LEY 14631

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “RONICEVI S.E.C.P.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, CH 106, Manzana 106 J, Matrícula 3867 (103). Asimismo declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Falucho 950 de la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa RONICEVI S.E.C.P.A., y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1°, serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa de Trabajo Ronicevi Coop. Limitada”, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, bajo la Matrícula N° 47.070 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa bajo el N° 13.058, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4º: El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7º: Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8.523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El anexo I puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil catorce.