LEY 14631
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa “RONICEVI S.E.C.P.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, designados catastralmente como Circunscripción I, Sección E, CH 106, Manzana 106 J, Matrícula 3867 (103). Asimismo declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias, instalaciones, bienes muebles y equipos ubicados en el inmueble sito en la calle Falucho 950 de la ciudad y partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires, propiedad de la empresa RONICEVI S.E.C.P.A., y/o de quien acredite ser su legítimo propietario, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º: El
inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1°, serán
adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa a la “Cooperativa
de Trabajo Ronicevi Coop.
Limitada”, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo
y Economía Social, bajo
ARTÍCULO 3º: El incumplimiento del cargo establecido en el artículo segundo ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieran efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4º: El Organismo de Aplicación de la presente Ley, el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago serán determinados por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5º: La
escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por
ante
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º:
Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: El anexo I puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.
Dada en