DECRETO 8227/67

 

Fomento de la radicación de industrias; modificación del Decreto 9602/60 Reglamentario de la Ley 4726.

 

LA PLATA, 31 de AGOSTO de 1967.

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 15 del Decreto 9602/60 el que quedará así redactado: “No se acordará el beneficio del artículo 4º de la Ley 4726 si la industria peticionante no cumple todos y cada uno de los servicios sociales establecidos en aquél. Las viviendas que se construyan, lo serán para no menos del 50% de sus empleados y obreros que carezcan de ella en propiedad, no computándose en ese porcentaje las viviendas destinadas a los directivos, gerentes, síndicos o administradores generales de la empresa, ni las destinadas a personal de vigilancia habitual en los establecimientos fabriles.

Las viviendas aludidas precedentemente deberán estar totalmente habilitadas antes de transcurrido el 60% del período básico de exención. La calidad de las viviendas no podrá ser inferior a la exigida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires al otorgar préstamos hipotecarios con destino similar. A fin de justificar el cumplimiento de esta exigencia, las empresas deberán requerir una certificación de la mencionada institución bancaria, sin cuyo requisito no se dará curso a la solicitud”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.