LEY 14092

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 

 

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º: Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de Justicia para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley 13.814, prorrogada por Ley 13.945.

 

 

ARTÍCULO 2°. Autorízase a la Suprema Corte de Justicia por el término de doce (12) meses, a partir de la fecha de publicación de la presente, a disponer el traslado de los Tribunales del Trabajo creados y que se encuentren sin funcionar, a los partidos que determine, dentro del mismo Departamento Judicial para el que fueran creados, atendiendo a índices poblacionales y de litigiosidad.

 

 

ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los tres días del mes de diciembre de dos mil nueve.