informes técnicos que se les requieran o que consideren oportuno elevar;

c)      Proponer los planes que estimen con­venientes para el mejoramiento de sus Departamentos;

d)      Integrar el Consejo de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, en los casos del inciso i) del artículo 4º.

 

ARTÍCULO 15.- Los Directores Honorarios no están sujetos al cumplimiento de horario ni a las demás obligaciones administrativas que incumben a los funcionarios remune­rados.

 

De los Jefes de Departamento

 

ARTÍCULO 16.- El Director del Departamento Museo de Bellas Artes y los Secretarios de los Departamentos Archivo Histórico, Bi­bliotecas Populares y Museo Colonial e Histórico (Luján), son los delegados inmedia­tos de la Dirección General en cada Departamento, ejercen la jefatura directa del personal de los mismos y suscriben las actuaciones en defecto de los Directores Ho­norarios.

 

De las Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Cul­tura sustituye al Archivo Histórico, Museo Colonial e Histórico de la Provincia de Bue­nos Aires (Luján), Dirección General de Bellas Artes y Dirección General de Biblio­tecas Populares.

 

ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Cul­tura tendrá a su cargo el cumplimiento de las disposiciones de la Ley número 4688.

 

ARTÍCULO 19.- Las normas y reglamentacio­nes de cada uno de los Departamentos que integran la Dirección General de Cultura se­rán de aplicación supletoria hasta tanto se aprueba el Reglamento General de la Repar­tición.

 

ARTÍCULO 20.- Modifícase el Decreto número 229, de fecha 21 de julio de 1936, en la forma siguiente: “La Dirección General de Edu­cación Física y Cultura de la Provincia de Buenos Aires”, se denominará en adelante “Dirección General de Educación Física de­ la Provincia de Buenos Aires”. Esta Dirección General tendrá a su cargo el cumpli­miento de las disposiciones contenidas en el Decreto recién citado sólo en lo que se re­fiere a la Educación Física.

 

ARTÍCULO 21.- Comuníquese, etc.