Fundamentos de la Ley 13805 HONORABLE LEGISLATURA: Las áreas de recreo constituyen una parte fundamental en la experiencia de la niñez y deberían constituir ámbitos seguros donde los niños pudieran jugar, relacionarse y desarrollar sus propias habilidades. La ausencia de normas relativas a la seguridad de áreas y equipos de recreo, y la falta de acciones preventivas inciden seriamente en la aparición de problemas, lesiones o daños generados por la persistencia de la inseguridad en estos ámbitos y objetos. Existe una generalizada actitud de pasividad y sometimiento a la "fuerza del destino", que sirve para explicar la ocurrencia de los accidentes. Parte de esta gran equivocación se debe a que se suelen confundir dos palabras: "imprevisto" e "imprevisible". Los accidentes son "imprevistos" en tanto ocurren, de hecho, ocurren porque nosotros no los prevenimos, no nos preparamos para evitarlos. Pero esto no quiere decir que los accidentes sean en sí mismos imprevisibles. Más bien ocurre todo lo contrario: si nos preparamos adecuadamente, podremos evitar los accidentes y hacerlos "previsibles". Ya sean porque se los atribuye a la fatalidad porque se buscan destacar solo aquellos que adquieren relevancia periodística, los accidentes carecen de un tratamiento integral, preventivo y responsable por parte del conjunto de la sociedad. La persistencia de esa forma de tratar y de entender los accidentes peligrosa, ya que coloca a la población en una situación de indefensión. Son varios los países que han abordado la problemática de la seguridad en el juego y dictado normas que regulan ciertas condiciones en lo que respecta al diseño, construcción y mantenimiento de áreas y equipos de recreo, gracias a lo cual han logrado reducir considerablemente los riesgos de accidente podrían mencionarse las normas europeas EN sobre seguridad en programas infantiles. En nuestro país existen las normas IRAM sobre "juegos infantiles de instalación permanente al aire libre" por lo cual se propone su consideración a la hora de diseñar. Esta ley pretende establecer ciertos parámetros que regulen la seguridad en el diseño, construcción y mantenimiento de áreas y equipos de recreo tendientes a minimizar el riesgo de accidentes asociados a la temática que nos ocupa. A su vez, constituye una ley marco siendo la competencia para legislar en esta materia fundamentalmente municipal. Particularmente los capítulos II y III establecen las pautas en que se fundará la normativa que se dicte en el futuro y constituyen un piso en materia de seguridad. Se establecen algunas consideraciones mínimas como por ejemplo: - La diferenciación del área en dos sectores basándose en la idea de que un área de recreo debe permitir que los niños se desarrollen progresivamente y prueben sus habilidades a través de una serie de desafíos que puedan realizar en forma gradual. Los desafíos presentados deben ser los apropiados para las habilidades matrices conforme a las edades de los niños y deben ser aquellos que puedan comprender y elegir para realizar. Los niños de preescolar y primaria difieren notablemente no solo en el tamaño físico sino también sus capacidades cognitivas y motrices. - La obligatoriedad de colocación de una superficie protectora por resultar de vital importancia para reducir los riesgos de heridas asociadas a las caídas desde el equipo. - Otras consideraciones en cuanto a emplazamiento de los equipos de recreo, su identificación, características y mantenimiento. Esas normas mínimas de seguridad podrán ser ampliadas por la legislación local. En cuanto a
las sanciones y sus juzgamientos, corresponde a los municipios en el marco de
Este
proyecto se presentó por primera vez en el año 2002, tuvo el número
E-13/02-03, aprobado por esta H. Cámara el día 21 de noviembre de 2002, en
conjunto con el E-300/01-02 de la senadora Alicia Fernández, sin haber tenido
tratamiento en Diputados en el término establecido por Nuevamente se reproduce ahora. Pero mientras el proyecto estaba en un cajón, murió el 30 de enero de 2007 una niña en una plaza de Pilar, por el mal estado de una hamaca; precisamente lo que esta norma trata de evitar. Por lo anteriormente expuesto y por considerar que todos nuestros niños merecen un lugar seguro para jugar, y entendiendo que lograr esa seguridad significa un arte a la prevención de accidentes en la infancia, es que solicito el acompañamiento de los señores senadores al presente proyecto de ley. |